Reglamento para Contratos de Obra Pública: Normativa MOP N° 75

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Reglamento para Contratos de Obra Pública (D.S. MOP N° 75, 2004)

Este reglamento rige de forma obligatoria desde el 1 de abril de 2005 en todos los procesos de licitación, ejecución, recepción y liquidación de obra pública.

Campo de aplicación del reglamento

Se aplica a todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), sus direcciones generales y las instituciones que se relacionen con el Estado a través de este.

Normas generales

Para contratar cualquier obra, deberá existir disponibilidad presupuestaria, además de bases administrativas de prevención de riesgos y medioambientales, las cuales deben incluir:

  • Especificaciones técnicas.
  • Plazos de ejecución.
  • Presupuesto detallado.

Todo lo anterior debe contar con el visto bueno de la autoridad que adjudicará el contrato.

Registro de Contratistas

Debe existir un registro de contratos, categorías y especialidades. Este registro detalla las condiciones de capacidad económica, experiencia y personal profesional que deben cumplir los contratistas (CCTA) para ser inscritos. Este registro es aprobado por el MOP y se actualiza periódicamente.

Ejecución mediante consorcios

El reglamento permite que las obras sean ejecutadas por un consorcio formado por dos o más contratistas inscritos en el registro. Para ello, una vez adjudicado el contrato, deberán formar una sociedad dentro de los 60 días siguientes a la fecha de ingreso del respectivo acto administrativo, debidamente tramitado en la Oficina de Partes del servicio público correspondiente.

Objetivo: En la contratación de obras públicas, se deberá establecer que los contratistas serán fiadores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva sociedad.

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Consorcio | Sociedad | Deudores solidarios

Todo contrato de obra pública se adjudica mediante licitación pública, en la cual solo pueden participar los contratistas que se encuentren inscritos en los registros señalados en las bases.

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