Reglamento Bruselas I bis: Competencia Judicial en la Unión Europea
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Fuentes Supraestatales e Institucionales: Reglamento UE 1215/2012 (Bruselas I bis)
El Reglamento UE 1215/2012, de 12 de diciembre, conocido como Bruselas I bis, regula la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este instrumento tiene un carácter distributivo y es de aplicación preferente.
Relación con otros instrumentos internacionales
- Art. 67: No prejuzgará la aplicación de disposiciones que, en materias particulares, regulan la Competencia Judicial Internacional (CJI), contenidas en actos de la Unión Europea o en legislaciones nacionales armonizadas.
- Art. 69: Sustituye a los convenios bilaterales entre Estados Miembros (EEMM) en materia de reconocimiento y ejecución.
- Art. 71: No afectará a los convenios en los que los Estados Miembros sean parte y que regulen la CJI en materias particulares.
Ámbito de aplicación
Ámbito Material (Art. 1)
Se aplica en materia civil y mercantil (Derecho Patrimonial). Se excluyen expresamente las siguientes materias: fiscal, aduanera, administrativa, responsabilidad del Estado, estado y capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales, quiebra, seguridad social, arbitraje, obligaciones de alimentos, testamentos y sucesiones.
Ámbito Territorial
Se aplica en todos los Estados Miembros de la UE, incluyendo a Irlanda y excluyendo a Dinamarca.
Ámbito Personal (Arts. 5 y 6)
La norma se aplicará si el domicilio del demandado se encuentra en un Estado Miembro. Si el demandado está domiciliado en un tercer país, la CJI se regirá por la legislación interna. Existen excepciones donde se aplica el reglamento independientemente del domicilio:
- Foros de competencia exclusiva (Art. 24).
- Foros de protección (Arts. 18.1 y 21.2).
- Sumisión expresa (Art. 25).
- Sumisión tácita (Art. 26).
Determinación del domicilio (Art. 62)
- Personas físicas: Se remite a la ley interna del órgano jurisdiccional del Estado Miembro que conozca el asunto para determinar el domicilio en ese país, o a la ley interna de otro Estado Miembro para determinar el domicilio en dicho país.
- Personas jurídicas: Se considera el lugar de su sede estatutaria, su administración central o su centro de actividad principal.
Ámbito Temporal
Es aplicable a partir del 10 de enero de 2015.
Estructura jerárquica de los Foros
- FOROS EXCLUSIVOS (Art. 24): Materias concretas que solo se pueden plantear ante los órganos jurisdiccionales designados. Es superior jerárquicamente y prevalece sobre el resto. Desplaza la norma interna (Art. 22 LOPJ). Materias:
- Derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de inmuebles: Competencia del Estado donde esté el inmueble. Excepción: En contratos de arrendamiento de corta duración (máximo 6 meses), se puede acudir también al domicilio del demandado si el arrendatario es persona física y ambas partes residen en el mismo Estado Miembro.
- Validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas: Tribunales del domicilio de la sociedad.
- Validez de inscripción en registros públicos: Estado Miembro donde se encuentre el registro.
- Validez o inscripción de patentes, marcas, diseños y modelos: Estado Miembro donde se haya efectuado el depósito o registro.
- Ejecución de resoluciones judiciales: Estado Miembro del lugar de ejecución.
- SUMISIÓN TÁCITA (Art. 26): Fundamentada en el comportamiento procesal de las partes. El demandante presenta la demanda ante un órgano jurisdiccional de un Estado Miembro y el demandado comparece sin impugnar la competencia. Es jerárquicamente superior a la sumisión expresa y no opera en foros exclusivos.
- SUMISIÓN EXPRESA (Art. 25): Acuerdo entre las partes para someter un litigio a los órganos de un Estado Miembro. No requiere que una parte esté domiciliada en la UE. Genera competencia exclusiva salvo pacto en contrario y desplaza la norma interna (Art. 22 bis LOPJ).
- FORO GENERAL (Art. 4) - Domicilio del demandado: Las personas domiciliadas en un Estado Miembro serán sometidas a sus órganos jurisdiccionales. Es beneficioso por su previsibilidad y facilidad de ejecución. No aplica cuando existe competencia de otro Estado en foros superiores.
- FOROS ESPECIALES (Arts. 7-9): Foros por razón de la materia, alternativos al domicilio del demandado (mismo nivel jerárquico que el foro general). Operan en defecto de competencia exclusiva y sumisión, y solo si el demandado está domiciliado en un Estado Miembro.
- Contratos (Art. 7.1): Estado Miembro del lugar donde se haya cumplido o deba cumplirse la obligación. En compraventa o prestación de servicios, es el lugar de entrega o prestación.
- Obligaciones extracontractuales (Art. 7.2): Competente el Estado Miembro del lugar donde se haya producido o pueda producirse el daño. Según el TJUE, el demandante elige entre el lugar de materialización del daño o el lugar de origen del hecho causal.
- FOROS DE PROTECCIÓN: Buscan proteger a la parte débil en materias de seguros (Arts. 10-16), consumo (Arts. 17-19) y trabajo (Arts. 20-23). Requieren que el demandado esté domiciliado o tenga sucursal en un Estado Miembro. Si demanda la parte débil, puede elegir entre su propio domicilio o el del demandado; si demanda la parte fuerte, debe hacerlo en el domicilio de la parte débil. Se puede aplicar sumisión expresa o tácita posterior si amplía la protección.
Problemas de aplicación del Reglamento
Litispendencia (Art. 29)
Se produce ante demandas idénticas en dos Estados Miembros (mismo objeto, causa y partes). La regla general es que el segundo órgano debe suspender la causa y esperar a que el primero decida sobre su competencia. Existe una alteración por Sumisión Expresa: el tribunal elegido tiene preferencia para comprobar su competencia.
Conexidad (Arts. 33-34)
Se permite suspender el procedimiento si hay algún litigio idéntico o conexo pendiente en un tercer Estado. Los requisitos son que se espere que la resolución extranjera sea reconocida en el Estado Miembro y se siga el principio de buena administración de justicia.