Reglamento: Actividad Materialmente Administrativa

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Reglamento:Actividad materialmente administrativa.Declaración unilateral de un órgano administrativo. Produce efecto jurídico general (concursos, licitaciones). Regula situaciones impersonales.

Tipos:

  • Ejecución: reglamentos dictados por el ejecutivo para completar y explicar en detalle el contenido de las leyes del congreso, cuidando de no alterar su espíritu.
  • Internos: instrucciones de órganos superiores a sus inferiores.
  • Autónomos: normas de alcance general, dictadas por la administración, sobre materias de su zona de reserva y "hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes".
  • Delegados: el congreso delega cierta potestad legislativa al ejecutivo de dictar normas de carácter general, con limitaciones. Solo en materia de administración o de emergencia pública. Por tiempo determinado, y bajo las pautas que el congreso establezca.
  • DNU: disposiciones de carácter legislativo, solo de manera excepcional cuando es imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Organización administrativa: es la estructuración de los órganos administrativos y de sus competencias. El órgano es una persona jurídica pública estatal.

Teoría unitaria de Cassagne: el órgano es uno solo, está compuesto por un conjunto de competencias y el agente está dotado de voluntad psíquica para hacer cumplir la voluntad del estado. La teoría del órgano: funciona como mecanismo de atribución de la responsabilidad a la persona jurídica y no al agente.

Relación entre Órganos: coordinación, control, subordinación y cooperación.

  1. Jerarquía: relación de supremacía y subordinación entre órganos superiores e inferiores de un mismo ente.
  2. Competencia: conjunto de facultades y deberes de cada órgano. Por ley expresa y es obligatoria, irrenunciable e improrrogable.
  3. Centralización y descentralización: formas de agrupar o distribuir la competencia.

Nulidades: acto nulo irregular - acto anulable regular - manifiesto o no manifiesto - absoluto de vicio grave y relativo de vicio leve.

El acto anulable regular: se puede sanear y convalidar mediante la ratificación ante el órgano superior, conversión, caducidad, confirmación por el órgano que lo dictó y revisión.

Motivo de anulabilidad: defectos por omisión o vicio que no impida la validez de alguno de sus elementos esenciales, el acto será anulable en sede judicial.

Acto nulo - irregular: no tiene forma de ser saneado. Es nulo de nulidad absoluta con efecto retroactivo.

Motivos para declarar su nulidad: exclusión de la voluntad de la administración, errores esenciales, dolo, hechos falsos, violencia física o moral sobre el agente, simulación, incompetencia en la materia, del lugar, del tiempo o del grado, falta de causa, falsos los hechos o el derecho, violación de la ley, las formas esenciales, la finalidad.

Impugnabilidad: la administración puede suspender el efecto o la ejecución del acto afecta al administrado, contraviene el orden público, causa grave perjuicio a terceros, o el acto adolece de nulidad absoluta.

Ejecutoriedad: facultad de hacer cumplir el objeto del acto por medios propios, sin recurrir a la vía judicial. Los recursos pendientes no suspenden el efecto del acto ni su ejecución. El límite a este principio es no afectar la propiedad ni la libertad. Se puede suspender la ejecutoriedad en estos casos: a pedido de parte o de oficio, no causar daños a terceros, no afectar el interés público, si hay un defecto de nulidad absoluta.

Estabilidad del acto: una vez que el juez competente haya dictado sentencia definitiva, el acto ya goza de validez y permanencia. No puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa. La excepción es revocable de oficio en sede administrativa por vicios, siempre que la revocación del acto favorezca al administrado sin causar perjuicio a terceros, y si el derecho adquirido es a título precario. También podrá ser revocado o modificado por cuestiones de oportunidad, mérito, conveniencia, con posterior indemnización si causare perjuicios al administrado.

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