Se registran los depósitos convenidos en liquidación de sueldos

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 Depósitos Convenidos

1. ¿Qué se entiende por Depósitos Convenidos?



Son sumas de dinero que el empleador deposita directamente en la Cuenta de Capitalización Individual de un trabajador, cumpliendo con un acuerdo firmado por ambos.

2. ¿Estas sumas de dinero son de cargo del empleador o del trabajador?



Son de cargo exclusivo del empleador, que asume este gasto. Por ello, a diferencia de las cotizaciones, no se deben descontar de la remuneración del trabajador.

3. ¿Qué objetivo tienen los Depósitos Convenidos?



Estos depósitos tienen como finalidad principal incrementar el capital requerido para financiar una Pensión de Vejez Anticipada, o para incrementar el monto de la pensión (D.L. 3.500, Art.18).
Con todo, los Depósitos Convenidos y la rentabilidad generada por ellos, podrán retirarse como Excedente de Libre Disposición, cumpliendo los requisitos específicos establecidos por Ley.

4. ¿Afectarían estos Depósitos Convenidos la obtención de la Garantía Estatal de Pensiones Mínimas, o en las Pensiones de Invalidez o de Sobrevivencia, el monto del Aporte Adicional que se debe integrar a la Cuenta?

No. Los Depósitos Convenidos se registran en forma separada e independiente en el Registro Voluntario de la Cuenta de Capitalización Individual, y no se confunden con el resto de los aportes acumulados, de modo que no serán considerados tanto para obtener la Garantía Estatal como para calcular el Aporte Adicional.

5. ¿Tienen algún límite legal estos dineros que deposita el empleador?



El depósito convenidono se considerará rentapara fines tributariossi no no excede de un monto anual de UF 900por cada trabajador. Los excesos sobre dicho monto se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario, según corresponda.

6. ¿Qué formas de pago se pueden convenir para efectuar estos Depósitos?La normativa señala tres formas:

A)  Un monto fijo, pagado en una sola oportunidad por el empleador

B)  Un monto fijo, depositado mensualmente por el empleador;

C)  Un porcentaje sobre la remuneración imponible, depositado mensualmente por el empleador

7. ¿Cómo se formaliza este convenio entre empleador y trabajador?



El empleador y el trabajador firman el formulario “Convenio de Depósitos Voluntarios”, sea en el lugar de trabajo o en un Centro de Servicios de la Administradora, a través de un representante de ésta (debidamente inscrito en el registro de promotores y agentes de venta). La AFP debe visarlo para que tenga validez.
Sin no firmaren el documento señalado, para validar el convenio, el trabajador debe concurrir obligatoriamente a la AFP con la copia del Contrato, individual o colectivo, en que conste el pacto o acuerdo respectivo. Esta copia reemplaza al formulario.

 

8. ¿Cuándo entra a regir el convenio?



Rige retroactivamente desde el primer día del mes que sigue a la firma del documento.
Para el pago de depósitos pactados como mensuales y sucesivos, se debe comenzar a pagar en los diez primeros días del mes subsiguiente a la firma. Por ejemplo, si el convenio se firma en Julio, rige desde el 1 de Agosto y se debe hacer el primer depósito entre el 1 y el 10 de Septiembre.


9. ¿Qué formulario usará el empleador al realizar estos Depósitos Convenidos?



Utilizará una planilla diferente de la de cotizaciones, llamada “Planilla de Pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos”.
Si sólo va a declarar, posponiendo el pago efectivo, puede usar la planilla especial de “Declaración y no pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos”.

10. ¿Tienen alguna relación los Depósitos Convenidos con los depósitos de Aportes de Indemnización?



La única relación es que ambos son de cargo del empleador, pero tienen fines diferentes y se registran en cuentas diferentes en la AFP.

11. ¿Qué sucede cuando el trabajador está en goce de un Subsidio por Incapacidad Laboral (Licencia Médica)?



El empleador, aunque no pague la remuneración (reemplazada por el Subsidio), debe realizar de todas maneras los Depósitos Convenidos en la AFP correspondiente.

12. ¿Pueden los trabajadores de Casa Particular pactar Depósitos Convenidos con su empleador?



También ellos pueden pactar Depósitos Convenidos, pero en este caso el empleador utilizará la misma planilla en que paga las cotizaciones para efectuarlos. Dicha planilla trae casilleros especiales con este fin.

13. ¿Se puede modificar o poner fin a los pagos de Depósitos Convenidos?



Sí. Pero, tanto la modificación como la finalización de los pagos del Convenio, deben ser notificados por el empleador al la Administradora de Fondos de Pensiones en forma escrita y con la firma del trabajador que ratifica el nuevo acuerdo.
El hecho afectará los pagos que se deban ejecutar junto con las remuneraciones que se devenguen a contar del mes siguiente al de la notificación.

14. ¿Qué tratamiento previsional y tributario tienen los Depósitos Convenidos?



La normativa señala que estas sumas, por ser depositadas en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador y, en tanto no se retiren, no constituirán remuneración (no son imponibles) y no se considerarán renta para fines tributarios. De este modo, no están afectos a retenciones ni descuentos.
Respecto del empleador, constituyen gastos necesarios para producir la renta, es decir, rebaja la base imponible para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

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