Regímenes y Sistemas Políticos: Presidencialismo, Parlamentarismo y Democracia

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3) RÉGIMEN DE GOBIERNO PRESIDENCIALISTA

Es una forma de gobierno presidencial, en la cual se han fortalecido las atribuciones del poder ejecutivo, en desmedro de los demás poderes. Principalmente se trata de modelos en los cuales el Presidente tiene amplias atribuciones legislativas, incluso con iniciativa exclusiva en algunas materias. Se trata de regímenes adoptados por países de Latinoamérica y África.

Chile es el clásico Estado con régimen presidencialista, por cuanto el Presidente de la República tiene amplias atribuciones en materia legislativa, teniendo el Congreso Nacional funciones más restringidas que las que tendría en un régimen presidencial puro.

Ejemplos de instituciones presidencialistas en la CPR 1980

Capítulo IV
GOBIERNO

Presidente de la República

Artículo 24.- “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.”

Artículo 25.-

Inciso segundo: “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.”

Artículo 26.-

“El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.”

Artículo 30.-

“El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.”

Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

  1. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;
  2. Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible;
  3. Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;
  4. Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128 (modificación a la Constitución).

Capítulo V
CONGRESO NACIONAL
Formación de la ley

Artículo 65

Inciso primero: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros.”

Inciso tercero y cuarto: (Iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de ley).

Artículo 68.- VETO PRESIDENCIAL

3) RÉGIMEN DE GOBIERNO PARLAMENTARIO

Existe una flexibilidad en las relaciones entre el poder ejecutivo y legislativo, de manera tal que entre ellos hay una integración que los conecta y relaciona políticamente.

El ejemplo clásico de régimen parlamentario en el mundo es Inglaterra, desde donde se propagó hacia todo el continente europeo, siendo este régimen el mayoritario en ese continente.

ÓRGANOS:

  • JEFE DE ESTADO
  • JEFE DE GOBIERNO
  • PARLAMENTO

I.- JEFE DE ESTADO

  • También recibe el nombre de Presidente o rey.
  • No tiene facultades en el ejercicio del poder político.
  • Su única función es ser un elemento simbólico de integración nacional y responde por aquellos actos que afectan a su seguridad y honor del Estado.
  • En Inglaterra el Jefe de Estado es el rey o reina.
  • En Alemania e Italia el Jefe de Estado se llama Presidente y es elegido por representantes del Parlamento y de las provincias.

II.- JEFE DE GOBIERNO

  • También recibe el nombre de Primer Ministro o canciller.
  • Cumple con la función ejecutiva.
  • Preside el Gabinete de Ministros.
  • Tiene responsabilidad política ante el Parlamento.

II.- JEFE DE GOBIERNO
ELECCIÓN:

  • El Jefe de Gobierno es el líder del partido político o coalición política que obtiene mayoría de escaños en el Parlamento, por lo tanto no es electo por el pueblo de manera directa. Si ningún partido o coalición política obtiene la mayoría política, se pueden formar pactos para lograr la mayoría necesaria.
  • Se designa directamente por el Parlamento, por el Jefe de Estado o por éste a sugerencia del Parlamento.
  • Se entiende que la designación del Jefe de Gobierno obedece a la voluntad del pueblo, ya que es éste quien eligió al Parlamento.

III.- GABINETE DE MINISTROS:

  • Es el conjunto de asesores directos del Jefe de Gobierno.
  • El Gabinete es nombrado por el Jefe de Estado a propuesta del Jefe de Gobierno y necesariamente debe representar políticamente al partido o coalición mayoritaria en el Parlamento (mismo partido del Jefe de Gobierno). Esto es, el Gabinete debe contar con la CONFIANZA POLÍTICA del Parlamento.
  • El Gabinete es responsable políticamente ante el Parlamento. Su RESPONSABILIDAD POLÍTICA es individual y colectiva.
  • El Jefe de Gobierno y su Gabinete de Ministros cumplen la función de dirigir políticamente al país.

IV.- PARLAMENTO

Cumple básicamente con dos funciones:

  1. Función legislativa (crea leyes).
  2. Nombra y controla políticamente al Ejecutivo (Jefe de Gobierno y su Gabinete).

Generalmente se da con dos Cámaras: una representante del pueblo (Cámara Baja), y otra representante de la clase más acomodada (Cámara Alta, o de los Lores en Inglaterra).

¿Cómo funciona el sistema?:

El Ejecutivo (Jefe de Gobierno y su Gabinete de Ministros) para gobernar debe contar con la confianza política del Parlamento (la cámara política o del pueblo), y por lo tanto necesariamente debe representar su inclinación política. Esto significa que el Jefe de Gobierno y su Gabinete son RESPONSABLES POLÍTICAMENTE ante el Parlamento.

La responsabilidad política del Ejecutivo ante el Parlamento se manifiesta de la siguiente manera:

  1. El Primer Ministro propone al Parlamento un proyecto de confianza (por el cual solicita que se ratifique la confianza inicialmente depositada en él). Si el Parlamento aprueba la moción, el Jefe de Gobierno y su Gabinete siguen funcionando. Si se rechaza, se procede en forma inmediata a la renovación del gabinete, y eventualmente se elige nuevo Jefe de Gobierno.

A su vez, el Parlamento puede presentar una moción de censura en contra del Gabinete: si se aprueba debe renovarse el gabinete íntegramente.

El Ejecutivo por su parte tiene el derecho a disolución del Parlamento (Cámara Política), a través del sometimiento de una censura al sufragio universal, siendo por tanto en definitiva el pueblo quien resuelve los conflictos entre el gabinete y el parlamento.

En momentos de crisis o para ratificar su popularidad, el Jefe de Gobierno puede convocar a elecciones generales anticipadas del Parlamento.

Con la existencia de la confianza y responsabilidad políticas, que permiten la censura o renuncia del Jefe de Gobierno y la disolución del Parlamento, tanto el Jefe de Gobierno como el Parlamento pueden durar en sus cargos un periodo de tiempo inferior a aquel establecido en la ley, ya que permanecen en sus cargos en tanto exista la confianza política que lo sustente.

3) RÉGIMEN DE GOBIERNO SEMIPRESIDENCIAL

Incorpora características del parlamentarismo y del presidencialismo.

Del Régimen Parlamentario, adopta un doble ejecutivo, gabinete con responsabilidad política y con atribuciones para disolver el Parlamento.

Existe el cargo de Primer Ministro o Jefe de Gobierno elegido por el Parlamento que preside el Gabinete, comanda las FFAA y firma tratados internacionales.

Del régimen presidencial adopta un Presidente (Jefe de Estado) elegido por sufragio universal, por cinco años, con muchas atribuciones.

El gabinete se nombrado por el Presidente a propuesta del Primer Ministro.

Se da en algunos países europeos, como Irlanda, Portugal, Austria, Francia.

4) RÉGIMEN DE GOBIERNO DIRECTORIAL

Se da en un solo país: Suiza.

Es Régimen que se compone de:

  • Un órgano ejecutivo o Consejo Federal, integrado por siete miembros, elegido por el Parlamento (Asamblea Federal) cada cuatro años.

Este Consejo tiene iniciativa legal y puede participar en la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes.

El presidente del Estado Confederación Suiza es elegido por la Asamblea de entre los siete del consejo, tradicionalmente en rotación y sólo por un periodo de un año; el Presidente dirige el Gobierno y asume sus funciones representativas. Sin embargo, él es simplemente un representante del país, pues este no tiene más poder que los demás miembros del consejo (primus inter pares).

  • Un órgano legislativo denominado Parlamento (que cuando sesiona con ambas Cámaras se denomina Asamblea Federal) y es elegido por el pueblo.

Tiene preeminencia legal y jerárquica sobre el ejecutivo, sin embargo, el Consejo a su vez goza de una independencia tal, que le permite funcionar con gran estabilidad.

SISTEMAS POLÍTICOS

  1. DEMOCRACIA
  2. AUTORITARISMO (DICTADURA)
  3. TOTALITARISMO

1.- DEMOCRACIA

El origen etimológico de la palabra proviene del griego DEMOS (PUEBLO) Y CRATOS (PODER O GOBIERNO), sin embargo a pesar de su claro matiz político social, es importante considerar a la democracia como un sistema de gobierno pero también como un SISTEMA DE VIDA.

Se entiende que un sistema político es democrático cuando permite:

  • La libre formulación de preferencias políticas.
  • A través del uso de las libertades fundamentales de asociación, información y comunicación.
  • Con el objeto de permitir una libre competencia entre líderes.
  • Validando a intervalos regulares y por medios no violentos la pretensión a gobernar (elecciones periódicas).

REQUISITOS DE LA DEMOCRACIA:

  1. El gobierno se organiza de abajo para arriba, es decir, se gobierna por elección de las bases o del pueblo.
  2. Rige el principio de la soberanía popular.
  3. Respeto al principio de separación de los poderes del Estado.
  4. Respeto a los derechos fundamentales de las personas.
  5. El pueblo crea sus normas, a través de sus representantes en el órgano legislativo.
  6. Realización de elecciones populares, justas, libres, informadas y periódicas.
  7. Vigencia del Estado de Derecho.

Para entender el funcionamiento y estructura de una democracia debemos contestarnos las tres preguntas fundamentales del ejercicio de la política:

  • ¿Quién manda?
  • ¿Cómo manda?
  • ¿Para qué manda?

A.- ¿Quién debe mandar?

De acuerdo a su concepción textual, es el pueblo. Abraham Lincoln decía que “la democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo.” (1865).

El concepto de PUEBLO ha ido variando en el tiempo.

En una primera etapa de desarrollo de la Democracia, en la Grecia clásica, encontramos el primer atisbo de democracia en el siglo V AC, para designar la forma política de gobierno que adopta Atenas, en la cual el “pueblo” se conformaba sólo por un número aproximado de 30.000 ciudadanos con derechos cívicos, lo cual era muy reducido considerando que en la polis vivían 300.000 mil personas.

A.- ¿Quién debe mandar?

En una segunda etapa, en la época de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII, se consagraron derechos políticos como la libertad, la igualdad y la democracia, pero para un grupo restringido de burgueses que cumplían con ciertos requisitos, sin embargo, a pesar de ser selectivo, cumplía con la misión de distribuir el poder en manos de más de una persona (distinta al rey).

En una tercera etapa, en el siglo XX las presiones sociales generan una cada vez mayor masa social que va aumentando los grados de participación de las personas en los procesos sociales y políticos de los Estados, lo que consolida cada vez más la Democracia. Ej. Voto de mujeres.

También es necesario precisar que para hacer efectiva la participación del pueblo, en cualquiera de sus concepciones o momentos históricos, se requiere que operen instituciones que permitan el desarrollo de la democracia: elecciones, sufragio, libertad de opinión, parlamento o congreso, partidos políticos, etc.

b.- ¿Cómo se manda?

En principio, con estricta sujeción a la ley y siendo el gobernante responsable de sus actos ante el pueblo (principio de responsabilidad) ya que los gobernantes no son dueños del poder sino que meros tenedores del mismo por lo que deben ceñirse a límites.

c.- ¿Para quién o para qué se debe mandar?

Para todos, buscando el BIEN COMÚN.

Según Aristóteles dependiendo de la respuesta a esta pregunta se distinguen entre gobiernos puros e impuros. Así en el gobierno puro los gobernantes deberán gobernar en pos del bien común, y en los impuros en pos de sus intereses particulares.

PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA

1) Participación ciudadana, en el sentido que las democracias modernas exigen una real, efectiva y continua participación de las personas para su consolidación y legitimación social. Esto evita que se gobierne a través de representantes o de grupos oligárquicos.

2) Pluralismo y tolerancia.

Se critica a la democracia en el sentido que se trata de un gobierno del pueblo o de las mayorías, finalmente es el gobierno irregular y caprichoso de las distintas tendencias políticas. Sin embargo, si entendemos la democracia como una forma de vida, necesariamente debemos señalar que la democracia consagra:

  • El pluralismo a través del fomento al respeto de las libertades públicas de todas las personas.
  • Y la tolerancia garantizando el respeto por todas las corrientes filosóficas y doctrinarias que existen dentro de un Estado, ya que ninguna de ellas puede atribuirse la verdad absoluta.

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