Regímenes de Seguridad Social, Incapacidad, Desempleo, Poderes Públicos y Derecho Laboral
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Regímenes de Seguridad Social
General: Son trabajadores por cuenta ajena que no están en ningún régimen especial, los representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas, así como los asimilados.
Especiales: Agrupan las actividades profesionales consideradas especiales en atención a sus peculiaridades, por condiciones de tiempo y lugar, o por la naturaleza de sus procesos productivos. El principal grupo es el que forman los llamados autónomos o trabajadores por cuenta propia, cuyo régimen se denomina RETA.
Diferencia: La principal diferencia es la posibilidad de elegir la base de cotización. Mientras que un asalariado cotiza en función de lo que cobra, un autónomo elige entre un mínimo y un máximo conforme a lo que establece la ley en función de la cobertura social que desea tener.
Incapacidad Temporal
Implica la suspensión del contrato de trabajo. Por ese motivo, se compensa al trabajador por las rentas que deja de percibir mientras recibe la asistencia sanitaria. La duración máxima de la prestación será de 12 meses, prorrogable en 6 meses por el INSS cuando se presuma en ese plazo la curación del trabajador.
Incapacidad Permanente
Es la situación del trabajador que, aun a pesar de haber recibido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Grados
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
- Gran invalidez
Prestación por Desempleo
Desempleo involuntario: Tiene su origen en el fin de contrato de duración determinada, un despido o la extinción del contrato por voluntad del trabajador con justa causa.
Desempleo voluntario: Se produce por abandono y dimisión del trabajador. En estos casos, no se puede solicitar la prestación económica.
Requisitos
- Haber cotizado como mínimo durante 12 meses en los últimos 6 años.
- Estar afiliado y en alta en el momento de producirse la situación legal de desempleo (SLD).
- No tener la edad de jubilación.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar empleo y aceptar una colocación adecuada.
Protección Asistencia en caso de desempleo
- El subsidio por desempleo
- La renta activa de inserción
Poderes Públicos
1. Poder Legislativo: El Senado y el Congreso de los Diputados son los encargados de redactar y aprobar las leyes en el ámbito estatal. En el nivel autonómico está representado por asambleas legislativas.
2. Poder Ejecutivo: La aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo es competencia del Gobierno, los ministerios y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas.
3. Poder Judicial: Los tribunales de justicia resuelven los posibles problemas y reclamaciones que se puedan plantear por el incumplimiento o interpretación de las normas jurídicas.
Fuentes del Derecho
1. Las leyes: Normas jurídicas escritas a las que se da difusión en boletines oficiales para que todos los ciudadanos puedan conocerlas por sí mismos.
2. La costumbre: Es una norma jurídica no escrita. Se trata de una conducta que la sociedad asume de manera continuada en el tiempo y por tradición y que acaba convirtiéndose en norma.
3. Los principios generales del derecho: Son el alma del Derecho, una serie de reglas que expresan las creencias y convicciones de la sociedad y que están presentes en mayor o menor medida en todas las leyes y costumbres.
Leyes Básicas
1. Constitución: Es la columna vertebral del ordenamiento jurídico español, la norma suprema que debe respetar cualquier otra ley. Estructurada en principios, deberes y derechos del Estado y del individuo y, por otro lado, los principios rectores de la política económica y social del Estado.
2. Leyes orgánicas: Son las leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía, el régimen electoral general, las leyes de educación y cualquier otra cosa que prevea la Constitución.
3. Leyes ordinarias: Regulan las restantes materias, todas las que no se ocupan las orgánicas. Son las más numerosas.
Derecho Laboral
Regula las relaciones individuales y colectivas que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena y que es retribuido bajo la dependencia de un empresario.
Trabajo
- Personal
- Voluntario
- Por cuenta ajena
- Dependiente
- Retribuido
Jerarquía de la normativa laboral
- Derecho comunitario europeo
- Constitución española
- Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Leyes
- Normas con rango de ley
- Reglamentos
- Convenios colectivos
- Contrato de trabajo
- Costumbres laborales