Regímenes Matrimoniales en España: Implicaciones Legales de la Separación de Bienes y la Disolución de Gananciales
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Régimen Económico Matrimonial: Separación y Participación
El Sistema de Separación de Bienes
El régimen de separación de bienes se caracteriza porque cada uno de los cónyuges conserva la titularidad de su patrimonio de forma independiente, sin que se produzca ningún tipo de confusión entre los respectivos patrimonios. Si los patrimonios permanecen independientes, la administración, el disfrute y la disposición de los mismos serán exclusivos de cada cónyuge.
Cada patrimonio responderá de forma exclusiva de las deudas que pudiera asumir su titular, a excepción de las contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica, a las cuales se aplican las reglas establecidas en el Código Civil (C.C.) al respecto. No obstante, los cónyuges se ven obligados a contribuir proporcionalmente a sus ingresos en el sostenimiento de las cargas del matrimonio.
El trabajo en el hogar es considerado como una contribución al matrimonio que, en caso de separación matrimonial, será compensable económicamente.
El Sistema de Participación en Ganancias
Es un régimen que tiene escasa implantación en la actualidad, pues carece de tradición en España y puede resultar de mecánica compleja. Se caracteriza por dos fases:
- Vigencia: Mientras está en vigor, rige entre los esposos un sistema de separación absoluta de bienes.
- Extinción: Cuando finaliza, se procede a contabilizar las ganancias obtenidas por ambos esposos, las cuales serán repartidas entre ambos.
Cuando el régimen de participación se extingue, se procede a la determinación del crédito que tendrá cada esposo frente a las ganancias obtenidas por el otro. Para ello, se tendrá en cuenta el patrimonio inicial y el final del régimen, y de la resta de ambos se obtendrán las ganancias que corresponden a cada cónyuge.
Las Crisis Matrimoniales: Efectos y Nulidad
La salida de una crisis matrimonial corresponde al divorcio, la separación y la nulidad. Es fundamental destacar que las cargas matrimoniales no pueden quedar en suspenso, sino que seguirán existiendo aunque el matrimonio ya no exista como tal.
La Nulidad Matrimonial
Un matrimonio es nulo cuando, en el momento de celebrarse, concurrió un vicio importante en alguno de sus requisitos que impidió que este tuviera validez. Si concurre alguna de las causas enumeradas, el juez declarará el matrimonio nulo, es decir, sin efecto.
Causas de Nulidad:
- La falta de consentimiento matrimonial.
- El matrimonio entre parientes.
- El matrimonio de menores de edad.
- El matrimonio de casados (bigamia).
- El matrimonio de sujeto incurso en crimen, salvo en los casos de dispensa.
Responsabilidad Patrimonial y Sociedad de Gananciales
Responsabilidad Privativa del Cónyuge por Deudas Personales
Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias. Los derechos que el cónyuge ostenta en la sociedad de gananciales son parte integrante de su patrimonio personal y son el soporte de su responsabilidad, especialmente en el caso de que el deudor carezca de bienes privativos.
Embargo de Bienes Gananciales por Deudas Privativas
Si los bienes privativos del deudor no son suficientes para hacer efectivas sus obligaciones personales, el acreedor puede pedir el embargo de los bienes gananciales.
Este proceso conlleva pasos específicos:
- El embargo debe ser inmediatamente notificado al otro cónyuge.
- El cónyuge no deudor está facultado para exigir que en la traba practicada se sustituyan los bienes comunes embargados por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal.
- A solicitud del cónyuge no deudor, el embargo puede limitarse a la cuota del cónyuge deudor en la sociedad, ya que esta cuota es un derecho que le corresponde.
La cuota que corresponde al deudor es un bien que solo se hace efectivo una vez disuelta y liquidada la sociedad. Por ello, el Código Civil establece que el embargo de la cuota acarrea la disolución de la sociedad legal de gananciales. Esta disolución solo puede impedirse si se consiente el embargo de los bienes comunes.