Regímenes Aduaneros: Admisión Temporal, Drawback y Normativa OMC
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Regímenes Aduaneros y Comercio Internacional
Admisión Temporal
La admisión temporal es un régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de aranceles e impuestos de importación. Estas mercancías deben ser exportadas dentro de un plazo determinado, tras haber sido transformadas o elaboradas, e incorporadas materialmente en el producto exportado.
Este régimen incluye a empresas productoras de bienes intermedios que abastecen a empresas exportadoras, así como procesos de maquila.
Mercancías que aplican para Admisión Temporal
- Materias primas
- Insumos
- Productos intermedios
- Partes y piezas
- Mercancías utilizadas directamente en el proceso de producción (ej. catalizadores)
- Mercancías fabricadas en los CETICOS
Mercancías que NO aplican para Admisión Temporal
- Lubricantes
- Combustibles
- Fuentes de energía
- Repuestos
- Útiles de recambio
- Productos en situación de abandono
- Productos de importación prohibida
Modalidades de Garantías
- Carta fianza bancaria
- Nota de crédito negociable
- Póliza de caución
- Warrant
- Certificado bancario
- Pagaré
- Prenda
- Hipoteca
- Garantía en efectivo
- Garantía nominal
- Carta compromiso para buenos contribuyentes
Requisitos de la Garantía
- A favor de SUNAT, solidaria, irrevocable, incondicional e indivisible.
- El valor garantizado debe expresarse en dólares.
- Puede ser renovada y/o canjeada.
Principio de Legalidad
Para que un hecho sea considerado infracción, debe estar previsto en la ley antes de su realización. No se aplican sanciones por interpretación extensiva de la norma.
Determinación de la Infracción
La infracción se determina objetivamente y puede ser sancionada con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades.
Drawback
El drawback es un mecanismo aduanero de devolución de aranceles pagados en la importación de materias primas, insumos, productos intermedios o partes y piezas, incorporadas en la producción de bienes exportados.
Consiste en un reembolso del 8% sobre el valor FOB (neto) exportado, con un tope del 50% de su costo de producción.
Es necesario haber pagado el íntegro de los aranceles correspondientes por el insumo importado. La solicitud de reembolso se presenta ante aduanas.
Beneficiarios
Solo las empresas productoras exportadoras pueden acceder a este beneficio, no las empresas comercializadoras.
El drawback es una devolución simplificada y proporcional al valor exportado (8% del valor FOB neto), mientras que la admisión temporal e importación temporal son mecanismos de suspensión de pago de impuestos.
Acogerse al drawback no afecta el derecho de las empresas exportadoras a solicitar la devolución del IGV ante SUNAT.
El valor FOB neto exportado, según el art. 2º del D.S. No. 104-95-EF, se define como el valor FOB del bien exportado, excluyendo comisiones y otros gastos deducibles.
La Organización Mundial del Comercio (OMC)
La OMC se ocupa de las normas que rigen el comercio entre países a nivel mundial. Es una organización para liberalizar el comercio, un foro para negociar acuerdos comerciales y resolver diferencias, aplicando un sistema de normas comerciales.
Las relaciones comerciales a menudo tienen intereses contrapuestos. Los acuerdos, incluso los negociados en la OMC, necesitan ser interpretados.
La OMC nació el 1 de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi medio siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableció las reglas del sistema.
La OMC trata temas como agricultura, textiles, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales, seguridad de productos, reglamentos sobre sanidad de alimentos, propiedad intelectual y más.
Comercio sin Discriminaciones
- Nación Más Favorecida (NMF): Igual trato para todos los interlocutores comerciales. Los países no pueden discriminar entre ellos.
- Trato Nacional: Igual trato para nacionales y extranjeros. Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo aplica a servicios, marcas, derechos de autor y patentes.
Comercio Más Libre
La reducción de obstáculos al comercio, como aranceles, prohibiciones de importaciones y contingentes, es un medio para alentar el comercio. También se han debatido temas como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias.