Régimen de Ventas a Distancia en la Unión Europea: Normativa y Tributación

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Régimen de Ventas a Distancia

El objeto de este régimen particular es evitar la tributación en origen de determinadas ventas a distancia.

Estas ventas, de acuerdo con las reglas generales del régimen transitorio, deben ser objeto de impuesto en origen. Si se generalizaran las ventas por catálogo realizadas desde los Estados miembros (E.m.) con tipos impositivos más bajos, se produciría un desplazamiento de la demanda de la UE hacia dichos Estados.

Para evitarlo, el régimen particular propone que, superado un determinado volumen de ventas realizado por un empresario de un E.m. para destinatarios de otro E.m., la tributación no se realice en el lugar de inicio de expedición, sino en el propio E.m. de destino, obligando al empresario vendedor a identificarse en dicho Estado.

Supuestos de aplicación

Se distinguen dos supuestos principales:

  • Ventas efectuadas desde otros E.m. de la UE con destino a la Península o Islas Baleares.
  • Ventas efectuadas desde la Península o Islas Baleares con destino a otros E.m. de la UE.

Ventas desde otros Estados miembros con destino a la Península o Islas Baleares

Se aplica cuando el importe total de las entregas realizadas por el empresario con destino a la Península o Baleares es superior a 35.000 euros en el año precedente o en el año en curso.

Ventas desde la Península o Islas Baleares con destino a otros Estados miembros

Tributan en destino las ventas realizadas desde la Península o Islas cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Transporte desde la Península o Baleares hasta el otro E.m. realizado por el empresario vendedor o por su cuenta.
  • Destinatario no identificado.
  • Bienes distintos de los que anteriormente se citaron.
  • Volumen de ventas con destino al otro E.m. superior al que se haya fijado por este Estado miembro.

Opción por la tributación en destino

Los vendedores en régimen de ventas a distancia que realizan operaciones desde el TIVA español y con destino a otros E.m. tienen la facultad de elegir la tributación en destino.

Para ello, han de proceder a la justificación ante la Administración tributaria de que las entregas realizadas han sido declaradas en el otro E.m. correspondiente.

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