Régimen de Separación de Bienes y de Participación: Funcionamiento y Liquidación
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Régimen de Separación de Bienes
Sostenimiento de las Cargas del Matrimonio
La contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio, según el artículo 1438 del Código Civil, establece que, a falta de convenio, los cónyuges contribuirán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. Esto puede llevarse a cabo:
- Conforme a lo establecido por los cónyuges en el correspondiente convenio o acuerdo. Puede realizarse de cualquier manera y no requiere el otorgamiento de una escritura de capitulaciones matrimoniales.
- A falta de convenio, la regla legal subsidiaria indica que los cónyuges no habrán de contribuir al sostenimiento de la familia por mitad, sino de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos.
Respecto a la valoración del trabajo doméstico, el Código Civil indica que "el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".
Responsabilidad de las Deudas
Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, responderán ambos cónyuges en la forma determinada por el Código Civil. En relación con las deudas contraídas frente a terceros:
- Las deudas propias de uno de los cónyuges serán de su exclusiva responsabilidad.
- Las deudas asumidas en virtud de la potestad doméstica, responderán ambos cónyuges en la forma determinada, y responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.
Otros Regímenes Económico-Matrimoniales
Régimen de Participación
Dada la doble naturaleza o el carácter mixto del régimen de participación, en todo lo no previsto se aplicarán, durante su vigencia, las normas relativas al de separación de bienes. Según el artículo 1412, bajo el régimen de participación, "a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título". Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en proindiviso ordinario.
La finalidad de estas correcciones es procurar la debida integridad patrimonial de las masas privativas de cada uno de los cónyuges, en beneficio de las expectativas del otro, siendo de especial consideración los actos dispositivos a título gratuito y los actos fraudulentos.
- Respecto a los actos dispositivos a título gratuito, se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso.
- Respecto a los actos fraudulentos, se ordena aplicar la misma regla respecto de los actos realizados por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro.
Inicialmente, tales preceptos no declaran la ineficacia de los actos perjudiciales para las expectativas del otro cónyuge. Sin embargo, en realidad, se limita la facultad dispositiva de los cónyuges respecto de los actos a título gratuito, que requieren el consentimiento del otro cónyuge, y además, pueden ser impugnados si llegado el momento de la liquidación no hubiese bienes en el patrimonio deudor para hacer efectivo el derecho de participación en las ganancias. El plazo de ejercicio de las acciones de impugnación caducará a los dos años de extinguido el régimen de participación.
Extinción del Régimen de Participación
Las causas de extinción del régimen de participación son las mismas que las de extinción del régimen de gananciales.
Liquidación del Régimen de Participación
Producida la extinción, se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.
Patrimonio Inicial
Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:
- Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen.
- Por los adquiridos después a título de herencia, donación o legado.
Patrimonio Final
El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos de que sea titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas. Dada la inexistencia de masa conyugal común durante el período de vigencia del régimen de participación, los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro, por cualquier título, incluso por haber atendido o cumplido obligaciones de aquél, se computarán también en el patrimonio final del cónyuge acreedor y se deducirán del patrimonio del cónyuge deudor.