Régimen Procesal del FOGASA: Intervención y Responsabilidad en el Derecho Laboral y Concursal

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Definición y Marco Normativo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo de la Administración laboral del Estado, dotado de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su función esencial es garantizar a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes cuando el empresario resulta insolvente o es declarado en concurso.

Su régimen jurídico básico se establece en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en el Real Decreto 505/1985, y se complementa con la normativa procesal social y concursal.

Proyección Procesal de la Actividad del FOGASA

La actividad del FOGASA tiene una constante proyección procesal, dado que su responsabilidad suele nacer de tres vías principales:

  1. Procesos judiciales promovidos por los trabajadores frente al empresario.
  2. Impugnación judicial de resoluciones denegatorias dictadas por el propio organismo.
  3. Acciones que el FOGASA ejercita tras subrogarse en los créditos laborales abonados.

Por ello, los artículos 23 y 24 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) regulan de forma detallada sus distintos supuestos de intervención en el proceso laboral.

Intervención del FOGASA en Acciones del Trabajador contra el Empresario

Cuando el trabajador ejercita acciones contra el empresario de las que pueda derivarse responsabilidad del FOGASA, este organismo puede personarse como parte en cualquier momento del proceso, sin que su intervención suponga la paralización de las actuaciones.

Citación Obligatoria y Posición Procesal Autónoma

El FOGASA debe ser citado obligatoriamente en los procedimientos relativos a empresas insolventes, desaparecidas o incursas en concurso, y debe ser notificado de todas las resoluciones relevantes. En estos casos, el FOGASA ocupa una posición procesal autónoma, distinta de la del demandante y del demandado, pudiendo adherirse a las pretensiones del trabajador o combatirlas.

Facultades Procesales del Organismo

El FOGASA dispone de plenas facultades procesales, incluyendo:

  • Oponer excepciones —incluso personales del empresario—.
  • Alegar hechos impeditivos.
  • Proponer pruebas.
  • Interponer recursos.

Debe alegar, en particular, cuestiones relativas a la existencia de la relación laboral, la naturaleza y cuantía de la deuda, así como la prescripción o caducidad de la acción. Es crucial precisar que la interrupción de la prescripción frente al empresario no produce efectos frente al FOGASA, salvo en los supuestos legalmente previstos. Una vez emplazado, el FOGASA queda vinculado por la sentencia y debe asumir las responsabilidades que de ella se deriven.

Impugnación de Resoluciones Denegatorias del FOGASA

Cuando el trabajador impugna judicialmente una resolución del FOGASA que deniega el reconocimiento de prestaciones, el organismo actúa como parte demandada en un proceso autónomo y distinto del seguido contra el empresario, previo agotamiento de la vía administrativa.

En este procedimiento, los hechos recogidos en el expediente administrativo gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, y la sentencia vincula al FOGASA, sin perjuicio de los recursos procedentes.

Vinculación por Título Judicial y Requerimiento de Antecedentes

La LRJS establece que, incluso cuando no haya sido emplazado, el FOGASA queda vinculado por el título judicial que determine la existencia, naturaleza y cuantía de la deuda empresarial, siempre que concurran los requisitos legales para el abono de prestaciones. Esto se entiende sin perjuicio de los recursos que pudiera haber interpuesto y de las acciones de repetición frente al verdadero empresario o responsables.

Asimismo, el órgano judicial puede requerir al FOGASA la aportación de antecedentes, que este puede facilitar incluso sin personarse, para completar el conocimiento del órgano jurisdiccional.

Actuación del FOGASA tras la Subrogación de Créditos

Cuando el FOGASA actúa tras subrogarse en los créditos del trabajador, lo hace como parte demandante, pudiendo promover procesos declarativos y, especialmente, procedimientos de ejecución frente a la empresa deudora, acreditando el pago realizado.

En estos supuestos, los trabajadores afectados deben ser notificados para que puedan personarse como ejecutantes y cobrar a prorrata con el FOGASA.

Rol en Procedimientos Concursales

En los procedimientos concursales, el FOGASA debe ser citado desde que se tenga conocimiento o se presuma la existencia de créditos laborales. Actúa como responsable legal subsidiario, con facultades para promover incidentes y recurrir las resoluciones del juez del concurso.

Participación en Actos de Conciliación y Arbitraje

El FOGASA es parte en los procedimientos arbitrales de los que puedan derivarse responsabilidades y puede impugnar laudos arbitrales, conciliaciones, allanamientos y transacciones cuando de ellos puedan nacer obligaciones de garantía salarial, debiendo dársele traslado de dichos actos para garantizar su derecho de defensa y control de la deuda.

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