Régimen de Permisos Penitenciarios y Competencias del Juez de Vigilancia
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Régimen de Permisos de Salida
Tal y como establece el artículo 47.2 de la LOGP, se pueden conceder permisos de salida de hasta siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del Equipo Técnico, y hasta un total de 36 o 48 días por año para los condenados en segundo o tercer grado, siempre que se haya extinguido la cuarta parte de la condena y no se observe mala conducta.
Habida cuenta de lo anteriormente establecido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario (PR) permite que el Equipo Técnico informe desfavorablemente un permiso de salida, aun cumpliendo los requisitos básicos, por la concurrencia de variables cualitativamente desfavorables.
Atribuciones y Funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP)
El Juez de Vigilancia Penitenciaria tiene encomendadas las siguientes funciones:
- a) Adoptar todas las decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.
- b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
- c) Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
- d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
- e) Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
- f) Resolver, en base a los estudios de los Equipos de Observación y de Tratamiento (y, en su caso, de la Central de Observación), los recursos referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.
- g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen.
- h) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria recabar para el ejercicio de dicha función el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado.
- i) Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.
- j) Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento.