Régimen Legal de la Jornada Laboral, Horas Extraordinarias y Vacaciones Anuales
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Regulación de la Jornada Laboral y Descansos Obligatorios
Horas Extraordinarias (Tiempo Suplementario)
La jornada de trabajo, en relación con el tiempo, puede ser ordinaria o extraordinaria. La jornada extraordinaria es el trabajo realizado fuera o en exceso de los límites fijados para la jornada legal.
Recargos Aplicables
- Recargo del 50%: Cuando las horas extraordinarias se realicen desde las 00:00 horas del lunes hasta las 13:00 horas del sábado.
- Recargo del 100%: Cuando las horas extraordinarias se realicen después de las 13:00 horas del sábado, o durante los domingos o feriados.
Tipos de Jornadas Especiales
Jornada Reducida
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, o mediante estipulación particular en los Convenios Individuales (CI) o Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).
Jornada Nocturna
La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de 7 horas. Se entiende por jornada nocturna aquella que se cumple entre las 21:00 horas de un día y las 06:00 horas del día siguiente.
Jornada Mixta
Comprende horas diurnas y nocturnas. Queda a criterio del empleador adoptar una de las siguientes opciones:
- Descontar 8 minutos por cada hora nocturna trabajada sin disminución de la remuneración.
- Pagar las horas nocturnas como suplementarias.
Jornada Insalubre
La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales.
Si se alterna trabajo insalubre con trabajo salubre, cada hora trabajada en forma insalubre se considerará como 1 hora y 33 minutos. En tal caso, el personal no deberá permanecer en lugares insalubres más de 3 horas.
Tiempos de Descanso
El descanso es el tiempo libre que el trabajador tiene en el día, luego de cumplida la jornada laboral. La ley fija una pausa obligatoria de 12 horas entre cada jornada de trabajo.
Descanso Diario
El descanso diario puede constituir:
- Una breve pausa dentro del tiempo de duración del trabajo (ej.: almuerzo, merienda, etc.) que integra la jornada de trabajo.
- El descanso obligatorio entre dos jornadas de trabajo, que no puede ser inferior a 12 horas.
Descanso Semanal
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo.
Vacaciones Anuales Remuneradas
Duración del Periodo de Descanso Anual
El trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos, determinados por su antigüedad:
- 14 días corridos: Cuando la antigüedad no exceda de 5 años.
- 21 días corridos: Si la antigüedad es mayor a 5 años y no exceda de 10 años.
- 28 días corridos: Cuando la antigüedad sea mayor a 10 años y no exceda de 20 años.
- 35 días corridos: Si la antigüedad supera los 20 años.
Cálculo de Antigüedad y Requisitos
A los efectos de determinar el plazo correspondiente, se debe computar la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año al que le corresponden las vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio del descanso anual, el trabajador deberá haber prestado servicio por lo menos la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Se computan como hábiles los feriados en los que el trabajador debería normalmente prestar servicios.
Plazos y Notificación
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
- La fecha de iniciación debe ser comunicada al trabajador por escrito, con una anticipación no menor a 45 días.
- El empleador deberá proceder de manera tal que cada trabajador goce de su descanso en verano por lo menos una vez cada 3 periodos.
Uso del Derecho por el Trabajador
Si vencido el plazo, el empleador no notifica al trabajador de la fecha de comienzo, este podrá hacer uso de su derecho previa notificación fehaciente de ello al empleador. Las vacaciones tendrán que finalizar antes del 31 de mayo.
Cálculo de la Remuneración Vacacional
Las vacaciones deben abonarse antes de que inicien. El pago depende de la modalidad de remuneración del trabajador:
- Si es por hora: El pago es equivalente a la última jornada por la cantidad de días que le corresponden.
- Si es mensual: El sueldo mensual debe dividirse por 25 y después multiplicarse por la cantidad de días vacacionales.
Regulación del Trabajo Femenino
Las mujeres pueden celebrar toda clase de contrato de trabajo. La legislación prohíbe cualquier tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil.