Régimen Legal de Contratos Laborales: Formación, Prácticas e Interinidad

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Clasificación y Características de los Contratos Laborales Temporales

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Requisitos

  • Edad: Entre 16 y 25 años. Se podrá firmar también con jóvenes entre 25 y 30 años mientras la tasa de paro no sea inferior al 15%. No habrá límite de edad cuando se trate de personas con discapacidad.
  • Titulación: El trabajador no debe poseer una titulación de FP, universitaria o certificado de profesionalidad para el puesto de trabajo objeto del contrato.
  • Experiencia previa: No puede haber trabajado antes en ese puesto de trabajo en la misma empresa por más de 12 meses.

Duración y Condiciones

  • Duración: Mínima de 1 año y máxima de 3 años.
  • Prórrogas: Si la duración inicial es inferior a 3 años, puede haber un máximo de 2 prórrogas, sin que estas sean inferiores a 6 meses.
  • Convenio Colectivo: El convenio puede modificar la duración, sin ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
  • Finalización: Finalizada la duración máxima, el trabajador podrá ser contratado para la formación por la misma u otra empresa.
  • Exclusiones: No puede ser a tiempo parcial. No se podrán realizar horas extras, salvo por fuerza mayor, ni trabajo nocturno.
  • Suspensión: Las situaciones de baja laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia suspenden el cómputo de la duración del contrato.

Periodo de Formación

El tiempo se distribuye entre trabajo efectivo y formación teórica:

  • Primer año: Máximo el 75% del tiempo se dedica a trabajo efectivo, y el 25% a formación.
  • Segundo y tercer año: Máximo el 85% a trabajo efectivo, y el 15% a formación, como mínimo.
Características de la Formación

La formación es un curso en un centro formativo de FP o bien en la misma empresa. Las modalidades de impartición podrán ser presencial, teleformación a distancia o mixta.

Retribución

Se fija por convenio y no puede ser inferior al 75% (primer año) u 85% (segundo y tercer año) del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en función del tiempo dedicado al trabajo efectivo.


Contrato en Prácticas

Objeto

Realizar un trabajo retribuido que facilite la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador.

Requisitos

  • Titulación: Poseer un título de FP, universitario o certificado de profesionalidad.
  • Plazo: Realizar el contrato en los 5 años siguientes a la terminación de los estudios.
  • Excepción: A partir de 2013, para los jóvenes menores de 30 años, no existe el límite de 5 años desde la obtención del título.

Duración y Prórrogas

  • Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
  • Prórrogas: Si la duración inicial es inferior a 2 años, puede haber un máximo de 2 prórrogas, de un mínimo de 6 meses, hasta alcanzar la duración máxima.
  • Suspensión: La sustitución por baja laboral, maternidad, paternidad o riesgos durante el embarazo o lactancia suspende el cómputo de la duración.

Retribución

La retribución es la pactada en convenio o contrato, sin que sea inferior:

  • El primer año, al 60% del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo puesto.
  • El segundo año, al 75% del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo puesto.

Contrato de Interinidad

Objeto

Sustituir a otro trabajador cuyo puesto de trabajo tiene reservado por situaciones de baja laboral, maternidad, paternidad o reducción de jornada. Las sentencias judiciales no permiten que se utilice para sustituir vacaciones.

Duración e Indemnización

Por Sustitución

La duración se extiende hasta que se reincorpore el trabajador sustituido, siempre y cuando este tenga reservado su puesto.

Mientras se Realiza el Proceso de Selección

La duración es mientras se realiza el proceso de selección para cubrir el puesto de forma definitiva, con un máximo de tres meses.


Contrato de Primer Empleo Joven

Objeto

Adquirir una primera experiencia profesional para jóvenes menores de 30 años sin experiencia o con menos de tres años de experiencia profesional.

Duración e Indemnización

  • Duración: Mínimo de tres meses y un máximo de 6 meses, salvo que el convenio colectivo aumente el máximo a 12 meses.
  • Indemnización: Tiene la misma indemnización que el contrato de obra y servicio (actualmente, 12 días de salario por año de servicio).

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