Régimen Legal de la Contratación Temporal y la Jornada Laboral en España

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Contratos de Duración Determinada (Contratos Temporales)

Contrato de Sustitución o Interinidad

Es un contrato temporal diseñado para sustituir a trabajadores que tienen derecho a una reserva de su puesto de trabajo. Sus finalidades incluyen:

  • Sustituir a trabajadores con derecho a la reserva de su puesto.
  • Sustituir a un trabajador económicamente dependiente.
  • Cubrir temporalmente un puesto aún no cubierto mientras dura el proceso de selección.
  • Completar la jornada de un trabajador que ha reducido su horario por el cuidado de un hijo.

Formalización: Debe realizarse por escrito, indicando en el contrato el trabajador sustituido y el motivo de la sustitución.

Duración y Finalización: Dura el tiempo que persista la ausencia del trabajador sustituido y finaliza automáticamente cuando dicho trabajador se reincorpore.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Este contrato se justifica por la necesidad de atender a un incremento ocasional de la actividad empresarial, derivado de circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Duración: La duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 1 año, contado a partir del momento en que se produzcan las causas. No obstante, la ley concede un amplio margen de regulación a través de los convenios colectivos sectoriales.

Formalización: Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. Debe formalizarse por escrito, indicando las causas que lo justifican.

Condiciones especiales:

  • Si se celebra con un joven menor de 30 años para adquirir su primera experiencia profesional, la duración mínima será de 3 meses y la máxima de 6 meses.
  • Si se celebra en fraude de ley o se prorroga por un tiempo superior al legalmente permitido, el contrato pasará a considerarse indefinido.

Contrato por Obra o Servicio Determinado

Es un contrato temporal para contratar a un trabajador que preste sus servicios para una obra o servicio específico en la empresa. Su duración no es indefinida, ya que se sabe exactamente cuándo va a finalizar.

Formalización: Debe realizarse por escrito y en modelo oficial, indicando la obra o servicio por el que se contrata al trabajador. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. Existe periodo de prueba.

Finalización del Contrato por Obra o Servicio

Cuando llega el fin de la obra o servicio, pueden darse varias situaciones:

  1. La empresa da por finalizado el contrato, indemnizándolo y entregándole una comunicación al trabajador con un mínimo de 15 días de antelación si el contrato ha durado más de 1 año.
  2. Ni la empresa ni el trabajador dan por finalizado el contrato y el trabajador sigue trabajando, en cuyo caso debe considerarse que pasa a ser indefinido en la empresa.
  3. La empresa no ha despedido al trabajador y este no quiere dar por finalizado el contrato para no perder la indemnización a la que tendría derecho, además del derecho a solicitar la prestación por desempleo. En este último caso, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo hasta que la empresa le comunique por escrito que no lo haga.

Fraude de Ley: La utilización de este tipo de contrato en fraude de ley hace que el contrato pase a ser indefinido. Esto ocurre, por ejemplo, al no indicar con claridad la obra o servicio, realizar servicios distintos a los pactados, seguir trabajando una vez finalizado el contrato, o trabajar más de 3 años con este tipo de contrato.

Tiempo de Trabajo y Descanso

La Jornada Laboral

La jornada es el tiempo de trabajo efectivo que debe realizar el trabajador para la empresa. Se determina en función del día, la semana, el mes y el año.

Conceptos Clave de la Jornada

  • Duración Máxima: La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y 9 horas diarias (8 horas para los menores de edad).
  • Descanso Diario: Mínimo de 12 horas de descanso seguidas entre cada día.
  • Descanso Semanal: Mínimo de día y medio ininterrumpido (acumulable por periodos de hasta 2 semanas).
  • Horario: Es la distribución de las horas a lo largo del día. Puede ser rígido o flexible, y continuo o partido.
  • Jornadas Especiales: Algunos sectores tienen una regulación especial de la jornada.
  • Reducción de la Jornada: En algunos casos se puede reducir la jornada (ej. por cuidado de hijos), lo que conlleva la reducción proporcional del salario.

Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno aquel realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas, siempre que el trabajador realice al menos 3 horas diarias o 1/3 de la jornada anual en dicho periodo. La media de trabajo nocturno no puede superar las 8 horas diarias en periodos de 15 días. Este trabajo no es apto para menores de edad.

Trabajo a Turnos y Horas Extraordinarias

Trabajo a Turnos: Es una forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ritmo determinado.

Horas Extraordinarias: Son las horas que se realizan por encima de la jornada ordinaria.

  • Voluntariedad: Son voluntarias, salvo que su obligatoriedad se acuerde por contrato o convenio colectivo.
  • Compensación: El convenio colectivo determinará si se pagan igual que las ordinarias o si se compensan con descansos equivalentes (si no dice nada, se compensan).
  • Límite: El máximo legal es de 80 horas al año.

Vacaciones Anuales

Las vacaciones son un descanso retribuido. Su duración está pactada, siendo el mínimo legal de 30 días naturales.

El convenio puede pactar que se dividan en varios periodos e incluso que se computen en días hábiles, pero en ningún caso pueden ser inferiores a los 30 días naturales.

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