Régimen Jurídico de la Representación de los Trabajadores y el Proceso Electoral Laboral
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,18 KB
Derecho Colectivo y Representación Laboral
Variaciones de Plantilla y Mandato Representativo
En relación con las variaciones de plantilla, en los supuestos de incremento, se pueden promover elecciones parciales. El mandato de estos nuevos representantes finalizará al mismo tiempo que el de los ya existentes.
En los casos de disminución de plantilla, solo es admisible la reducción del número de representantes cuando exista acuerdo entre estos y la empresa.
En los casos de transmisión de empresas, si el centro de trabajo mantiene su autonomía, se mantienen los representantes de los trabajadores traspasados, tal como lo recoge el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Funcionamiento y Deberes de los Representantes
Tanto los delegados de personal como los comités de empresa adoptan sus decisiones por mayoría, teniendo un mandato representativo y no imperativo. Deben redactar su reglamento de funcionamiento, eligiendo el comité de empresa a un presidente y a un secretario entre sus miembros.
El reglamento de funcionamiento del comité de empresa se registrará ante la autoridad laboral y se enviará una copia a la empresa.
El Deber de Sigilo Profesional (Art. 65 ET)
El artículo 65 del ET establece que los representantes de los trabajadores tienen un deber de sigilo profesional sobre las materias señaladas en el artículo 64 del ET, que son competencia de los representantes.
Este sigilo profesional debe mantenerse aun después de haber dejado el cargo, especialmente sobre aquellas materias que la dirección empresarial señale con carácter reservado.
En última instancia, la clasificación de carácter reservado o no de una materia la determinará el Juez de lo Social. Este deber de sigilo profesional no equivale a secreto profesional, sino más bien a la utilización prudente de la información que suministra la empresa.
El Proceso Electoral Laboral
El proceso electoral para la elección de representantes de los trabajadores se estructura en las siguientes fases:
- Electores (mayores de 16 años) y Elegibles (mayores de 18 años).
- Sujetos legitimados para promover las elecciones.
- De la promoción total o parcial de las elecciones.
- Mesa electoral.
- Candidaturas.
- Votación y escrutinio.
- Registro del acto.
- Reclamaciones.
1. Electores y Elegibles: Requisitos de Participación
Los requisitos de edad y antigüedad son:
- Electores: Mayores de 16 años.
- Elegibles: Mayores de 18 años.
Electores: Son todos los trabajadores de la empresa mayores de 16 años y con una antigüedad de al menos 1 mes, con independencia de su jornada de trabajo y computándose el periodo de prueba.
Elegibles: Serán los trabajadores de la empresa mayores de 18 años y con antigüedad de al menos 6 meses.
En ambos casos, los requisitos exigidos deben cumplirse en el momento de la votación para los electores y en el de la presentación de candidaturas para los elegibles.
Exclusiones
No pueden ser electores ni elegibles:
- Los socios trabajadores de las entidades cooperativas, aunque hayan optado por el régimen general.
- El personal de alta dirección.
El legislador hace mención especial a los trabajadores extranjeros, los trabajadores a domicilio y los representantes de comercio, como trabajadores que pueden ser electores y elegibles a pesar de la singularidad de su prestación de servicios.
2. Sujetos Legitimados para Promover las Elecciones
Según el artículo 67 del ET, la promoción de las elecciones puede ser realizada por:
- Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal o en el de la Comunidad Autónoma.
- Las organizaciones sindicales que tengan un mínimo del 10% de representantes en la empresa.
- Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.