Régimen Jurídico y Protección Constitucional de los Derechos Fundamentales en España
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Concepto de los Derechos Fundamentales (DD.FF.)
El Título I de la Constitución Española (CE) se divide en cinco capítulos, presididos por el Artículo 10, que introduce y recalca el carácter básico del individuo, la dignidad y los derechos como fundamento del orden político y la paz social.
- Capítulo I (Españoles y Extranjeros): Regula las condiciones de ejercicio de los derechos.
- Capítulo II (Derechos y Libertades): Se divide en dos secciones, precedidas por el reconocimiento de la igualdad (Artículo 14):
- Derechos Fundamentales propiamente dichos (Artículos 15-29).
- Deberes y derechos de los ciudadanos (Artículos 30-38).
- Capítulo III (Principios Rectores): Principios de la política social y económica.
- Capítulo IV (Garantías): Asegura la plena efectividad de los Derechos Constitucionales.
- Capítulo V (Suspensión): Establece las bases para la regulación de la suspensión de derechos en situaciones excepcionales.
Doble Sentido del Término Derechos Fundamentales
El término Derechos Fundamentales posee un doble sentido:
- Sentido Amplio: Incluye los derechos contenidos en los tres primeros capítulos del Título I.
- Sentido Estricto: Se refiere únicamente a los Artículos 14 a 29, calificados como fundamentales debido a la especial rigidez que se requiere para su reforma (Artículos 168.1, 53.2 y 82 de la CE).
Clasificación de los Derechos Fundamentales
1. Clasificación por Garantía
- Derechos de Proyección Excepcional: Son los Derechos Fundamentales que poseen un sistema complejo y reforzado de garantías.
- Derechos con Sistema de Protección Ordinario: Derechos y deberes ciudadanos contenidos en el Capítulo I y la Sección II del Capítulo II.
- Principios Rectores: Los contenidos en el Capítulo III.
2. Clasificación por Naturaleza
Se distinguen dos tipos de derechos:
- Derechos de Libertad: Suponen una delimitación negativa del campo de actuación del individuo. Imponen una actitud de abstención por parte del poder público (ej. "libertades públicas": libertad personal, derecho de reunión, etc.). Delimitan la libertad del individuo.
- Derechos de Prestación: Implican una actitud activa del poder público, que debe hacerlos efectivos. Son manifestaciones del desarrollo del Estado de Derecho.
3. Clasificación por Contenido (Distinción de Jellinek)
Esta clasificación sirve para elaborar un ordenado de los distintos derechos y poner de relieve la relación persona/Derecho Fundamental:
- Primera Fase: Status Libertatis: El individuo abandona la condición de súbdito (derechos personales).
- Segunda Fase: Status Civitatis: El individuo exige al Estado que respete su derecho como ciudadano (derechos civiles).
- Tercera Fase: Derechos Políticos: Se configuran los derechos de sufragio y participación.
Límites de los Derechos Fundamentales
Los Derechos Fundamentales no son derechos absolutos; su ejercicio está sujeto a límites.
Límites Internos
Sirven para definir el contenido mismo del derecho, es decir, las fronteras del derecho. No son fáciles de trazar. Su definición proviene de los operadores jurídicos: el legislador delimita las fronteras y los tribunales las complementan o adecúan.
Límites Externos
Se imponen por el ordenamiento y legitiman el ejercicio del derecho. Pueden ser:
- Expresos: Pueden establecerse con carácter general o respecto a derechos concretos.
- Implícitos: Implican la colisión del ejercicio del derecho por distintas personas.
Los límites expresos más numerosos se imponen al ejercicio de derechos concretos. El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido otros límites basándose en bienes constitucionalmente protegidos, aunque no siempre es fácil determinar si un bien está o no reconocido constitucionalmente.
Eficacia de los Derechos Fundamentales
El Artículo 53.1 de la CE establece que los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I "vinculan a todos los poderes públicos".
Aspectos Generales de la Eficacia
El Artículo 53.1 ni añade ni quita nada al principio general del Artículo 9.1 de la CE, sino que lo concreta en el terreno de los Derechos Fundamentales. Cualquier persona, en cuanto titular de uno de los derechos comprendidos entre los Artículos 14 y 29, puede exigir su respeto. Los principios rectores no poseen naturaleza de derechos subjetivos. El núcleo irrenunciable al que alude el TC se basa en la idea de "dignidad" (Artículo 10.1).
Eficacia Frente a Particulares
Los derechos pueden ser modificados no solo por el poder público, sino también por otras personas. La dualidad público/privado plantea problemas en la eficacia de los derechos. El Artículo 9.1 de la CE establece que "vincula a ciudadanos y poderes públicos". Los dos instrumentos que permiten al poder público hacer efectivos esos derechos son la acción del legislador y la acción de los jueces y tribunales.