Régimen Jurídico y Principios Presupuestarios de las Entidades Locales

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Marco Constitucional de la Autonomía Financiera Local

La Constitución Española (CE) configura para las Comunidades Autónomas (CCAA) la autonomía financiera y, para las Corporaciones Locales (CCLL), la suficiencia financiera necesaria para el desempeño de sus funciones.

Los artículos 140 y 142 de la CE garantizan la autonomía de los municipios, reconociendo que deberán disponer de medios suficientes y nutrirse de tributos propios, así como de la Participación en los Ingresos del Estado (PIE) y de las CCAA.

Su característica principal es la ausencia de potestad legislativa, lo que determina el rango reglamentario de sus presupuestos y establece que el marco legal básico sea el definido por los entes superiores.

Principios Presupuestarios en el Ámbito Local

Artículo 12 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL)

  • 1. Las Entidades Locales aprueban anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. El presupuesto coincide con el año natural y está integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquella.
  • 2. La Administración del Estado determinará con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
  • 3. Aprobado inicialmente el presupuesto, se expondrá al público durante el plazo que señale la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales, con objeto de que los interesados puedan interponer reclamaciones. Una vez resueltas, el presupuesto definitivamente aprobado será insertado en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviera, y resumido en el de la Provincia.
  • 4. La aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
  • 5. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
Principio de Anualidad

El Principio de Anualidad se reconoce en el artículo 12 de la LBRL y se completa con la previsión del artículo 163, en el que se opta por el criterio de ejercicio (no el de caja), al indicar que se imputarán a cada presupuesto los derechos liquidados en el ejercicio y las obligaciones reconocidas en el mismo. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

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