Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral

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5. EL PERSONAL DE LA UE

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Estudios universitarios



desarrollan funciones de estudio y concepción de proyectos.

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Estudios previos a la universidad

: son los encargados de ejecutar las tareas.

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Estudios de enseñanzas medias:

se encargan de los trabajos de secretaría y oficina.

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Estudios primarios



realizan funciones de servicio (chófer, personal de talleres, cafeterías,…).

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DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

  • Trabajo retribuido


El sistema retribuido básico español consta de sueldo más trienios más pagas extras.

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El sueldo es una cantidad que se fija anualmente en los PGE para cada cuerpo y escala.

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Los trienios son una cantidad que hace referencia a la antigüedad (cada tres años de servicio). Es igual para cada grupo y se fija en los PGE. Cuando el funcionario presta servicios sucesivos en varios cuerpos tiene derecho a cobrar los trienios devengados en cuerpos anteriores.

Pagas extraordinarias:

son dos retribuciones que se abonan en los meses de Junio y Diciembre además de las retribuciones habituales. Consiste en una mensualidad de sueldo base y trienios.

Del total de conceptos retribuidos que corresponden al funcionario, se deduce los derechos pasivos MUFACE y el porcentaje de IRPF que le corresponde en función de sus retribuciones, estado civil y número de hijos.

  • Retribuciones por razón de servicio


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Comisiones de servicio con derecho a indemnización: dietas para satisfacer los gastos diarios que origina la estancia fuera de la residencia habitual. Se dividen en alojamiento, manutención y dieta entera. También se abonan los desplazamientos en el interior de las ciudades en trasportes colectivos o taxis y garaje y/o desplazamientos por autopista si en la orden de desplazamiento del funcionario se autorizan estos conceptos.

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Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio: se abonarán transportes públicos y/o taxis cuando su uso sea preciso para presentar notificaciones, practicar diligencias, etc.

Traslados de residencia:

a consecuencia de su reasignación de puesto o cambio de residencia oficial. Se abonaran los gastos de viaje del funcionario y su familia, así como el traslado del mobiliario. Cuando sea al extranjero también se abona un 10% de las remuneraciones totales anuales siempre que no tenga residencia oficial a expensas del estado.

Asistencia para acudir a reuniones de los órganos colegiados de la administración

Por participar en tribunales de oposición y concursos y por colaboraciones no permanentes en escuelas de formación y perfeccionamiento del personal público.

Las cantidades a percibir por razón de servicios se actualizan cada año y no se puede recibir más del 25% del importe anual de las retribuciones. En el supuesto de asistencia a retribuciones de oposiciones y concursos, este porcentaje se reduce al 10%.

  • Inamovilidad


También llamada derecho al cargo. Es el derecho a permanecer en la función pública siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y el funcionario no esté sancionado por faltas graves o muy graves.

  • Promoción


De acuerdo con la carrera administrativa que se establezca, el funcionario tiene derecho a participar en pruebas de promoción interna para ascender a cuerpos superiores siempre que cuente con al menos dos años de antigüedad y titulación necesaria.

  • Vacaciones, licencias y permisos


Los funcionarios tienen derecho a 22 días hábiles al año o a la proporción que corresponde al tiempo de servicio prestado. Se conceden licencias por enfermedad, por asuntos propios, particulares, estudios relacionados con la función pública, etc. El funcionario, previo aviso, tiene permiso para ausentarse del trabajo sin perder la retribución por el nacimiento de un hijo,  muerte o enfermedad grave de un familiar, exáMenes finales, traslado de domicilio, etc.

  • Sindicación, huelga, participación y representación


La constitución en el artículo 28.1 y la Ley Orgánica 1/1985 del 2 de Agosto de Libertad Sindical, reconoce el derecho de los funcionarios a fundar y afiliarse a sindicatos, aunque determinados colectivos como los miembros de las fuerzas armadas, guardia civil, jueces y fiscales, por sus peculiaridades no gozan de este derecho. El derecho de huelga está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad. Al igual que un trabajador laboral, el periodo de huelga no le será retribuido.

  • Asistencia sanitaria


Los distintos regíMenes de la seguridad social tienen como carácterística común garantizar a las personas que por razones de su actividad están incluidas en su campo de aplicación así como los familiares a su cargo, una adecuada protección o cobertura frente a los riesgos y contingencias que les pudieran sobrevenir. Junto al régimen general de la seguridad social al que están acogidos la mayor parte de los ciudadanos, existen diversos regíMenes especiales. Entre ellos, el régimen de los funcionarios civiles del estado. La mutualidad general de F.C. Del Estado (MUFACE) es de adscripción obligatoria como sistema de clases pasivas y prestaciones por hijo a cargo. MUFACE está adscrita al ministerio de administraciones públicas y su cometido es la gestión del mutualismo administrativo.

  • Derechos pasivos:


 Son las pensiones que reciben los funcionarios cuando alcanzan la edad de jubilación o están incapacitados por enfermedad para continuar en el servicio activo. También se incluyen como derechos pasivos las pensiones del cónyuge y los hijos del funcionario fallecido.

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Ordinarias:

Se originan en supuestos normales.

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Extraordinarias



Producidas por muerte o desaparición en acto de servicio y las que se originan como consecuencia de actos terroristas.

7. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

 Los empleados públicos deben servir con objetividad los intereses generales. De ellos se deriva una serie de obligaciones cuyo incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad. Son:

  • Acatar la Constitución.
  • Actuar con imparcialidad.
  • Obedecer a sus superiores.
  • Desempeñar fielmente sus funciones.
  • Guardar secreto de los asuntos que conozca por razón de su cargo.
  • Abstenerse de intervenir cuando tenga interés personal en el asunto, parentesco de consanguinidad hasta 4º grado o afinidad hasta 2º grado, amistad o enemistad manifiesta o haya sido perito o testigo o tenga relación profesional con el asunto a resolver.
  • Asistencia y puntualidad en el trabajo (jornada laboral de 37´5 horas).
  • Colaboración, respeto y corrección y actuación neutra políticamente absteniéndose de conductas discriminativas hacia compañeros o particulares por razón de sexo, raza, religión…

Las responsabilidades exigibles a los funcionarios públicos por sus actuaciones son de tres clases:

  • Civil


    El funcionario responde de los daños causados cuando exista dolo, culpa o negligencia, pudiendo el particular afectado por el funcionario demandarlo civilmente para resarcirse económicamente del daño causado.

  • Penal:

    El funcionario responderá ante una conducta tipificada en el código penal como delito sin olvidar que toda persona responsable penalmente de un delito lo es también civilmente.

  • Administrativa o Disciplinaria:

    Las faltas disciplinarias pueden ser graves, muy graves o leves:
    • Muy graves


      incumplimiento del deber de respetar la Constitución y los Estatutos de Autonomía en el ejercicio de la función pública. Actuaciones de discriminación y acoso por razón de origen racial, religión, orientación sexual… etc., abandono del servicio o incumplimiento de sus tareas, adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, publicación o utilización indebida de secretos oficiales, desobediencia a las órdenes de un superior, acoso laboral y prevalencia para obtener un beneficio indebido.

    • Graves

      Las establecidas por ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en caso de personal labora atendiendo a las siguientes circunstancias: El grado al que se haya vulnerado la legalidad y la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración o de los ciudadanos y el descrédito para la imagen pública de la administración.

    • Leves:

      Las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de los Estatutos de Autonomía determinan el régimen aplicable a las faltas leves atendiendo a las circunstancias mencionadas.

Ante estas faltas existen sanciones, que pueden ser:

  • Separación del servicio de los funcionarios (En el caso de los interinos, se revocará su nombramiento).
  • Despido disciplinario del personal laboral (Inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo).
  • Suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral (6 años máximo).
  • Traslado forzoso.
  • Demérito que consiste en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
  • Apercibimiento y cualquier sanción establecida en la ley.

Prescripción de las faltas:


                                                        

Prescripción de las sanciones:

Muy graves: A los 3 años                                                            Muy graves: A los 3 años

Graves: A los 2 años                                                                    Graves: A los 2 años

Leves: A los 6 meses                                                                    Leves: Al año

El plazo de prescripción empieza a contarse desde que se hubiera cometido la falta, y el de las sanciones desde la firmeza de la resolución sancionada.

Incompatibilidades:


Las personas que trabajan para la administración tienen una serie de derechos y obligaciones diferentes de las que trabajan en la privada. El régimen de incompatibilidades afecta a todos los empleados públicos. Viene regulado en la ley 53/1984 de 26 de Diciembre y se concreta en lo siguiente:

  • Solo se puede desempeñar un puesto de trabajo en el sector público, salvo excepciones como la enseñanza.
  • Se prohíbe el desempeño de trabajos en el sector privado si afecta a la imparcialidad del funcionario. Las excepciones son:
    1. Administración del patrimonio familiar.
    2. La actividad intelectual.
    3. La participación en actividades formativas en el ámbito de la función pública.
  • Todo puesto público es incompatible con la percepción de haberes pasivos.

Pérdida de la condición de funcionario:


 Causas:

  • Renuncia.
  • Jubilación.
  • No solicitar el reingreso una vez finalizado el período de prueba.
  • Fallecimiento.
  • Sanción disciplinaria de separación del servicio.
  • Pérdida de la nacionalidad española. Si la que se adquiere es de alguno de los países de la UE cabe la posibilidad de mantener la condición de funcionario.

Órganos de representación de los funcionarios:


  • Delegados de personal: Son un órgano de representación colegiado en aquellas unidades electorales  cuyo número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50. Los centros que tengan hasta 50 funcionarios elegirán un delegado, y de 31 a 49 elegirán 3 que ejercerán la representación conjunta y mancomunadamente.
  • Juntas de personal: se constituirán en unidades electorales que cuenten con un mínimo de 50 funcionarios. Cada junta de personal se compone de un número de representantes en función del número de funcionarios de acuerdo con la siguiente escala:

De 50 a 100

5 representantes

De 101 a 250

9 representantes

De 251 a 500

13 representantes

De 501 a 750

17 representantes

De 751 a 1000

21 representantes

Más de 1000

2 por cada 1000 o fracción (75 máx.)

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