Régimen Jurídico de la Nulidad Societaria y Sociedades Irregulares
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Nulidad de Sociedad y Sociedades de Hecho
1) Causas de nulidad
A) Caracterización
En el ámbito de las sociedades, los defectos de forma no tienen cabida. En las sociedades de personas, la escritura no es un elemento esencial. En las sociedades de capital, la falta de escritura solo determina que no puedan constituirse como tales, pudiendo derivar en una sociedad colectiva o civil. Si lo que falta es la inscripción en el Registro Mercantil, existe un defecto de publicidad pero no de forma, resultando en una sociedad irregular pero no nula.
B) Causas de nulidad en las sociedades de personas
Se fundamentan en la contradicción con normas imperativas cuando no se haya previsto otro efecto en la Ley, supuestos de anulabilidad, defectos de capacidad y vicios del consentimiento (error o dolo).
C) Causas de nulidad en las sociedades de capital
Las causas de nulidad están restringidas; son causas tasadas y objeto de interpretación restrictiva. Se dividen en dos grandes categorías:
- Causas que coinciden con la ausencia de elementos esenciales generales aplicables a cualquier otro negocio jurídico.
- Causas que coinciden con la ausencia de elementos esenciales específicos de las sociedades de capital.
2) Efectos de la nulidad y las Sociedades de Hecho
La sociedad nula es tratada jurídicamente como si no lo fuera, aplicándole técnicas que surten efectos únicamente ex nunc (desde ahora). La sentencia que declare la nulidad abre su liquidación.
- Relaciones externas: La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones contraídas.
- Relaciones internas: Los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente.
Por otra parte, la sociedad de hecho se define como una sociedad nula que actúa en el tráfico jurídico como si no lo fuera.
Sociedades en Formación
Se refiere a la sociedad cuyos pactos constan en escritura pública, pero aún no se ha inscrito en el Registro Mercantil, aunque existe la voluntad de inscribirla. Se encuentra regulada en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Sociedades Irregulares
A) Concepto
La irregularidad no es un problema de forma, sino únicamente de publicidad. Una sociedad irregular es aquella a la que le falta la inscripción en el Registro Mercantil y actúa en el tráfico como tal sociedad.
B) Sociedades de personas irregulares
La inscripción en el Registro Mercantil es meramente declarativa; por tanto, la irregularidad no afecta a las relaciones internas o externas. Son sociedades que, por desarrollar una actividad mercantil, adquieren la condición de empresarios y están sometidas al estatuto de estos, estén inscritas o no.
C) Sociedades de capital irregulares
En este caso, la escritura pública es un elemento esencial de carácter constitutivo. Por tanto, la SA/SL irregular es una sociedad cuyos pactos constan en escritura pública, pero que no se ha inscrito en el Registro Mercantil.