Régimen Jurídico de la Nacionalidad Española: Adquisición, Pérdida y Recuperación
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Concepto de Nacionalidad
La nacionalidad se define como el vínculo que liga al sujeto con un determinado Estado. Es un estado civil que determina la ley personal aplicable al individuo, según lo establecido en el artículo 9.1 del Código Civil (CC).
Adquisición de la Nacionalidad Española
1. Nacionalidad Española de Origen
Atribución automática desde el nacimiento
- Ius sanguinis: La nacionalidad se adquiere por la filiación. Son españoles los hijos de padre o madre español, con independencia del lugar de nacimiento.
- Ius soli (Nacimiento en España):
- Hijos de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos nació en España.
- Hijos de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Hijos cuya filiación no esté determinada (art. 17.1.d CC).
- Adopción: La adopción de un extranjero menor de 18 años por un español (art. 19.1 CC) otorga la nacionalidad desde el momento de la adopción, sin perjuicio de una posible doble nacionalidad (art. 19.3 CC).
Adquisición por opción (de origen)
Si la determinación de la filiación o el nacimiento en España se produce de modo tardío, o si la adopción se realiza después de los 18 años, el interesado puede optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años.
2. Nacionalidad Española No Originaria (Derivada)
Por Opción (art. 20.1 CC)
El interesado puede optar por la nacionalidad en un plazo determinado en los siguientes supuestos:
- Quien esté o haya estado sujeto a la patria potestad de un español (art. 20.1.a CC).
- Aquel cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (art. 20.1.b CC), aunque ya no fuera español en el momento del nacimiento del hijo.
Por Naturalización
- Por Carta de Naturaleza (art. 21.1 CC): Otorgada por circunstancias excepcionales mediante concesión discrecional del Gobierno a través de Real Decreto.
- Por Residencia: Concesión no discrecional del Ministerio de Justicia (arts. 21.2 y 22.5 CC).
- Requisitos de la residencia: Debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- Plazos: Según lo previsto en los artículos 22.1 y 22.2 del CC.
Requisitos de la Adquisición por Opción o Naturalización
Según el artículo 23 del CC, son requisitos comunes:
- Prometer o jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las leyes.
- Renuncia a la nacionalidad anterior, salvo en los supuestos admitidos de doble nacionalidad.
- Inscripción en el Registro Civil, la cual tiene carácter constitutivo.
Requisitos de Capacidad
- Para ejercer el derecho de opción: art. 20.2 CC.
- Para solicitar la nacionalidad por naturalización: art. 21.3 CC.
Pérdida de la Nacionalidad Española
Pérdida Voluntaria (art. 24 CC)
Es aplicable tanto a la nacionalidad originaria como a la no originaria, siempre que España no esté en guerra. Comprende cuatro supuestos:
- Pérdida por adquisición voluntaria de otra nacionalidad (art. 24.1).
- Pérdida por utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera, salvo en casos admitidos de doble nacionalidad (art. 24.1).
- Pérdida por renuncia expresa, siempre que se tenga otra nacionalidad (art. 24.2).
- Falta de declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española en la segunda generación de españoles nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país de residencia les atribuyen su nacionalidad (art. 24.3).
En estos supuestos es necesario que el español esté emancipado y resida en el extranjero. Salvo en el caso de renuncia, la pérdida no es inmediata, sino que ocurre tras un periodo de tres años, durante el cual el interesado puede evitarla mediante una declaración ante el encargado del Registro Civil.
Pérdida por Sanción (art. 25 CC)
Aplicable solo a la nacionalidad no originaria (conforme al art. 11.2 de la CE). Supuestos de pérdida involuntaria:
- Cuando durante 3 años se utilice exclusivamente la nacionalidad a la que se había renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Nulidad de la adquisición por sentencia firme que declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en el proceso.
Recuperación de la Nacionalidad Española
Requisitos Generales (art. 26.1 CC)
- Residencia legal en España (excepto para emigrantes e hijos de emigrantes).
- Declaración ante el encargado del Registro Civil.
- Inscripción de la recuperación en el Registro Civil (carácter constitutivo).
Requisito Adicional (art. 26.2 CC)
En caso de pérdida por sanción (involuntaria), se requiere una previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.
Doble Nacionalidad
- Prevista en el Código Civil: Arts. 23.b y 24.1.II CC. Se aplica a países con vinculación especial con España: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
- Convencional (art. 11.3 CE): Basada en tratados de doble nacionalidad suscritos con otros países.