Régimen Jurídico de los Municipios de Gran Población y Organización Provincial
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Régimen de organización de los municipios de gran población
Se consideran municipios de gran población aquellos que cumplen los siguientes requisitos:
- Municipios que superen los 250.000 habitantes.
- Municipios capitales de provincia con una población superior a 175.000 habitantes.
- Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes.
Órganos de gobierno y gestión
- Pleno: Formado por el alcalde y los concejales; es el órgano de debate de las grandes políticas locales.
- Alcalde, tenientes de alcalde y Junta de Gobierno: Mantienen una estructura similar a la del régimen común.
- Distritos: Divisiones territoriales con organizaciones económicas, sociales y profesionales de vecinos.
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Encargada de la defensa de los derechos de los vecinos ante la administración municipal.
- Asesoría Jurídica: Asiste al alcalde y a la Junta de Gobierno Local.
Servicios municipales obligatorios según población
- En todos los municipios: Alumbrado, cementerio y limpieza.
- Municipios de más de 5.000 habitantes: Parque público, biblioteca y mercado.
- Municipios de más de 20.000 habitantes: Protección civil.
- Municipios de más de 50.000 habitantes: Transporte colectivo.
La Provincia
La provincia es una agrupación de municipios y una circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores de las Cortes Generales, así como para la elección de cada parlamento autonómico. España cuenta con 50 provincias.
Órganos necesarios
- a) Pleno de la Diputación: Integrado por todos los diputados provinciales. Sus atribuciones incluyen elegir y destituir al presidente, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provincial y aprobar las plantillas de personal.
- b) Presidente de la Diputación: Encargado de representar a la Diputación y de dirigir el gobierno y la administración provincial.
- c) Vicepresidentes: Nombrados por el presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno, tienen la función de sustituir al presidente.
- d) Junta de Gobierno: Integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total.
Competencias de la administración provincial
- Coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada de servicios provinciales.
- Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica.
- Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
- Fomento y administración de los intereses peculiares de la provincia.