Medidas de seguridad para inimputables según el Código Penal español (arts. 101-105)

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Resumen

El documento recoge los artículos 101, 102, 103, 93.3 y 105 del Código Penal español, que regulan las medidas de seguridad aplicables a personas exentas de responsabilidad criminal. Se explican el internamiento por anomalía psíquica, por adicción y en centro educativo especial, así como las medidas no privativas de libertad y las medidas adicionales con sus límites temporales.

Puntos clave

  • Las medidas de seguridad se aplican a sujetos exentos de responsabilidad criminal según los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20 del Código Penal.
  • El internamiento por anomalía psíquica (art. 101) busca tratamiento médico o educación especial y no puede exceder la pena privativa de libertad que correspondería.
  • El internamiento en centro de deshabituación (art. 102) se aplica a los exentos por el número 2.º del artículo 20 y tiene el mismo límite máximo.
  • El internamiento en centro educativo especial (art. 103) se aplica a los exentos por el número 3.º del artículo 20 con el mismo límite máximo.
  • El artículo 93.3 enumera las medidas no privativas de libertad, como la inhabilitación profesional, la libertad vigilada, la custodia familiar y la privación del derecho a conducir o a portar armas.
  • El artículo 105 permite imponer medidas adicionales con plazos de hasta cinco o diez años según el tipo de medida.

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Inimputabilidad y Medidas de Seguridad

Los siguientes artículos del Código Penal establecen las medidas de seguridad que pueden imponerse a sujetos declarados exentos de responsabilidad criminal.

Artículo 101 del Código Penal: Internamiento por Anomalía Psíquica

1. Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal conforme al número 1.º del artículo 20, se le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.

Artículo 102 del Código Penal: Internamiento en Centro de Deshabituación

1. A los exentos de responsabilidad penal conforme al número 2.º del artículo 20 se les aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado u homologado. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiere sido declarado responsable, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará ese límite máximo en la sentencia.

Artículo 103 del Código Penal: Internamiento en Centro Educativo Especial

1. A los que fueren declarados exentos de responsabilidad conforme al número 3.º del artículo 20, se les podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento en un centro educativo especial. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiera sido declarado responsable y, a tal efecto, el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.

Medidas No Privativas de Libertad

Artículo 93.3 del Código Penal: Enumeración de Medidas

Son medidas no privativas de libertad:

  • Inhabilitación profesional.
  • Expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
  • Libertad vigilada.
  • Custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Artículo 105 del Código Penal: Imposición de Medidas Adicionales

Cuando se imponga una medida privativa de libertad, el Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente una o varias medidas adicionales, estableciendo los siguientes límites temporales:

Medidas por un tiempo no superior a cinco años:

  • Libertad vigilada.
  • Custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia.

Medidas por un tiempo de hasta diez años:

  • Libertad vigilada.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuánto tiempo puede durar el internamiento por anomalía psíquica?

El internamiento no puede exceder el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable. El Juez o Tribunal debe fijar ese límite máximo en la sentencia.

¿Qué es la custodia familiar?

Es una medida en la que el sometido queda al cuidado y vigilancia del familiar designado que acepte la custodia, ejercida en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de sus actividades escolares o laborales.

¿Qué medidas adicionales pueden imponerse junto a una pena privativa de libertad?

El Juez o Tribunal puede imponer razonadamente libertad vigilada, custodia familiar, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con límites de cinco o diez años según la medida.

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Test

1. ¿Qué artículo regula el internamiento en centro de deshabituación?
2. ¿Cuál es el límite máximo del internamiento para los exentos según estos artículos?
3. ¿Cuál de las siguientes es una medida no privativa de libertad según el artículo 93.3?
4. ¿Hasta cuánto tiempo puede imponerse la privación del derecho a conducir según el artículo 105?
5. ¿Qué medida del artículo 105 puede durar hasta cinco años?
6. ¿Para qué sujetos se aplica el internamiento en centro educativo especial?

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