Error de tipo, error de prohibición y dolo en el Derecho penal español
Resumen
El texto explica las formas de culpabilidad en el Derecho penal: el error (de tipo y de prohibición, vencible e invencible según el artículo 14 del Código Penal), las clases de dolo (directo y eventual) y las situaciones típicas, con ejemplos de artículos del Código Penal. Permite al estudiante distinguir cómo cada tipo de error y de dolo afecta a la responsabilidad criminal.
Puntos clave
- El error es el desconocimiento o el conocimiento equivocado de algún elemento del delito o de su situación antijurídica.
- El error de tipo recae sobre los elementos del tipo penal y afecta al dolo de la conducta.
- El error de prohibición recae sobre la ilicitud de la conducta y puede ser directo o indirecto.
- Según el artículo 14 CP, el error invencible sobre un hecho constitutivo de infracción excluye la responsabilidad criminal; si es vencible, el hecho se castiga como imprudente.
- El error invencible sobre la ilicitud excluye la responsabilidad; si es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados.
- El dolo es la conciencia y voluntad de realizar el hecho típicamente antijurídico; puede ser directo o eventual.
Formas de Culpabilidad en el Derecho Penal
El error se puede definir como el desconocimiento o conocimiento equivocado de algún elemento del delito o de su misma situación antijurídica.
Clases de Error
Error de tipo: Es el que incide sobre los elementos del tipo penal, es decir, la acción concretamente descrita en el Código Penal y considerada delito. Se considera que afecta al dolo de la conducta realizada.
Error de prohibición: Está relacionado con el desconocimiento de la ilicitud de la conducta, pudiendo ser a su vez un error directo o indirecto, según recaiga sobre la ilicitud de la conducta o sobre la existencia de una causa justificada.
Error vencible: El sujeto no actúa sin culpabilidad, puesto que podía haber conocido la prohibición, pero puede ser atenuada su culpabilidad.
Error invencible: Excluye de responsabilidad criminal o agravación de la pena.
Art. 14 CP:
- El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
- El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
- El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal (error de prohibición) excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Clases de Dolo
El dolo es la conciencia y voluntad de la realización del hecho típicamente antijurídico. El elemento volitivo es la intencionalidad o la aceptación de los hechos y sus consecuencias.
Tipos de Dolo:
- Dolo directo: El autor persigue como fin la propia conducta típicamente antijurídica, ya sea con carácter principal o implícito.
- Dolo eventual: El comportamiento no es directamente querido por el sujeto, sino que lo acepta como probable.
- Dolo eventual: Es cuando plantea problemas de delimitación con la culpa con representación.
Situaciones Típicas en el Derecho Penal
Son circunstancias objetivas que han de concurrir en la realización del hecho típico, que no constituyen una conducta humana, pero sin el sentido en la forma que actúa una persona. Por lo tanto, debe ser abarcada por el dolo del autor.
Ejemplos:
Artículo 456. 1. Los que, con conocimiento de su falsedad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, serán sancionados:
- Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
- Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
- Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
Artículo 530. La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Artículo 195. Con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales se comunicarán éstos por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el error de tipo?
Es el error que incide sobre los elementos del tipo penal, es decir, sobre la acción descrita en el Código Penal como delito. Afecta al dolo de la conducta realizada.
¿Qué consecuencias tiene un error invencible sobre la ilicitud del hecho?
Según el artículo 14 CP, el error invencible sobre la ilicitud del hecho (error de prohibición) excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados.
¿Cuál es la diferencia entre dolo directo y dolo eventual?
En el dolo directo el autor persigue como fin la conducta típicamente antijurídica, de forma principal o implícita. En el dolo eventual el comportamiento no es directamente querido, sino aceptado como probable.
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