Régimen Jurídico y Fundamentos de la Expropiación Forzosa

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La Expropiación Forzosa

La expropiación forzosa es la potestad pública consistente en desposeer a una o varias personas de sus bienes o derechos legítimos cuando esté justificado por utilidad pública o interés social mediante indemnización y conforme a lo previsto en la ley.

En el artículo 33.3 de la Constitución se exponen unas garantías para la expropiación: causa de utilidad pública, indemnización y procedimientos según la ley. Se debe diferenciar entre servidumbres, que son indemnizables, de las limitaciones de la propiedad, que no son indemnizables, y la responsabilidad patrimonial, donde la indemnización deriva de un daño.

El artículo 149.1 establece la competencia estatal expropiatoria para que no haya diferencia entre comunidades autónomas. Como normas estatales encontramos la Ley de 1954 y su Reglamento de 1957. La expropiación se contempla desde una doble perspectiva:

  1. A manos de los poderes públicos para invocar al interés general.
  2. Es una garantía para los expropiados porque deben ser estos indemnizados según las leyes.

Sujetos de la Expropiación Forzosa

  • Administración expropiante: Solo tiene esta potestad el Estado, la comunidad autónoma, la provincia y el municipio. Se excluye la administración institucional; si se quiere expropiar, se debe solicitar a la administración matriz. Los entes territoriales pueden expropiar para sí mismos o para otros entes. Cada ente puede ejercer la expropiación dentro del ámbito territorial de su competencia y en funciones de los fines encomendados. Excepcionalmente, puede ser encomendada por el legislador (ejemplo: RUMASA).
  • El beneficiario: Sujeto que representa el interés público o social a cuya realización está autorizado a instar de la administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria y que adquiere lo expropiado, por lo que ha de pagar el justiprecio. Pueden ser beneficiarios los entes territoriales, institucionales y concesionarios. Cuando expropiante y beneficiario no son la misma persona, el beneficiario insta a la administración expropiante para que inicie el proceso.
  • El expropiado: Propietario de la cosa o titular del derecho a expropiar. La administración cuenta como expropiado a quienes consten como titulares de los bienes en los registros públicos. Además, también se consideran aquellos que presenten títulos contradictorios del objeto a expropiar, así como los arrendatarios.

El Objeto de la Expropiación

Pueden ser objeto de expropiación los derechos e intereses patrimoniales legítimos. Puede ser expropiatoria cualquier modificación jurídica patrimonial real; así se garantiza una protección amplia del patrimonio de los afectados. Los bienes de dominio público quedan excluidos de la expropiación hasta que conserven la afectación. Tampoco los derechos de la personalidad y familiares pueden ser expropiados. La cesación de una actividad puede ser sujeto de la expropiación.

Causa Expropiandi

Esta causa es indispensable para proceder a cualquier expropiación. La causa de expropiación es la finalidad que justifica el ejercicio de dicha potestad a favor de la administración. Esta finalidad debe durar en el tiempo; si desaparece, surge el derecho de reversión.

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