El Régimen Jurídico de la Eutanasia y el Auxilio al Suicidio en el Código Penal

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Eutanasia: Tipicidad y Clasificación Jurídica

El comportamiento típico consiste en causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos para la muerte del otro. Queda fuera del tipo la llamada eutanasia indirecta; esto es, la administración de fármacos que proporcionan alivio al enfermo pero que tienen como consecuencia la anticipación del momento de la muerte.

También queda excluida la eutanasia pasiva, que es la no iniciación o la interrupción de un tratamiento del que depende la vida del enfermo. Es más problemática la interrupción del soporte vital, en particular la desconexión de los aparatos que mantienen la actividad cardiorrespiratoria de un enfermo.

  • La desconexión tras la solicitud expresa de una persona consciente pero incapaz de mantener por sí misma sus constantes vitales no es punible.
  • Sin embargo, los supuestos de interrupción del soporte vital a personas inconscientes, al no tratarse de una interrupción con consentimiento actual, en principio son punibles.

Tratamiento Jurídico-Penal de la Eutanasia

Introducción al Artículo 143.4 del Código Penal

El Código Penal (CP), en su artículo 143.4, establece que ciertas formas de causación de la muerte en contextos eutonásicos deben ser castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas para los casos de suicidio en sentido estricto. Queda excluida de este tratamiento más beneficioso la inducción al suicidio de enfermos.

Participación Punible en el Suicidio

Elementos Comunes

Dado que el suicidio es una conducta atípica, el castigo de la intervención de terceros solo es posible si se regula expresamente (artículo 143 del Código Penal).

  1. En primer lugar, hay que determinar el concepto jurídico-penal del suicidio: muerte querida por una persona responsable.
  2. En segundo lugar, debe abordarse el problema de la naturaleza jurídica del resultado de muerte. La opinión mayoritaria entiende que la muerte es el resultado típico, por lo que es posible castigar las formas de ejecución imperfecta.

En cualquier caso, la punición de la intervención en el suicidio exige, como mínimo, el inicio de la ejecución del suicidio propiamente dicho. Por último, quedan fuera del artículo 143 los casos en los que no se provoca un suicidio, sino una autopuesta en peligro de la víctima.

La Polémica en Torno a la Punición de la Participación

Si yo quiero inducir a alguien a que se mate y no lo consigo, no se me acusa de nada porque el hecho de intentar convencer a alguien a que se suicide, si este no lo ha hecho, no se considera delito y no se aplica el artículo. Si he inducido a alguien a que se suicide y lo ha hecho por ello, pero no muere (por ejemplo, al tirarse de un tejado), me podrían castigar por la tentativa del artículo 143.1, o podría considerarse un resultado típico y no sería delito porque faltaría la punibilidad.

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