Régimen Jurídico y Ejecución de los Contratos del Sector Público

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1. Efectos de los contratos administrativos

Una vez que el contrato ha sido formalizado, su ejecución debe llevarse a cabo estrictamente según lo estipulado en los pliegos de condiciones y dentro del plazo fijado en los mismos. El régimen jurídico que regula estos efectos es principalmente la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y sus normas de desarrollo, aplicándose de forma supletoria el derecho administrativo y, en última instancia, el derecho privado.

Es relevante destacar que, aunque anteriormente la normativa europea no entraba en la fase de ejecución, las Directivas de 2014 ya regulan aspectos críticos como la modificación, subcontratación y resolución de los contratos. Para los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas, la regla general es que sus efectos se rigen por el derecho privado, aunque la ley les impone el cumplimiento de ciertos artículos específicos de la LCSP sobre obligaciones sociales, ambientales y condiciones de ejecución.

2. Ejecución de los contratos administrativos (arts. 192 a 207 LCSP)

La Administración tiene la potestad de incluir en los pliegos penalidades para los casos de cumplimiento defectuoso o incumplimiento de condiciones especiales, las cuales deben ser proporcionales y no superar el 10% del precio del contrato individualmente ni el 50% en su totalidad.

  • Obligaciones del contratista: Debe cumplir con el objeto del contrato y los plazos fijados, incurriendo en mora automática sin necesidad de queja previa.
  • Retrasos: Ante un retraso injustificado, la Administración puede optar entre resolver el contrato o imponer penalidades diarias (generalmente de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio total).
  • Ampliación de plazo: Si el retraso no es culpa del contratista, este tiene derecho a una ampliación del plazo equivalente al tiempo perdido.
  • Resolución: En situaciones de incumplimiento grave, la Administración puede decidir la resolución del contrato, requiriendo un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo similar si la empresa se opone.

6. Principio de riesgo y ventura y responsabilidad ante terceros

Como norma general, los contratos administrativos se ejecutan a riesgo y ventura del contratista, lo que implica que la empresa debe asumir las consecuencias de las incidencias que surjan durante el trabajo. Este principio solo se rompe en casos de fuerza mayor, limitados por ley a:

  • Catástrofes naturales (terremotos, inundaciones).
  • Incendios atmosféricos.
  • Destrozos por guerra y alteraciones graves del orden público.

En cuanto a los daños a terceros, la responsabilidad recae sobre el contratista, a menos que el daño sea consecuencia directa de una orden inmediata de la Administración o de defectos en el proyecto elaborado por esta. Los ciudadanos afectados pueden reclamar directamente a la empresa ante la jurisdicción civil o solicitar un informe al órgano de contratación para determinar la responsabilidad.

8. Pago del precio del contrato (arts. 198 a 200 LCSP)

El contratista tiene derecho a recibir el precio pactado, el cual puede abonarse de forma total, parcial o mediante abonos a cuenta. La Administración tiene la obligación de realizar el pago en un plazo de 30 días desde la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con el servicio o la obra.

  • Demora: Si se produce, el contratista tiene derecho al cobro de intereses de demora y a una indemnización por los costes de cobro.
  • Suspensión y resolución: Si el impago supera los cuatro meses, la empresa puede suspender la ejecución; si llega a los seis meses, tiene derecho a resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios.
  • Cesión de cobro: El derecho de cobro frente a la Administración puede ser cedido a terceros, previa notificación fehaciente al órgano de contratación.

9. Cesión del contrato y subcontratación

El contrato puede ser transmitido íntegramente a un tercero mediante la cesión, siempre que las cualidades del primer contratista no fueran determinantes para la adjudicación y la empresa original haya ejecutado al menos el 20% del importe (o una quinta parte del tiempo en concesiones).

Por otro lado, la subcontratación permite que el adjudicatario encargue partes del contrato a otras empresas, salvo prohibición expresa o tareas esenciales. En este caso, el contratista principal sigue siendo el único responsable ante la Administración, y los subcontratistas no tienen acción directa para reclamar pagos a la Administración pública.

10. Utilización de medios electrónicos en la contratación pública

La ley impulsa la contratación pública electrónica en trámites como la publicación de anuncios, el acceso a pliegos y la presentación de ofertas. Es obligatorio que los perfiles de contratante se alojen en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo su falta de publicación causa de nulidad.

  • DEUC: Se utiliza el Documento Europeo Único de Contratación, un formato electrónico que sustituye a la documentación física inicial.
  • Comunicaciones: Las notificaciones deben ser exclusivamente electrónicas.
  • Subastas: Se permiten sistemas avanzados como las subastas electrónicas para mejorar los precios o valores de las ofertas finales.

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