Contratos mercantiles y arbitraje internacional: régimen jurídico y esquema
Resumen
El documento explica el régimen jurídico de los contratos mercantiles: concepto, elementos esenciales, eficacia, rescisión, nulidad y clases de contratos. También recoge las cláusulas típicas, la lex mercatoria internacional y los organismos que la impulsan. Por último, presenta el arbitraje internacional, sus ventajas, sus clases y las instituciones CIADI y CCI.
Puntos clave
- El contrato es un acuerdo de voluntades; sus elementos esenciales son el consentimiento y el objeto.
- El Código Civil exige documento público para ciertos actos, como la creación o transmisión de derechos reales sobre bienes.
- El Código de Comercio no exige forma especial para los contratos mercantiles, salvo que la ley lo establezca o se celebren en el extranjero.
- La nulidad se produce por falta de consentimiento o de objeto cierto; la rescisión obliga a devolver las cosas objeto del contrato.
- La lex mercatoria es el conjunto de normas creadas por los comerciantes, con fuentes como los Incoterms 2010 y los laudos arbitrales.
- El arbitraje es un procedimiento de solución de conflictos más rápido que el judicial y con costes conocidos de antemano.
- El CIADI se dedica al arreglo de diferencias sobre inversiones internacionales, y la CCI ofrece arbitraje con decisión vinculante.
Fundamentos del Contrato Mercantil
1. Concepto de Contrato
Es un acuerdo de voluntades en el que las partes se obligan a entregar una cosa a cambio de dinero u otro signo. Según el Código de Comercio, se consideran contratos mercantiles aquellos que así se definan en el código y los actos análogos originados en el tráfico mercantil.
2. Elementos Esenciales del Contrato
- Consentimiento: Será nulo si hay violencia para arrancarlo, intimidación o dolo hacia las partes contratantes. No pueden dar consentimiento los menores no emancipados ni los incapacitados.
- Objeto: Todas las cosas que estén fuera del comercio de los hombres.
3. Eficacia de los Contratos
Según el Código Civil:
Los contratos son obligatorios sin importar la forma en la que se hayan celebrado. Deberán constar en documento público los actos y contratos que tengan como objeto la creación, transmisión o modificación de derechos reales sobre bienes, arrendamientos sobre bienes, capitulaciones matrimoniales y renuncia de derechos hereditarios.
Según el Código de Comercio:
No exige forma especial para los contratos mercantiles, exceptuando si la ley lo estipula así o si está celebrado en un país extranjero.
4. Rescisión de Contratos
La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto de contrato. Los casos de rescisión incluyen:
- Los celebrados por tutores sin autorización judicial.
- Los celebrados en representación de ausentes.
- Los celebrados en fraude de acreedores.
- Los referidos a cosas litigiosas.
5. Nulidad de Contrato
La nulidad ocurre cuando falta el consentimiento de los contratantes o el objeto cierto que sea materia de contrato. Aunque no haya lesión para los contratantes, estos deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato.
6. Clases de Contratos
- Consensuales: Compraventa o arrendamiento.
- Reales: Préstamos.
- Formales: Necesitan una forma determinada.
- Típicos: Regulados por derecho.
- Atípicos: Sin regulación específica.
- Gratuitos: Donaciones.
- Onerosos: La mayor parte de los contratos.
- Trato Único: Compraventa.
- Trato Sucesivo: Suministros.
- Civiles: Regulados por el Código Civil.
- Mercantiles: Regulados por el Código de Comercio.
Cláusulas y Derecho Mercantil Internacional
7. Cláusulas de Especial Interés
Las cláusulas esenciales en un contrato mercantil incluyen:
- La definición de las partes.
- La descripción de la mercancía.
- Precio pactado.
- Condiciones de entrega.
- Las garantías.
- La forma y condiciones de pago.
- Plazos de cumplimiento.
- Las sanciones por incumplimiento.
- Cláusula de sumisión a un tribunal y la ley aplicable.
8. Lex Mercatoria Internacional
Conjunto de normas que los comerciantes han ido formando como respuesta a las necesidades en el comercio internacional.
Organismos y Fuentes de la Lex Mercatoria:
- El UNIDROIT: Estudia las necesidades y métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho internacional entre los estados.
- Usos y Costumbres: Incoterms 2010, reglas uniformes relativas a las cobranzas y a los créditos documentarios.
- Jurisprudencia Arbitral: Laudos de los distintos organismos arbitrales.
- CNUDMI (UNCITRAL): Organismo jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito mercantil internacional. Se dedica a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial. Su función es modernizar las reglas del comercio internacional.
El Arbitraje como Solución de Conflictos
9. Arbitraje Internacional
Procedimiento que tiene como finalidad la solución de un conflicto derivado de la interpretación de un contrato.
Ventajas del Arbitraje:
- Es más rápido que cualquier proceso ante tribunal.
- Es más costoso, aunque se saben los costes con antelación.
10. Clases de Arbitraje
- Nacional: En territorio español.
- Internacional: En territorio extranjero.
- De Derecho: Árbitros con conocimientos de derecho.
- De Equidad: Árbitros que deciden según su criterio.
11. CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones)
Institución líder a nivel mundial dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales.
12. Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)
Procedimiento formal que conduce a una decisión vinculante por parte de un tribunal arbitral neutral.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué forma exige el Código de Comercio para los contratos mercantiles?
No exige una forma especial para los contratos mercantiles, salvo que la ley lo establezca así o que el contrato se celebre en un país extranjero.
¿Cuándo es nulo un contrato?
Es nulo cuando falta el consentimiento de los contratantes o el objeto cierto que sea materia del contrato. Las partes deben restituirse recíprocamente lo recibido.
¿Qué diferencia hay entre arbitraje de derecho y de equidad?
En el arbitraje de derecho los árbitros tienen conocimientos jurídicos, mientras que en el de equidad deciden según su propio criterio.
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