Régimen Jurídico de la Colaboración de las Empresas con la Seguridad Social
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El régimen jurídico de la colaboración de las empresas con la Seguridad Social viene establecido en el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Las empresas colaboran con las entidades gestoras del Régimen General de forma obligatoria o voluntaria. En el primer caso, las empresas no asumen a su cargo la responsabilidad del pago de las prestaciones. En el segundo, las empresas asumen la responsabilidad exclusiva respecto a las contingencias.
A) Colaboración Obligatoria
Su finalidad es agilizar la efectividad de las prestaciones gracias al vínculo laboral existente entre empresario y trabajador. Incluye:
- Prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La empresa deberá iniciar el pago de la prestación al trabajador al día siguiente del accidente.
- Prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral: La prestación se abonará a partir del día 16 desde la baja en el trabajo.
- Subsidio por desempleo parcial: Como consecuencia de la reducción de jornada laboral, desde que se conozca la resolución que reconozca su percepción.
B) Colaboración Voluntaria
Se divide en dos modalidades principales:
1. Gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal (AT y EP)
Las empresas que opten por esta modalidad tienen la obligación de prestar asistencia sanitaria y pagar la prestación económica de incapacidad temporal derivada de las contingencias objeto de protección.
- Condiciones: Estas empresas cotizan menos que las restantes y deben solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Renuncia: Una vez autorizadas, podrán renunciar de forma temporal o definitiva al ejercicio de esta colaboración.
2. Pago a cargo de la empresa por incapacidad temporal (Enfermedad común o accidente no laboral)
En este supuesto, la empresa no asume la gestión de la asistencia sanitaria, pero sí el pago de la prestación económica.
- Cómputo: El pago en este régimen empieza a computar a partir del día 16º de la baja.
- Beneficios: Las empresas tienen derecho a reducir la cuota que les correspondería satisfacer mediante la aplicación del coeficiente que anualmente fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.