Régimen Jurídico de Bienes Patrimoniales y Derechos Reales: Adquisición y Propiedad
Bienes Patrimoniales
El **patrimonio** de una persona es el conjunto de **bienes y deudas**. La **responsabilidad por deudas** afecta a todos los bienes que se hallen en su poder cuando, a falta de cumplimiento voluntario, se inicie el embargo.
Clases de Bienes Patrimoniales (2)
- Inmuebles: Minas, fincas, tierras y los objetos que se les incorporan.
- Muebles: Pueden transportarse de un punto a otro y son susceptibles de apropiación.
Derechos Reales sobre Bienes Patrimoniales
Los **Derechos Reales** recaen directamente sobre la cosa. La relación con el bien es **inmediata y directa** (ejemplo: el dueño de una finca puede impedir la entrada). El derecho real sigue a la cosa y al poseedor.
1. Clases de Derechos Reales (3)
- De **goce**: Permiten disfrutar sin poseer (ej. vistas).
- De **garantía**.
- De **adquisición**: Permiten reclamar en beneficio propio la transmisión del derecho a quien lo tenga.
2. Modos de Adquisición (5)
Modos de adquirir la propiedad y los demás derechos reales:
- Ocupación: Captura de una cosa sin dueño.
- Ley: Se atribuye a una persona sin que haya mediado declaración de voluntad (ej. usufructo del cónyuge viudo).
- Sucesión: Transmisión por causa de muerte.
- Prescripción: Se adquiere un derecho real por la posesión.
- Tradición: Se basa en la Teoría del Título y el Modo. El título de transmisión da lugar al cambio de derechos reales mediante contrato. La tradición es la obligación de entrega del bien sobre el que recae el derecho real. Puede ser **material** (entrega real y efectiva) o **simbólica** (por medio de símbolos externos).
3. Publicidad
La inscripción en el **Registro de la Propiedad** no es necesaria para la existencia de un derecho real, salvo en el caso de la **hipoteca**.
4. Posesión
**Poseer** una cosa es tenerla en el poder de uno, manteniendo un contacto físico. El poseedor está **protegido** por el ordenamiento en su tenencia; nadie puede arrebatarle la cosa sin su voluntad.
5. Propiedad
Incluye el mayor número de facultades. Es el derecho de **gozar y disponer** de una cosa.
- Goce: Disfrutarla y usarla.
- Disposición: Realizar actos jurídicos, transmitir.
Garantía Constitucional de la Propiedad
“Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos si no es por causa justificada de **utilidad pública** o **interés social** mediante la correspondiente **indemnización**.”
6. Otros Derechos Reales (3)
- Usufructo: Da derecho a disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia.
- Servidumbre: Gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (predio dominante).
- Usucapión: Institución que atribuye efectos jurídicos al paso del tiempo. **Usucapir** es adquirir el dominio de un derecho real por **posesión pública e ininterrumpida** durante los plazos legales. Quien durante mucho tiempo actúa como propietario luego no puede ser discutido en su derecho.