Régimen Jurídico de los Bienes de la Administración Pública: Dominio Público y Patrimonio

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Los Bienes de la Administración: Régimen Básico

1. La Administración y los Bienes: Hacienda, Patrimonio y Demanio

Concepto de Patrimonio de las Administraciones Públicas

  • Son el conjunto de bienes y derechos de la Administración pública.
  • Quedan excluidos como patrimonio de las Administraciones públicas: el dinero, los valores, los créditos, y los recursos financieros de su hacienda y tesorería (lo que se denomina *Patrimonio financiero o hacendístico*).

El demanio se define como el conjunto de bienes de dominio público.

Clases de Bienes del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Artículos 4 a 8 LPAP)

Bienes públicos: Aquellos cuya titularidad es pública.

Se clasifican en dos grandes grupos:

1º. Bienes de Dominio Público o Demaniales

Pueden ser naturales o necesarios (como el agua), o artificiales (como un colegio). Dentro de estos se encuentran:

Bienes Afectados
  • Afectados al uso general (parques, plazas, etc.).
  • Afectados al servicio público (colegios, hospitales, etc.).
  • Aquellos a los que una ley otorgue expresamente ese carácter.
  • En todo caso, los mencionados en el artículo 132.2 de la Constitución Española, que establece: “Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.” También serán bienes afectados al fomento de la riqueza nacional, y el patrimonio nacional.
Subclasificación de Bienes de Dominio Público
  • Naturales o necesarios: Montes, ríos, playas, etc.
  • Artificiales: Aquellos construidos por el hombre (puentes, carreteras).

Este conjunto de bienes de Dominio Público de la Administración pública se rige por el siguiente orden de prelación normativa:

  • Por leyes especiales (ley de minas, ley de aguas, etc.).
  • En defecto de estas leyes, por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y sus normas de desarrollo.
  • Supletoriamente, por el Derecho Administrativo, y en su defecto, por el Derecho Privado.
2º. Bienes de Dominio Privado o Patrimoniales

Son aquellos bienes que no tienen el carácter de demaniales (ejemplo: edificios o fincas de titularidad de la administración que no están destinados al uso general o servicio público). Se rigen por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, y supletoriamente, por el Derecho Administrativo o Derecho Privado.

Los bienes de dominio público históricamente tuvieron una finalidad recaudatoria, especialmente hasta el siglo XIX, pero esta función desapareció con la desamortización (bienes en manos muertas). Es importante destacar que los bienes de dominio público son fundamentales para la Administración Pública, incluso más que los impuestos. Además de estos, existen otros bienes destinados indirectamente a un uso público.

El patrimonio nacional y el patrimonio estatal no son sinónimos: el patrimonio nacional se refiere a los bienes afectados a la Corona, mientras que el patrimonio estatal engloba los bienes públicos y patrimoniales de titularidad de las Administraciones Públicas del Estado.

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