Régimen Jurídico de la Afectación de Bienes al Dominio Público

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Concepto de Afectación al Dominio Público

La afectación a un fin de utilidad pública es el destino efectivo de bienes a fines de utilidad pública propios del dominio público, que puede venir establecido por la Constitución, por la Ley o por actos administrativos o disposiciones asimiladas a reglamentos (como planes urbanísticos).

Afectación por la Constitución y la Ley

La Constitución Española (art. 132.2 CE) declara en todo caso bienes de dominio público la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

La afectación por Ley se realiza en el Código Civil (art. 339), en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (art. 5.1) y en leyes sectoriales como la Ley de Aguas, la Ley de Minas, la Ley de Telecomunicaciones o la Ley de Patrimonio Histórico Español, planteándose el problema de si supone expropiación legislativa o delimitación del contenido del derecho según la jurisprudencia constitucional. Es una afectación por géneros de bienes, propia del dominio público natural, que exige que el bien reúna las características físicas del género, pudiendo requerir actos de comprobación o deslinde.

Afectación por Actos Administrativos y Disposiciones Reglamentarias

Dentro de la afectación por actos administrativos y disposiciones reglamentarias se distingue la siguiente tipología:

1. Afectación Expresa

Es aquella realizada por un acto administrativo que declara el bien de dominio público y lo destina a un fin público típico. Los procedimientos varían según la administración:

  • En la AGE (Administración General del Estado): mediante Orden del Ministerio de Hacienda previa instrucción y acta de afectación.
  • En las CCAA (Comunidades Autónomas): según su normativa específica.
  • En la Administración Local: mediante expediente, información pública y acuerdo del Pleno por mayoría absoluta.

2. Afectación Tácita o Implícita

Se produce indirectamente en supuestos tales como:

  • La expropiación forzosa.
  • La adquisición de bienes muebles para servicios públicos.
  • La adscripción de bienes patrimoniales a organismos públicos.
  • La aprobación de planes y proyectos de obras y servicios que impliquen su destino público.

3. Afectación Presunta

Tiene lugar cuando el bien ha sido destinado de hecho durante cierto tiempo a un uso o servicio público. Esta modalidad afecta tanto a bienes patrimoniales como a bienes privados adquiridos por usucapión, contando con distintos plazos y requisitos según se trate de la AGE, CCAA o Administración Local.

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