Régimen Jurídico de la Actuación Administrativa y el Acto Administrativo en Chile
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Actuación de la Administración y Principio de Servicialidad
La actuación de la administración se rige por el Principio de Servicialidad: los órganos de la administración asignados a servicios públicos tienen por finalidad satisfacer necesidades públicas de manera continua y regular. Esto significa, además, que están sujetos al principio de servicialidad. Nuestra Constitución Política lo señala en el artículo 1º: el Estado está al servicio de la persona; por ello, los órganos del Estado tienen facultades obligatorias, esto es, potestades, un deber-obligación de actuar dirigido a la obtención del bien común.
Tipos de Actividad Administrativa
- a) Actividad material o técnica: Es de carácter fáctico o de hecho. Consiste en operaciones materiales administrativas que realizan los agentes públicos para la gestión de los servicios públicos; estas operaciones no tienen carácter jurídico.
- b) Inactividad: Ocurre cuando el servicio no funciona, a diferencia de los servicios públicos activos. Significa una administración inerte, un comportamiento contrario a los principios y definiciones de la administración pública que contradice su propia naturaleza, porque la inactividad hace que el órgano permanezca inerte y no cumpla los objetivos propios que motivaron su existencia.
- c) Actividad declarativa formal: La realizan todos los servicios públicos para establecer derechos y obligaciones de forma unilateral. Incluye toda declaración de la administración destinada a producir efectos jurídicos.
El Acto Administrativo
Para comprender el acto administrativo, es necesario diferenciarlo del acto jurídico privado mediante los siguientes criterios:
- Legalidad: Los actos administrativos constituyen el ejercicio de potestades públicas; por ello, requieren de una habilitación legal previa. Los actos jurídicos privados, en cambio, no necesitan de dicha autorización e incluso pueden realizarse todos aquellos actos que no están expresamente prohibidos por la ley.
- Motivo: Se refiere a los antecedentes de hecho y de derecho que fundan un acto administrativo; son elementos de validez del mismo. El acto jurídico, en cambio, puede carecer de causa o ser esta irrelevante para su validez. El motivo es la razón del porqué del acto administrativo y es lo que fiscaliza la Contraloría General de la República.
- Formalidad: El acto administrativo es, por regla general, solemne y está sujeto a un procedimiento establecido con anterioridad a su emisión. El acto jurídico, en cambio, por regla general es consensual.
- Imperio: El acto administrativo puede imponer cargas, prohibiciones o generar derechos a sus destinatarios sin el consentimiento de ellos. El acto jurídico solo produce efectos entre sus partes y solo con el consentimiento de estas.
Concepto de Acto Administrativo
Las decisiones escritas que adopte la administración se expresarán por medio de actos administrativos, que son las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad.
¿Cómo se lleva a cabo el acto administrativo?
Es una actividad formal de la administración y una declaración de voluntad expresa. Representa una exteriorización de aquello que la administración desea efectuar.
Elementos de Validez del Acto Administrativo
- El fin: La necesidad concreta que el órgano administrativo emisor tiene dentro de su competencia.
- La competencia: Conjunto de potestades que la ley otorga expresamente al órgano en razón del lugar (territorio), materia, grado y tiempo en los cuales ejecutan su acción.
- El motivo: La razón del porqué actúan los autores del acto.
- El objeto: La prestación concreta que se pretende lograr con la emisión (derechos u obligaciones).
- Las formalidades: Caracteres externos que, conforme a la ley, deben cumplirse en la emisión.
Principios del Procedimiento Administrativo (Ley 19.880)
El procedimiento se rige por los principios de: Celeridad, Conclusivo, Economía procedimental, Contradictoriedad, Imparcialidad, Abstención, No formalización e Impugnabilidad.
- Transparencia y publicidad: Son públicos los actos y actuaciones de los órganos de la administración, salvo las excepciones establecidas por ley o reglamentos.
- Inexcusabilidad: Las autoridades están obligadas a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, incluso si existen prescripciones, renuncia de derechos, abandono de procedimientos o desistimiento de solicitudes.
- Gratuidad: Todas las actuaciones son gratuitas para los interesados, salvo que una ley establezca lo contrario.
Etapas del Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo se define por la ley como una sucesión de actos y trámites vinculados entre sí, emanados de la administración, que tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal. Comprende tres etapas principales:
I. Etapa en la Administración
- Iniciación: El procedimiento se inicia de oficio (por propia iniciativa del órgano, por orden superior o a petición de otros órganos) o a solicitud de parte (mediante denuncia, petición, recurso o reclamación).
- Instrucción: Se aportan los antecedentes necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de diversa índole, a fin de que la decisión administrativa se dicte fundadamente. Incluye informes técnicos, información pública, actuaciones probatorias, alegaciones del interesado y antecedentes de experiencia.
- Terminación: Se traduce en un acto terminal. La regla general es la resolución administrativa expresa. También puede terminar por desistimiento, renuncia o caducidad, en cuyo caso no habrá un acto administrativo propiamente tal.
II. Etapa en la Contraloría General de la República
Corresponde al control de legalidad de los actos.
III. Etapa de Publicidad
Basada en el principio de que nadie puede ser obligado por un acto que no conoce. El acto debe ponerse en conocimiento del interesado mediante:
- Notificación: Se realiza por escrito mediante carta certificada al domicilio del interesado o notificación personal por un funcionario.
- Notificación tácita: Ocurre cuando el interesado realiza actuaciones que suponen el conocimiento del acto sin haber sido notificado expresamente.
Silencio Administrativo
- Silencio positivo: Se entiende que la solicitud es aceptada cuando han transcurrido los plazos legales sin que el órgano se pronuncie.
- Silencio negativo: Se entiende rechazada la solicitud no resuelta en plazo cuando esta afecte el patrimonio fiscal.
Características del Acto Administrativo
- Tipicidad: Los actos están configurados por el ordenamiento jurídico en sus aspectos esenciales y sujetos a formalidades.
- Imperatividad: Capacidad de imponerse de manera unilateral y obligatoria. Es propia cuando es directa e inmediata.
- Estabilidad: El acto no se altera mientras la autoridad no lo modifique. Los actos que reconocen derechos subjetivos no pueden ser revocados o invalidados arbitrariamente.
- Impugnabilidad: Todo acto es impugnable ante la propia administración (recursos), ante la Contraloría o ante los Tribunales de Justicia.
- Ejecutoriedad: Puede ser puesto en ejecución de inmediato por la propia administración sin recurrir a otro poder, a menos que requiera auxilio judicial.
- Irretroactividad: Produce efectos a futuro, con posterioridad a su publicación o notificación. Solo excepcionalmente tiene efectos retroactivos.
Clasificación del Acto Administrativo
1. Según sus efectos
1.1 Actos favorables
Amplían la esfera jurídica de los particulares:
- Admisiones: Inclusión del sujeto en una institución para participar de derechos o ventajas.
- Concesiones: Transferencia de un derecho o poder propio de la administración a otros sujetos.
- Autorizaciones: La administración permite al administrado ejercer un poder o derecho preexistente.
- Aprobaciones: Dan eficacia o exigibilidad a otros actos ya perfeccionados.
- Dispensas: Exoneran del cumplimiento de un deber existente.
1.2 Actos desfavorables o de gravamen
Limitan la libertad o derechos, o imponen sanciones. Requieren mayores garantías defensivas:
- Las órdenes: Imponen un deber de conducta (positivo o negativo) bajo amenaza de sanción.
- Actos traslativos de derechos: Transfieren la propiedad o sus facultades (ej. expropiación).
- Actos extintivos: Suprimen un derecho o relación jurídica.
- Actos punitivos: Imponen sanciones por infracción a normas o actos administrativos.
Efectos y Extinción del Acto Administrativo
Los efectos consisten en la satisfacción de la necesidad concreta pretendida (ej. emisión de un certificado). Se distinguen entre:
- Actos originalmente válidos: Nacen sin defectos y se extinguen por: a) Cumplimiento (ejecución de la prestación), b) Revocación (por razones de conveniencia u oportunidad mediante un nuevo acto) y c) Voluntad del particular (cuando el acto es en su exclusivo beneficio).
- Actos originalmente viciados: Aquellos que presentan defectos desde su origen.
Principios Funcionales de la Actividad Administrativa
- Principio de la acción de oficio: Los servicios públicos deben actuar por propia iniciativa frente a la necesidad pública, sin esperar requerimiento.
- Principio de la acción de petición de parte: Acciones que requieren el estímulo del usuario para el funcionamiento del órgano.
Fuentes del Derecho Administrativo para Carabineros
Son los orígenes normativos que regulan la administración. En Chile, su jerarquía se estructura conforme al Principio de Legalidad (Art. 7 CPR), que exige investidura previa, competencia y formalidades.
- Constitución Política de la República: El Gobierno y la administración corresponden al Presidente de la República. Según los artículos 101 inciso segundo al 105, las funciones de orden y seguridad interior son delegadas y ejecutadas por Carabineros de Chile.
- Ley Orgánica Constitucional: Regula la estructura, funciones y principios institucionales de Carabineros como Fuerza de Orden y Seguridad Pública.