Régimen Jurídico de las Acciones, Participaciones y Obligaciones Societarias

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1. Participaciones y acciones como partes alícuotas del capital social

Las acciones y participaciones son partes alícuotas del capital social, existiendo proporcionalidad entre valor nominal y capital social (capital = nº acciones/participaciones × valor nominal).

Características fundamentales

  • Valor nominal: Debe estar expresado en una suma (se prohíben las acciones sin valor nominal y las acciones de cuota). La ley no establece mínimos ni máximos; debe figurar en los estatutos.
  • Indivisibilidad: No pueden fraccionarse para crear otras de menor valor; en caso de varios titulares, se aplica la copropiedad.
  • Acumulabilidad: Una misma persona puede ser titular de varias, manteniendo cada una su autonomía.

El valor nominal indica la aportación mínima para adquirir la condición de socio. Son nulas las acciones o participaciones sin aportación patrimonial efectiva y no pueden emitirse por debajo de su valor nominal, aunque sí con prima de emisión (precio superior al nominal), la cual no integra el capital social.

Tipos de valoración

Es necesario distinguir entre:

  • Valor nominal: El valor contable inicial.
  • Valor contable o neto patrimonial: (Activo real − pasivo exigible) / nº de acciones o participaciones.
  • Valor razonable: Refleja el valor de mercado de la empresa e incluye reservas latentes y expectativas de beneficios.

2. Transmisiones de participaciones sociales

Transmisiones intervivos voluntarias

La participación social es un derecho incorporal, ya que no puede estar representada ni adquirir el carácter de valor. Su transmisión intervivos exige un contrato válido conforme al Derecho común y debe constar en documento público. Este requisito de forma no es ad solemnitatem; su falta no invalida el negocio, pero impide que el adquirente quede legitimado frente a la sociedad.

La Sociedad Limitada (SL) se configura como una sociedad tendencialmente cerrada, sometiendo la transmisión a un régimen restrictivo:

  • Régimen legal supletorio: La transmisión es libre entre socios, cónyuges, ascendientes, descendientes y sociedades del mismo grupo. Las demás transmisiones requieren el consentimiento de la sociedad.
  • Plazos: El documento público debe otorgarse en el plazo de un mes desde que la sociedad comunique la identidad del adquirente.

Transmisiones mortis causa

Se refiere a la adquisición de la participación social por sucesión al heredero.

3. Obligaciones: Concepto y características

Son valores emitidos en serie mediante los que la sociedad reconoce o crea una deuda de dinero a favor de sus suscriptores, constituyendo un medio de financiación externa basado en el crédito. Funcionan como un préstamo mutuo donde la sociedad debe devolver el capital más los intereses.

Aspectos clave

  • Naturaleza: La deuda total se divide en una pluralidad de valores homogéneos, representativos de una parte alícuota del empréstito.
  • Condición del titular: El titular es un acreedor con derecho a percibir intereses y recuperar el principal.
  • Diferenciación: Las acciones son valores de renta variable, mientras que las obligaciones son valores de renta fija.

Nota importante: La SL no puede emitir ni garantizar obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones, al igual que las personas físicas y las sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples, para evitar que acudan al ahorro público como fuente de financiación.

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