Régimen del IVA: Tipos Impositivos (21%, 10%, 4%) y Clasificación de Operaciones Sujetas y Exentas
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Tipos Impositivos del IVA
El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener la cuota del impuesto.
Clasificación de los Tipos de IVA
Tipo General (21%)
El tipo general es el que se aplica por defecto a todos los productos y servicios que no estén específicamente clasificados en los tipos reducidos o superreducidos.
Tipo Reducido (10%)
El tipo reducido (10%) se aplica a:
- Alimentación en general, excepto bebidas alcohólicas y refrescos.
- Agua.
- Productos utilizados en la realización de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Medicamentos para animales.
- Viviendas, garajes y anexos que se transmitan conjuntamente.
- Aparatos utilizados para suplir deficiencias humanas y animales.
- Flores y plantas.
- Ciclomotores.
- Transporte de viajeros y equipajes.
- Servicios de hostelería.
- Servicios de limpieza de vías públicas, parques, jardines, alcantarillado, etc.
- Entradas a espectáculos recreativos y culturales.
- Exposiciones y ferias comerciales.
- Servicios funerarios.
Tipo Superreducido (4%)
El tipo superreducido (4%) se aplica a:
- Alimentos y productos básicos: pan, leche, huevos, fruta, verduras, hortalizas, legumbres, etc.
- Medicamentos para uso humano.
- Libros, revistas y periódicos.
- Coches de minusválidos, sillas de ruedas, prótesis, etc.
- Viviendas de protección oficial.
Delimitación del Impuesto: Sujeción, No Sujeción y Exención
A. Operaciones Sujetas (Constituyen el Hecho Imponible)
Son aquellas operaciones que, por su naturaleza, están gravadas por el IVA:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios y profesionales.
- Las importaciones de bienes realizadas por empresarios y profesionales.
B. Operaciones No Sujetas
Son operaciones que no constituyen el hecho imponible del IVA:
- Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial estimable con fines de promoción.
- Las prestaciones de servicios gratuitos con fines de demostración y promoción.
- Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
C. Operaciones Exentas del IVA
Son operaciones a las que no se les aplica el impuesto a pesar de estar sujetas a él. Existen dos categorías principales de exención:
Exención Plena
El empresario o profesional que realiza la entrega no puede cobrar el IVA en sus facturas, pero sí puede restar el IVA que pagó en sus compras relacionadas con estas operaciones. Esta exención surge en:
- Las exportaciones.
- Las entregas intracomunitarias de bienes.
- Entregas de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla.
Exención Limitada
En este caso, no puede repercutirse el IVA a los clientes y tampoco puede deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones. Se aplica en las siguientes operaciones interiores (entre empresas domiciliadas en España):
- Servicios públicos postales.
- Asistencia sanitaria.
- Enseñanza, servicios culturales y deportivos.
- Loterías y apuestas del Estado.
- Seguros.
- Segundas y posteriores entregas de edificios.
- Operaciones financieras: cuentas de ahorro, préstamos, transferencias, etc.
- Arrendamientos de terrenos rústicos y edificios para viviendas y garajes.
- Servicios profesionales creativos: artistas, escritores, músicos, etc.