Régimen Disciplinario y Otras Disposiciones para Policías

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Régimen Disciplinario

Faltas Muy Graves (Art. 45)

  • Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución.
  • Conducta constitutiva de delito doloso.
  • Abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes o discriminatorios bajo su custodia.
  • Insubordinación individual o colectiva, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones.
  • La no presentación de auxilio con urgencia.
  • El abandono del servicio.
  • La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o personal.
  • El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social.
  • El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles.
  • La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
  • La falta de colaboración.
  • Embriagarse o consumir drogas tóxicas durante el servicio o con habitualidad.

Faltas Graves (Artículo 46)

  • La desobediencia a los superiores y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.
  • La falta de respeto o consideración grave y manifiesta hacia los superiores, los compañeros.
  • Los actos y las conductas que atenten contra el decoro, contra la imagen o prestigio.
  • Causar, por dolo o culpa grave, daños en el patrimonio y los bienes de la corporación.
  • Originar enfrentamientos en el servicio.
  • El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.
  • Negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas o superar, durante el servicio, la tasa de alcohol en sangre superior a 0,3.
  • No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria, o de los medios de protección o su pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.
  • La tercera falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses, cuando las 2 anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.
  • La reincidencia en la comisión de faltas leves.
  • Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar el servicio.

Faltas Leves (Artículo 47)

  • La incorrección para con los superiores, los compañeros.
  • La demora, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas sin causa justificada.
  • El descuido en la presentación personal.
  • El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
  • La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro.
  • Prescindir del conducto reglamentario.
  • Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.
  • La falta de asistencia de un día sin causa justificada.

Procedimiento Disciplinario (RD 33/86)

Iniciación

De oficio por la administración, a petición razonada o por denuncia. Se abre un período de información que elevará diligencias al competente para decretar incoación, devolver ordenando nuevas diligencias o archivándolo. Medidas preventivas: suspensión provisional no superior a 6 meses que será computada, retirada del arma y credenciales y prohibición de acceso.

Ordenación

Todo el procedimiento es impulsado de oficio por la administración según la Ley 30/92.

Instrucción

El competente nombra instructor y secretario que será comunicado al infractor para poder recusar. También se podría abstener (3 días para resolver). El instructor tomará declaración y se extenderá pliego de cargos, tipificando hechos, faltas y penas. 10 días para alegar y proponer pruebas, donde el instructor se pronunciará y notificará la propuesta de resolución. 10 días para alegar.

Terminación

El instructor elevará la propuesta al competente en el plazo de 10 días. Cabrán los recursos pertinentes, Ley 30/92.

Ejecución

El inculpado tiene 1 mes para recurrir. Podría acudir a la vía contencioso-administrativa y las sanciones serán inmediatamente ejecutivas aunque la autoridad podría suspender la ejecución. Para faltas leves solo trámite de audiencia (1M2A6A).

Otras Disposiciones

Segunda Actividad (Art. 39)

Cuando tenga las capacidades psicofísicas disminuidas por razón de edad se solicitará a partir de los 55 años. A petición o de oficio por tribunal de 3 médicos si es menor la edad. Desarrollarán otra actividad en el mismo cuerpo de acuerdo con su categoría, si no hubiera plazas sería en otro trabajo de la corporación. No supondrá disminución de las retribuciones básicas ni complementarias salvo específicas. No permitirá participar en procesos de promoción o movilidad. Si no se pudiera acceder, permanecerá en expectativa de destino.

Jubilación (Art. 39)

Se hará de oficio al cumplir los 65 años, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones de oficio o a petición. Si fuera voluntaria, a petición al cumplir los 60 años y llevar 30 de servicios efectivos.

Incompatibilidades (L53/84)

No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades. Administración del patrimonio personal o familiar. Cursos en centros oficiales de formación de funcionarios (no más de 75h/año). Preparación al acceso a función pública. Participación en tribunales en procesos selectivos. Producción literaria, artística, científica y técnica, siempre que no sea como empleo. Coloquios o programas. Colaboración en congresos, seminarios o cursos de carácter profesional.

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