El Régimen de Cotización en la Seguridad Social: Cálculo de Bases y Obligaciones Legales

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Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

Están obligados a cotizar en el Régimen de la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de las empresas.

Obligación de Cotizar

La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación de trabajo, incluido el periodo de prueba, y se mantiene todo el periodo que el trabajador esté de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o preste sus servicios, incluso en situaciones de:

  • Trabajo discontinuo.
  • Desempleo.
  • Incapacidad temporal.

Las cotizaciones comprenden dos aportaciones: la de los empresarios y la de los trabajadores.

Responsabilidad y Pago de las Cotizaciones

El empresario es el responsable de cumplir con la obligación de cotizar, e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores.

Descuento de las Cuotas de los Trabajadores

El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos. La obligación de cotizar solo se extinguirá con la solicitud de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

Bases de Cotización a la Seguridad Social

Para calcular la cotización correspondiente a cada trabajador se han de determinar las bases de cotización, a las cuales se aplicarán unos porcentajes, denominados tipos de cotización, para así obtener las cuotas a ingresar en la Seguridad Social.

Fórmula de Cálculo: BASES × TIPOS = CUOTAS A INGRESAR

Conceptos No Computables en la Base de Cotización

Son retribuciones exentas de pago a la Seguridad Social, por lo que no se tendrán en cuenta para calcular las bases. Se ha de tener en cuenta que algunos de estos conceptos se computarán como cotizables cuando superen los límites establecidos reglamentariamente.

Detalle de Conceptos Excluidos

  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje: Gastos normales de manutención y estancia en hoteles, devengados por desplazamiento del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en un municipio distinto.
  • Gastos de locomoción: Son los gastos normales del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, en otro lugar distinto del mismo o diferente municipio.

Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC)

La base de cotización estará constituida por todas las percepciones económicas recibidas por los trabajadores con carácter mensual, ya sea en dinero o en especie.

Clases de Trabajadores

Para el cálculo de la BCCC se distinguen:

  • Trabajadores que perciben su salario mensualmente.
  • Trabajadores que lo perciben de forma diaria.

Cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Comunes

  1. Se computarán los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables y las horas extraordinarias.
  2. Se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Límites de la Base de Cotización

La base de cotización ha de estar comprendida dentro del mínimo y el máximo establecidos para la categoría profesional:

  • Máximo de Contingencias Comunes: 3.198 €
  • Mínimo de Contingencias Comunes: 738 €

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