Régimen de Concejo Abierto y Competencias Municipales según la LBRL
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Régimen Especial de Concejo Abierto
De acuerdo con la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL), en su artículo 29, funcionan en régimen de Concejo abierto:
- Los municipios que tradicionalmente hayan contado con este régimen singular de gobierno y administración.
- Aquellos en los que la Comunidad Autónoma apruebe su aplicación por circunstancias que lo hagan aconsejable para la mejor gestión de los intereses municipales.
Los órganos de gobierno y administración municipal son:
- El Alcalde: Elegido directamente por los vecinos en las elecciones locales.
- Asamblea vecinal: Integrada por todos los vecinos con derecho de sufragio activo.
T9: Competencias del Municipio
A) Planteamiento general
La determinación de las competencias municipales queda remitida al legislador ordinario, que cuenta con un amplio margen de configuración, siempre respetando la autonomía local constitucionalmente garantizada, cuya observancia podrá ser objeto de control por el Tribunal Constitucional.
Más que como una atribución de competencias exclusivas sobre determinadas materias, la autonomía local se entiende hoy como un derecho de participación de las entidades locales en todos los asuntos que puedan ser de interés local. Este derecho es graduable por el legislador en función de la importancia de los intereses locales en cada tipo de asunto, así como de la capacidad de gestión de los municipios.
B) Competencias propias
La LBRL (artículos 25 y siguientes) procede de la siguiente manera:
- Servicios mínimos obligatorios: Establece una serie de servicios que los municipios han de prestar en todo caso, los cuales varían en función de la población de derecho del municipio.
- Materias sectoriales: Establece una lista de materias en las que necesariamente la legislación sectorial correspondiente (estatal y/o autonómica) ha de atribuir competencias a los municipios, tales como: urbanismo, medio ambiente urbano, policía local, tráfico, entre otras (artículo 25.2 LBRL).
C) Competencias delegadas
Los municipios pueden ejercer también, por delegación, competencias de titularidad de otras Administraciones (la Administración General del Estado o las Administraciones autonómicas), en los términos previstos por la LBRL (artículo 27) y por la legislación sectorial correspondiente.