Cláusulas especiales y protesto en los títulos valores según la Ley peruana

DerechoActualizado el 5,36 KB

Resumen

El documento explica las cláusulas especiales que la Ley de Títulos Valores del Perú permite incorporar, como prórroga, pago en moneda extranjera, intereses, liberación de protesto, cargo en cuenta y venta extrajudicial. También compara el aval con la fianza y describe qué es el protesto, su función y la clasificación de los títulos valores según si requieren protesto o formalidad sustitutoria.

Puntos clave

  • En los títulos valores, en general no se admiten condiciones especiales salvo que la ley lo permita; en la ley peruana sí se prevén cláusulas específicas que deben constar en el documento o en hoja adherida.
  • La cláusula de prórroga permite ampliar el plazo de vencimiento sin intervención del obligado, si este lo autorizó previamente en el título (Art. 49 LTV).
  • La cláusula de liberación de protesto, expresada como "sin protesto" o fórmula equivalente, dispensa al tenedor de protestar el título manteniendo la acción cambiaria ejecutiva.
  • El aval es una garantía personal cambiaria siempre solidaria, sin beneficio de excusión y con obligación abstracta y autónoma.
  • La fianza es una obligación accesoria que puede ser solidaria o no, tiene beneficio de excusión salvo renuncia y permite al fiador oponer los medios de defensa del afianzado.
  • El protesto acredita la falta de pago o aceptación del título y suele ser requisito para dar mérito ejecutivo al título valor.
  • Los títulos valores se clasifican en sujetos a protesto (letra de cambio, pagaré, etc.), sujetos a formalidad sustitutoria (cheque) y no sujetos a protesto (con cláusula liberadora, CBME, CBMN, conocimiento de embarque, entre otros).

Ponte a prueba

Cláusulas Especiales en los Títulos Valores (TV)

La regla general es que en los Títulos Valores (TV) no se admiten condiciones especiales, salvo que la ley lo permita. En el caso de la Ley peruana, sí se han previsto situaciones especiales en las cuales es posible admitir cláusulas específicas. Estas deben constar en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a él para surtir efectos contra los obligados.

En el caso de valores representados por anotaciones en cuenta, estas condiciones especiales deberán constar en el registro respectivo.

Cláusulas que pueden incorporarse

La Ley de Títulos Valores (LTV) permite la inclusión de diversas cláusulas que modifican o especifican las condiciones de la obligación:

  • Cláusula de Prórroga

    Permite que el plazo del vencimiento del documento (título valor) pueda prorrogarse antes o después de él, sin necesidad de intervención del obligado. Surte plenos efectos solo en virtud del nuevo plazo consignado por el tenedor del título, firmando la prórroga. Para que la prórroga proceda, el obligado debe consignar en el mismo título y previamente que autoriza y faculta al tenedor a prorrogar el vencimiento (Art. 49 de la LTV).

  • Cláusula de Pago en Moneda Extranjera (M.E.)

    Cuando el pago de un TV deba efectuarse en una determinada moneda, se puede pactar que el pago se realice en una determinada moneda extranjera (Art. 50 de la LTV).

  • Cláusula de Pago de Intereses y Reajuste

    La LTV permite aplicar o pactar en los TV la aplicación de intereses compensatorios y moratorios, reajustes de interés, comisiones y gastos, sobre Títulos Valores que contengan obligaciones de pago de sumas de dinero.

  • Cláusula de Liberación de Protesto

    Esta cláusula se expresa en el mismo título bajo la fórmula: “sin protesto” u otra equivalente. Permite al tenedor del título liberarse o dispensarse de protestar el título a su vencimiento, manteniendo la acción cambiaria ejecutiva.

  • Cláusula de Pago con Cargo en Cuenta Bancaria

    La LTV permite que, en el caso de pago de obligaciones de dinero contenidas en títulos valores, se pueda pactar que dichos pagos se efectúen mediante “cargo” en cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero nacional.

  • Cláusula de Venta Extrajudicial

    Puede incluirse esta cláusula en los títulos valores afectados en garantía de alguna obligación dineraria (p. ej., un Certificado Bancario de Moneda Extranjera - CBME que se dejó en una entidad financiera en garantía de un préstamo). Lo que se busca es evitar la ejecución judicial cuando es posible ejecutarla extrajudicialmente, obteniendo resultados más rápidos y costos menores, siempre y cuando haya sido previamente pactada.

Diferencia entre Aval y Fianza

A continuación, se presenta una comparación de las características principales de estas dos figuras de garantía personal:

Aval
  • Garantía personal cambiaria por excelencia.
  • Es siempre solidaria.
  • No tiene beneficio de excusión.
  • Obligación abstracta y autónoma: garantiza el título valor.
  • El avalista no puede oponer al tenedor los medios de defensa personales de su avalado.
Fianza
  • Garantía personal contractual (puede estar en un TV).
  • Puede o no ser solidaria.
  • Tiene beneficio de excusión, salvo renuncia.
  • Obligación accesoria de una obligación principal: garantiza la obligación.
  • El fiador puede oponer al tenedor los medios de defensa personales de su afianzado.

El Protesto en los Títulos Valores

Definición y Función

El Protesto es el medio por el cual se acredita que el Título Valor (TV) no ha sido pagado o aceptado. Generalmente, es un requisito indispensable para dotar de mérito ejecutivo al TV a fin de que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias.

El Protesto es aquella diligencia Notarial o judicial que tiene como fin dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del TV, debiéndose efectuar en la forma y plazo de Ley, a solicitud del tenedor del TV.

Nota: Se permite incorporar una cláusula de liberación de protesto, lo que exime de este procedimiento.

Clasificación de Títulos Valores según el Protesto

Los Títulos Valores se clasifican en tres categorías respecto a la necesidad de protesto:

  • Sujetos a Protesto

    Letra de Cambio, Pagaré, Certificado de Depósito, Warrant, Factura Conformada, Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN).

  • Sujetos a Formalidad Sustitutoria

    Cheque.

  • No Sujetos a Protesto

    Títulos Valores con cláusula liberadora de protesto, Certificado Bancario de Moneda Extranjera (CBME), Certificado Bancario de Moneda Nacional (CBMN), Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Valores Mobiliarios.

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Qué es el protesto de un título valor?

Es la diligencia notarial o judicial que deja constancia fehaciente de que el título valor no fue pagado o aceptado, realizada a solicitud del tenedor en la forma y plazo de ley. Generalmente es requisito para dar mérito ejecutivo al título.

¿Qué diferencia hay entre aval y fianza?

El aval es siempre solidario, no tiene beneficio de excusión y es una obligación abstracta y autónoma. La fianza puede o no ser solidaria, tiene beneficio de excusión salvo renuncia y es accesoria de una obligación principal.

¿Qué significa la cláusula "sin protesto"?

Es una cláusula que se escribe en el título para liberar al tenedor de la obligación de protestarlo al vencimiento, manteniendo la acción cambiaria ejecutiva.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. Según el documento, ¿cuál es la regla general sobre las condiciones especiales en los títulos valores?
2. ¿Qué cláusula permite al tenedor prorrogar el vencimiento sin intervención del obligado?
3. ¿Cuál de estas características corresponde al aval?
4. ¿Qué títulos valores están sujetos a formalidad sustitutoria según el documento?
5. ¿Para qué sirve la cláusula de venta extrajudicial?
6. ¿Qué caracteriza a la fianza frente al aval?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.