Regencia de María Cristina estatuto real
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B. 2. LA GUERRA DE INDEPENDENCIA ESPAÑOLA El estallido del conflicto y la formación de Juntas
LEVANTAMIENTO POPULAR: El 2 de Mayo, ante la salida de España de la familia real, se produjo en Madrid un levantamiento popular en contra de la presencia francesa.
o Las tropas napoleónicas, al mando del general Murat, procedieron con una violenta represión.
o JUNTAS PROVINCIALES: La resistencia de la población española frente a los franceses se extendió rápido por todo el territorio y, ante el teórico vacío de poder creado por las abdicaciones de Bayona, surgieron numerosas JUNTAS DE ARMAMENTO Y DEFENSA, que pronto dan lugar a las JUNTAS PROVINCIALES.
o Se creó una JUNTA SUPREMA CENTRAL con representantes de las Provinciales que se encargaría de coordinar la guerra y de dirigir el país.
Esta Junta reconoció a Fernando VII como legítimo rey de España y asumió su autoridad hasta su regreso.
Desarrollo y fin de la guerra
LLEGA Napoleón A España: debido a las dificultades encontradas.
o Vino con un ejército de 250.000 efectivos y, en cuatro semanas, logró restablecer el control del territorio español.
SURGE LA GUERRILLA: Había quedado claro que la resistencia a los ejércitos franceses empleando las técnicas del ejército tradicional no era posible.
o Surgieron en este contexto las guerrillas: pequeñas unidades de paisanos armados que se dedicaron a acosar de manera continua a los franceses, mediante emboscadas, ataques por sorpresa y retirada rápida.
o Los guerrilleros vivían sobre el terreno, apoyados por la población civil, que les ofrecía víveres, información y refugio.
Madrid.
FIN DE LA GUERRA: Ante la incapacidad por parte de Napoleón de mantener los múltiples frentes abiertos, éste se vio obligado a pactar el final de la guerra en España.
o Se firmó en 1813 el Tratado de Valençey, un acuerdo bilateral entre Napoleón y Fernando VII, al que reconoce a partir de ahora como el rey.
o La paz definitiva se firmó en París un año más tarde, el 23 de Abril de 1814.
LLEGA Napoleón A España: debido a las dificultades encontradas.
o Vino con un ejército de 250.000 efectivos y, en cuatro semanas, logró restablecer el control del territorio español.
SURGE LA GUERRILLA: Había quedado claro que la resistencia a los ejércitos franceses empleando las técnicas del ejército tradicional no era posible.
o Surgieron en este contexto las guerrillas: pequeñas unidades de paisanos armados que se dedicaron a acosar de manera continua a los franceses, mediante emboscadas, ataques por sorpresa y retirada rápida.
o Los guerrilleros vivían sobre el terreno, apoyados por la población civil, que les ofrecía víveres, información y refugio.
Madrid.
FIN DE LA GUERRA: Ante la incapacidad por parte de Napoleón de mantener los múltiples frentes abiertos, éste se vio obligado a pactar el final de la guerra en España.
o Se firmó en 1813 el Tratado de Valençey, un acuerdo bilateral entre Napoleón y Fernando VII, al que reconoce a partir de ahora como el rey.
o La paz definitiva se firmó en París un año más tarde, el 23 de Abril de 1814.
2.3.) Las consecuencias de la guerra
1) La guerra generó un elevado número de muertes: Se calcula que más de medio
Millón de personas perdieron la vida, una cifra considerable si tenemos en
Cuenta que la población española de la época rondaba los once millones.
2) Además de las muertes hay que tener en cuenta el exilio de miles de
Afrancesados, españoles que habían colaborado con el gobierno de José I y que,
Finalizada la guerra, tuvieron que atravesar los Pirineos junto a las tropas
Francesas. (Los Desastres de la Guerra de Goya).
3) Las pérdidas materiales fueron igualmente elevadísimas. Numerosas ciudades,
Como Zaragoza, Gerona o San Sebastián, fueron arrasadas. A la destrucción
Material hay que sumar el expolio de obras artísticas, sólo parcialmente
Devueltas tras la guerra.
4) Por otro lado, la guerra activó el proceso de independencia de la América
Española. Ante el vacío de poder creado, los grupos criollos comenzaron a
Organizarse en Juntas y establecieron un régimen de autogobierno que está en el
Inicio del proceso de emancipación de las colonias.
B.3. LAS CORTES DE Cádiz Y LA Constitución DE 1812
3.1.) Formación de las Cortes de Cádiz
CONVOCATORIA DE CORTES: Ante la incapacidad de dirigir la guerra, la
Junta Suprema Central se disolvió hacia 1810, aunque antes convocó Cortes
Para que los representantes de la Nación decidieran sobre su organización.
o La elección de los diputados y el viaje de estos a Cádiz fue un proceso
Difícil debido al estado de guerra.
o Ante las dificultades se optó por nombrar sustitutos elegidos entre
Miembros de la ciudad, en la que eran numerosos los comerciantes de
Marcado espíritu liberal, atemperado por los representantes del Antiguo
Régimen, cuyo número era igualmente importante, procedentes del
Ámbito eclesiástico.
En Septiembre de 1810 se abrieron las Cortes, formada por una cámara única,
Frente a la tradicional representación estamental. En su primera sesión se aprobó
El principio de Soberanía Nacional.
3.2.) La Constitución de 1812
REDACTADA POR UNA Comisión, se promulgó el 19 de Marzo de
1812 (día de San José, de ahí que fuera conocida popularmente como la Pepa).
La Constitución consta de 10 títulos y 348 artículos. Se trata de un texto muy
Largo, lo cual denota que fue fruto de un trabajo muy minucioso:
1) Diseña un sistema político vertebrado por la Soberanía Nacional (artículo
3º) y la Monarquía Parlamentaria.
2) Contiene una amplia declaración de derechos del ciudadano, entre los
Que destacan la libertad de pensamiento y de opinión (aunque con
Limitaciones asociadas a un desarrollo legislativo posterior), la igualdad ante
La ley, el derecho de propiedad, el derecho a la educación.
3) Establece un nuevo sistema basado en la división de poderes:
Poder legislativo: en manos de las Cortes con el Rey: Las Cortes,
Unicamerales, están compuestas por representantes de la voluntad
Nacional. Se encargan de elaborar leyes, aprobar presupuestos y tratados
Internacionales, mandan sobre el ejército, etc. El mandato de los
Diputados es de dos años y son inviolables en el ejercicio de sus
Funciones. La elección de los diputados se realiza mediante sufragio
Universal masculino indirecto, es decir, se establece un sistema
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Escalonado con compromisarios a través de sucesivas elecciones en la
Parroquia, el municipio y la provincia.
Poder ejecutivo: en manos del monarca
Poder judicial: la administración de justicia era competencia exclusiva
De los tribunales. Se establecen los principios básicos de un estado de
Derecho, es decir, códigos únicos en materia civil, criminal y comercial;
Inamovilidad de los jueces; garantías en los procesos; etc.
4) OTROS Artículos: se crea un ejército de la Nación y el servicio
Militar obligatorio (distingue entre tropas de continuo servicio y la
Milicia Nacional, cuerpos armados provinciales creados en situaciones de
Necesidad por circunstancias concretas); se implanta un sistema de
Enseñanza primaria pública para toda la nación; se divide el territorio
Nacional en provincias gobernadas con una diputación; en materia religiosa
Se plasma el compromiso entre liberales y absolutistas, al afirmar
La confesionalidad católica del Estado.
3.3.) Labor legislativa adicional de las Cortes
Además del texto constitucional, las Cortes desarrollaron una importante legislación ordinaria encaminada a terminar con el Antiguo Régimen y crear un nuevo Estado liberal.
Los señoríos jurisdiccionales fueron suprimidos en 1811: Se liquidaba el régimen señorial, pero convirtiendo en propietarios a los antiguos señores, no a los campesinos. También se decretó la eliminación de los mayorazgos, se declaró la libre propiedad y la desamortización de las tierras comunales para amortizar la deuda pública.
Se abolieron los gremios, al tiempo que se establecía la libertad trabajo, producción, contratación y comercio.
Se abolió la Inquisición, aunque para ello fue necesario hacer frente a una fuerte oposición por parte de los sectores absolutistas .
La legislación de Cádiz fue, debido a las circunstancias en las que se desarrolló, mucho más avanzada de lo que podría haber sido en una situación de normalidad.
Sin embargo la obra legislativa de Cádiz casi no tuvo aplicación práctica, debido por una parte a la situación de guerra en la que surgió y por otra debido a la vuelta al absolutismo monárquico de Fernando VII una vez terminada la guerra.
Los señoríos jurisdiccionales fueron suprimidos en 1811: Se liquidaba el régimen señorial, pero convirtiendo en propietarios a los antiguos señores, no a los campesinos. También se decretó la eliminación de los mayorazgos, se declaró la libre propiedad y la desamortización de las tierras comunales para amortizar la deuda pública.
Se abolieron los gremios, al tiempo que se establecía la libertad trabajo, producción, contratación y comercio.
Se abolió la Inquisición, aunque para ello fue necesario hacer frente a una fuerte oposición por parte de los sectores absolutistas .
La legislación de Cádiz fue, debido a las circunstancias en las que se desarrolló, mucho más avanzada de lo que podría haber sido en una situación de normalidad.
Sin embargo la obra legislativa de Cádiz casi no tuvo aplicación práctica, debido por una parte a la situación de guerra en la que surgió y por otra debido a la vuelta al absolutismo monárquico de Fernando VII una vez terminada la guerra.
B.4. EL REINADO DE Fernando VII (1814-1833): ABSOLUTISMO VS. LIBERALISMO
4.1.) La Restauración del Absolutismo: el Sexenio Absolutista(1814-1833)
VUELTA DE Fernando VII: A su retorno a España, Fernando VII se dirigió a Valencia, siendo aclamado por allí donde pasaba.
o Cerca de Valencia el general Elío, que mandaba el ejército de Levante, se pronunció ante el rey por el restablecimiento pleno de la soberanía real, es decir, por el absolutismo.
o En Valencia, un grupo de diputados a Cortes entregó al rey un escrito conocido como Manifiesto de los Persas, en el que se pide al rey la vuelta al Antiguo Régimen, el absolutismo real.
Esta situación llevó a Fernando VII a firmar el Decreto de 4 de Mayo de 1814, a través del cual anulaba la Constitución y toda la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y anunciaba la vuelta al Antiguo Régimen.
Disolución DE LA REGENCIA: Una vez en Madrid, el rey y sus colaboradores procedieron con la disolución de la Regencia y de las Cortes, detuvieron y procesaron a los liberales más destacados, y pusieron en práctica una represión sin contemplaciones, restableciendo la Inquisición, restituyendo el sistema señorial y devolviendo de las tierras al clero.
EN Europa: Derrotado Napoleón, las potencias absolutistas europeas vencedoras restablecieron, mediante el Congreso de Viena, el antiguo orden. Se creó la Santa Alianza, una fuerza de intervención que actuaría en defensa del absolutismo interviniendo militarmente en cualquier país donde avanzara el liberalismo.
PRONUNCIAMIENTOS: En España la situación general era desastrosa y los intentos por parte de Fernando VII de rehacer el país fracasaron.
o Los seis años de la primera restauración estuvieron salpicados de intentos por derribar el absolutismo. Surgió entonces un nuevo fenómeno, el de los Pronunciamientos, característico de la Historia contemporánea de España.
Se trataba de golpes militares asestados contra el poder con el objetivo de introducir en él reformas políticas. Espoz y Mina, Porlier y Lacy fueron algunos de los protagonistas de estos primeros pronunciamientos.
o Cerca de Valencia el general Elío, que mandaba el ejército de Levante, se pronunció ante el rey por el restablecimiento pleno de la soberanía real, es decir, por el absolutismo.
o En Valencia, un grupo de diputados a Cortes entregó al rey un escrito conocido como Manifiesto de los Persas, en el que se pide al rey la vuelta al Antiguo Régimen, el absolutismo real.
Esta situación llevó a Fernando VII a firmar el Decreto de 4 de Mayo de 1814, a través del cual anulaba la Constitución y toda la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y anunciaba la vuelta al Antiguo Régimen.
Disolución DE LA REGENCIA: Una vez en Madrid, el rey y sus colaboradores procedieron con la disolución de la Regencia y de las Cortes, detuvieron y procesaron a los liberales más destacados, y pusieron en práctica una represión sin contemplaciones, restableciendo la Inquisición, restituyendo el sistema señorial y devolviendo de las tierras al clero.
EN Europa: Derrotado Napoleón, las potencias absolutistas europeas vencedoras restablecieron, mediante el Congreso de Viena, el antiguo orden. Se creó la Santa Alianza, una fuerza de intervención que actuaría en defensa del absolutismo interviniendo militarmente en cualquier país donde avanzara el liberalismo.
PRONUNCIAMIENTOS: En España la situación general era desastrosa y los intentos por parte de Fernando VII de rehacer el país fracasaron.
o Los seis años de la primera restauración estuvieron salpicados de intentos por derribar el absolutismo. Surgió entonces un nuevo fenómeno, el de los Pronunciamientos, característico de la Historia contemporánea de España.
Se trataba de golpes militares asestados contra el poder con el objetivo de introducir en él reformas políticas. Espoz y Mina, Porlier y Lacy fueron algunos de los protagonistas de estos primeros pronunciamientos.
4.2.) El Trienio Liberal (1820-1823)
LEVANTAMIENTO DE RIEGO: El 1 de Enero de 1820, el Coronel Riego,
Jefe de las tropas expedicionarias acantonadas en las Cabezas de San Juan para
Ser enviadas a América para luchar contra los independentistas, se pronunció a
Favor de la Constitución, obligando a Fernando VII a restituirla.
O Se formó entonces un nuevo gobierno y se convocaron elecciones a
Cortes, al tiempo que muchos exiliados liberales comenzaban a volver
Del exilio.
o POSTURAS LIBERALES: Entre los liberales de esta época se pueden
Distinguir dos posturas fundamentalmente: por un lado estaban
Los liberales moderados o doceañistas (partidarios de un gobierno
Fuerte, libertad de prensa limitada, sufragio censitario y defensores de la
Propiedad y del orden) por otro lado estaban los liberales radicales (que
Reivindican una aplicación avanzada de la Constitución, con control
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Parlamentario del gobierno, sufragio universal, libertad de opinión,
Anticlericalismo, etc.)
CORTES DE 1821: Se formaron Cortes en 1821 con mayoría moderada.
Éstas comenzaron a producir una nueva legislación reformista
(desamortizaciones, libre circulación de productos agrarios, reducción de
Diezmos, liberalización de la industria y el comercio).
1822: se produjo una insurrección contrarrevolucionaria, cuando cuatro
Regimientos de la guardia real se sublevaron.
o Fue sofocado, pero se formó entonces un gobierno radical que pasó a
Vigilar estrechamente al rey.
o Fernando VII terminó pidiendo expresamente ayuda a la Santa Alianza.
En 1823 los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema,
Entraron en territorio español y repusieron a Fernando VII como rey absoluto.
4.3.) La Década Ominosa (1823-1833)
Represión CONTRA LOS LIBERALES: Nuevamente se desató una fuerte
Represión contra los liberales, muchos de los cuales tuvieron que tomar
Nuevamente camino hacia el exilio.
o A partir de 1830 volvieron a desatarse nuevas conspiraciones liberales.
Las intentonas fueron rápidamente abortadas, tanto la de Espoz y Mina
En el norte como la del general Torrijos en Málaga.
PROBLEMA Económico: A los tradicionales problemas de la Hacienda se
Le sumaban la pérdida definitiva de las colonias.
o Para tratar de hacer frente a los problemas económicos, Fernando VII
Buscó apoyo en el sector moderado de la burguesía financiera e
Industrial de Madrid y Barcelona.
o Los sectores ultraconservadores, los realistas, se iban alejando poco a
Poco del monarca al tiempo que se agrupaban en torno a Carlos María
Isidro de Borbón, hermano del rey y su previsible sucesor, ya que
Fernando VII no tenía hasta el momento descendencia.
4.4.) La crisis sucesoria
NACIMIENTO DE ISABEL:
En 1830 Fernando VII tuvo una hija, Isabel.
O Sin embargo la Ley Sálica, implantada por Felipe V (rey de España entre
1700 y 1746), impedía el acceso al trono de las mujeres. Fernando VII
Derogó dicha ley mediante la Pragmática Sanción, abriendo el camino al
Trono a su hija.
o ENFRENTAMIENTO: En torno a Isabel se aglutinaron los sectores
Liberales, mientras que en torno a Carlos María Isidro de Borbón,
Hermano de Fernando VII, se agruparon los partidarios del Antiguo
Régimen, lo llamados carlistas.
o La esposa de Fernando VII, María Cristina, fue nombrada regente
Durante la enfermedad del rey, en 1832.
MUERTE DE Fernando VII EN 1833: En su testamento nombraba
Regente a su esposa, María Cristina, hasta la mayoría de edad de su hija. El
Mismo día de la muerte del rey Carlos María Isidro de Borbón, su hermano, se
Proclamaba rey de España, iniciándose la primera guerra carlista.