Refrendo presunto

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3.1 La inviolabilidad del monarca


La Corona, al ser concebida como poder moderador de carácter Vitalicio, comporta una serie de prerrogativas que configuran su status y lo Diferencian de los otros órganos del Estado.

Art

56 CE "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".


La inviolabilidad En un plano externo quiere decir que el Rey, como cualquier Jefe de Estado, goza de la protección de las leyes o convenios internacionales Cuando se encuentre en un país tercero. En un sentido interno, el Monarca goza también de inmunidad frente a las leyes civiles o penales. Anomalías Inviolabilidad.59.2 CE..

3.2. La Irresponsabilidad del monarca. El refrendo


art. 56.3 significa que el Monarca está exento de Toda responsabilidad jurídica o política cuando actúa como Jefe del Estado.El Rey es irresponsable en su actuación como Jefe del Estado, en razón de que Nunca actúa sólo y siempre responde alguien de las medidas que puedan estar Equivocadas. A ello sirve el instituto del refrendo. El refrendo la necesidad los Actos del Rey deban ser contrafirmados, aparte de la propia firma del Monarca, Por otra persona que asume la responsabilidad. El refrendo significar tres Cosas:

            1- Al ser nuestra Monarquía una Monarquía parlamentaria, junto a un Jefe del Estado irresponsable políticamente, se reconoce un Presidente del Gobierno y un Gobierno responsables ante el Parlamento, los cuales endosan la responsabilidad De los actos de aquél a través del ejercicio del refrendo.

            2-El Refrendo implica la garantía de que el Rey debe ser tenido al corriente Continuamente de los asuntos de Estado, para lo cual además participa en una Serie de actos junto a los otros poderes del Estado.

            3-El Refrendo significa también que la persona que lo ejerce, junto a la firma real, No sólo es responsable del acto sino que está obligada a vigilar su ejecución.

            Significado Del refrendo en la Monarquía Parlamentaria:           

1-Si se quiere situar al frente del Estado a una Persona que lo represente, como símbolo de su unidad y permanencia, en Coherencia con esta posición, esta persona debe ser irresponsable.

            2-Como La Monarquía Es parlamentaria, el Rey es irresponsable en razón de que el gobierno es Responsable ante el Parlamento, lo que significa que todos los actos del Rey, Al estar refrendados, trasladan su responsabilidad al refrendante, que responde Ante las Cámaras.

La necesidad de su firma ya que es el símbolo de la Unidad y permanencia del Estado y en razón de su papel moderador debe Participar simbólicamente en los actos más importantes de los demás poderes del Estado.        

En el art. 56.3 de la CE se señala que los actos del Rey estarán Refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin Dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2. De este artículo se pueden Extraer las siguientes conclusiones:

            1-Los Actos objeto de refrendo son todos aquellos que realiza el Rey como Jefe del Estado y que vienen tasados en la propia Constitución.

            2-La única excepción, en cuanto a la obligación del refrendo, se refiere a los actos Propios de su vida privada y a lo que se denominan <<actos Personalísimos>> del Rey, incluso aunque tengan relevancia Constitucional, como son su consentimiento matrimonial o la designación Testamentaria del tutor del Rey menor de edad. Tampoco necesita refrendo para Distribuir la cantidad anual que recibe de los presupuestos del Estado.

            3-El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. En principio, según el art. 56.3 In fine CE, esta competencia está exenta de refrendo.

3.2.1 Sujetos refrendantes


            Según El art. 64.1 de la CE, Los actos en que interviene el Rey pueden ser refrendados por las personas que Aparecen como responsables de los mismos, y que son el Presidente del Gobierno, Los Ministros competentes o el Presidente del Congreso de los Diputados.

            El Presidente del Gobierno es el sujeto que más frecuentemente refrenda los actos Del Rey.El refrendo del Presidente del Congreso se reconoce en tres supuestos: En el caso de la propuesta del candidato a Presidente del Gobierno, según el Art. 99.1 CE; en el caso del nombramiento del nuevo Presidente, art. 99.3 CE y El caso de la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones Del art. 99.5 CE.No caben más sujetos refendantes que los contemplados en la Constitución, con lo Cual no cabe establecer refrendantes por vía legal.

3.2.2. Clases de refrendo


            El Refrendo expreso es el más común. Se realiza por escrito, apareciendo en el BOE Y siempre es consecuencia de una voluntad única. A su vez se distinguen tres Tipos de refrendo expreso, según sea la voluntad unilateral que da lugar al Acto que exige la firma del Rey y la contrafirma del sujeto refrendante:

            a) Refrendo derivado: la voluntad unilateral del acto no es del Rey en exclusiva o En colaboración, sino únicamente la del refrendante, es decir, el iniciador del Acto es precisamente quien lo refrenda, p. E.: los Reales Decretos.

            b)

Refrendo traslaticio

En este caso, ni el refrendante ni el refrendado han Intervenido en la confección y aprobación del acto, el cual es consecuencia de La voluntad de un tercer órgano. P. E.: las leyes aprobadas por el Parlamento y El nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

            c) Refrendo Originario: este supuesto coincide totalmente con el refrendo que nacíó con la Monarquía constitucional Y en el que la voluntad unilateral del monarca

           

El Refrendo tácito


El Rey es irresponsable de todos sus actos, por Tanto es necesario que siempre haya un sujeto que responda por él. El refrendo Tácito consiste en la presencia de algún miembro del Gobierno junto al Rey en Sus actividades oficiales, dependiendo del carácter de las mismas.
El Refrendo presunto, se presume que los actos del Rey que no pueden Ser cubiertos por el refrendo expreso ni por el tácito son amparados también, De forma presunta, por el Gobierno.

4. Las funciones de la monarquía y sus atribuciones concretas en la Constitución Española


A) La función simbólica y representativa de la Corona


            El Art. 56.1 CE señala que "El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su Unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las Instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las Relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad Histórica y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes".

Lafunciónsimbólica

La Corona Personalizada en el Rey, posee un carácter mítico que hunde sus Raíces en la evolución histórica de la Monarquía .Existe un sentido de fidelidad mutua Entre el Rey y su pueblo. En sentido institucional, el Rey Es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Por una parte, el Rey es Símbolo de la unidad del Estado, ocupa una situación de preeminencia Constitucional respecto de la diversidad de órganos estatales que existen en Nuestro ordenamiento.

Carácter integrador

La Monarquía es un elemento identificador de la comunidad política en su conjunto, Es uno de los símbolos comunes de toda la sociedad, carácter neutral de la Corona en las luchas Políticas, puesto que el Rey se encuentra al margen de la lucha partidista.

La función Representativa


. Art. 56.1 CE la Corona Cumple también una función representativa, referida a las relaciones Internacionales.El Rey asume la más alta representación del Estado, acredita a Los embajadores españoles y los extranjeros están acreditados ante él, Manifiesta el consentimiento del Estado en los Tratados y declara la guerra y Firma la paz.La dirección de la política internacional y la capacidad de Decisión en este campo corresponde únicamente al Gobierno, art. 97 CE toda Actividad del Rey en el exterior requiera la presencia del Presidente del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, o cualquier otro miembro del Gobierno Español. Representación que ejerce el Rey es especialmente significativa con Las naciones de su comunidad histórica.
ius Legationis, que consiste en el derecho que el ordenamiento jurídico Internacional reconoce normalmente a los Jefes de Estado para enviar o recibir Agentes diplomáticos. Según esto, el Rey es quien acredita a los Embajadores y Otros representantes diplomáticos españoles, pero no es quien los nombra, ya Que esta competencia corresponde al Gobierno. Art. 63.2 CE "al Rey le Corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse Internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes". Como consecuencia de las medidas de seguridad colectivas Contempladas en el art. 42 de la Carta. Solamente caben esos dos supuestos de Conflicto de acuerdo con nuestra Constitución, y en ambos es necesaria la Autorización de las dos Cámaras en sesíón conjunta. La intervención de las Cámaras es más decisiva en el caso de una guerra de autodefensa que en el Supuesto de un conflicto armado, en el que España tome parte de acuerdo con los Mandatos de Naciones Unidas.     

La función de Arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones


            La Función moderadora en el contexto español hay que contemplarla desde una doble Perspectiva, informal e institucionalizada, concebidas ambas en un sentido Integrador. Por una parte, se trata de una moderación informal que el Rey Ejerce desde su magistratura moral, en razón de su apoliticidad, de su Irresponsabilidad, y de su permanencia en el cargo. Es una posibilidad derivada De su <<auctoritas>>, es decir, la capacidad de influencia en razón Del prestigio que se tenga. Para llevar a cabo esta moderación informal el Rey Dispone de tres derechos atribuidos, en un principio al Monarca inglés: el Derecho a ser consultado, el derecho de animar y el derecho de advertir. Para Desarrollar estas facetas es necesario que el Rey disponga de dos elementos Indispensables. Por un lado que el Gobierno, por medio de su Presidente, le Mantenga debidamente informado de los asuntos de Estado. En este sentido, a Partir de 1982 se ha institucionalizado un despacho habitual, todos los martes, Entre el Presidente del Gobierno y el Monarca, en el que se le informa de las Principales cuestiones de gobierno. Además, mediante un Real Decreto de 1988, Se establece que los Departamentos de la Administración del Estado proporcionarán a la Casa Del Rey los informes, dictáMenes y asesoramiento de cualquier naturaleza que la Casa solicite. Por otra Parte, el Monarca debe disponer de un aparato burocrático que le suministre Todos los datos necesarios para ejercer su función.

            Junto A esta moderación informal, la Constitución le reconoce una moderación institucionalizada, Cuando ejerce las competencias tasadas que le atribuye la CE. En la mayoría de los Casos su participación responde solamente a actos debidos, a los que no se Puede oponer, aunque siempre puede opinar sobre los mismos. Tales consejos u Opiniones nos son, por supuesto,  Vinculantes en ningún caso, pero pueden ser persuasivos. Este tipo de Moderación, a diferencia de la arbitral, solamente puede ser confidencial, sin Que tenga trascendencia pública.

            La Función arbitral no siempre aparece diferenciada de la función moderadora, no Obstante, se deben distinguir tanto por su naturaleza como por su contenido. El Monarca no sólo debe moderar el funcionamiento de las instituciones sino También arbitrar. La función de arbitrar es más amplia que la de moderar, Aunque únicamente se puede utilizar para corregir el mal funcionamiento o el Bloqueo de las instituciones del Estado. La función arbitral del Rey se basa en Tres condiciones: la actuación del Rey es pública y no confidencial, a Diferencia de la moderación; tal función, que comporta un cierto margen de Discrecionalidad del Rey, no se ejerce fuera de la Constitución, sino en Razón de una competencia genérica reconocida en la misma; y, únicamente cabe Utilizarla en situaciones excepcionales en que se ponga realmente en peligro el Funcionamiento regular de las instituciones.

            Podemos Distinguir tres aspectos concretos de esta función arbitral del Rey. En primer Lugar, la competencia arbitral más clara de la Corona es proponer Candidato a Presidente del Gobierno. Se puede considerar también de naturaleza Arbitral la disolución de las Cortes prevista en el art. 99.5 CE. En segundo Lugar, una función arbitral no reconocida expresamente en la CE es la que representan los Mensajes regios. Los mensajes, práctica habitual de los Jefes de Estado, Adquieren una especial significación en las Monarquías parlamentarias, como Consecuencia de la función arbitral. Los destinatarios pueden ser una Pluralidad de sujetos como la Nacíón, las Fuerzas Armadas, las Cortes, el Gobierno, etc. Algunos, en nuestra práctica constitucional, tiene un carácter tradicional y Habitual, pero otros, han tenido un marcado sentido arbitral, como el que Dirigíó el Rey a los líderes de los partidos políticos tras el intento de golpe De Estado. En realidad, si se da un funcionamiento regular de las Instituciones, los mensajes no contendrán una intervención arbitral del Rey, Limitándose a ser consecuencia de otras funciones, como la simbólica o la Representativa. Por último, un tercer caso de actuación arbitral del Rey se Produce ante un bloqueo de las instituciones, en una situación límite, y Consiste en el poder de reserva del Monarca en tanto que es Jefe de las Fuerzas Armadas y que puede ser ejercido cuando exista una imposibilidad de actuación Del Gobierno, como ocurríó la noche del 23 de Febrero de 1981.

5. Funciones específicas del Rey:


A) Funciones en relación con el nombramiento y cese del Presidente del Gobierno


            Como Corresponde a una Monarquía parlamentaria no existe ninguna consideración del Rey como cabeza del ejecutivo, pero la Constitución contiene referencias concretas que Relacionan al Rey con el Gobierno, siendo la función más importante en este Sentido la propuesta de candidato a la Presidencia de Gobierno y la que representa un Mayor margen de discrecionalidad. Dentro de esta función se engloban tres Posibles atribuciones:

1-la De proponer el candidato

2-la De nombrarlo y,

3-la De poner fin a sus funciones, en los términos previstos en la Constitución

1-Propuesta De candidato a Presidente del Gobierno


            El Art. 99.1 CE establece que el Rey propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno, "después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en Los demás supuestos constitucionales en que así proceda". Relacionando Este artículo con el art. 101, los cuatro supuestos en que procede que el Rey Proponga al Congreso de los Diputados un candidato a Presidente del Gobierno Son lo siguientes:

A) Tras unas elecciones generales

B) Tras la pérdida de la confianza del Presidente, en los términos señalados en el Art. 114 CE

C) Tras la dimisión voluntaria del Presidente

D) Tras su fallecimiento

el procedimiento a seguir por el Rey para elegir Candidato es el mismo:

            -Consultas. El Rey, sin que se especifique plazo, aunque debe ser el más breve posible, Procede a las consultas con los representantes designados por los grupos Políticos con representación parlamentaria. No existe ningún obstáculo a que el Rey cite también a algún otro grupo político representado sólo en el Senado, o Incluso a personalidades extraparlamentarias. El Rey está obligado a recibir a Todos los representantes de los grupos políticos con representación Parlamentaria (por eso recibíó también al representante de Herri Batasuna en su Momento, aunque en la actualidad no recibe ni a Herri Batasuna ni a las Formaciones herederas de su ideología política y que han sido por ello Ilegalizadas, no pudiendo concurrir a unas elecciones). Puede realizar incluso Otra segunda ronda de consultas, cuando el resultado electoral no haya ofrecido Una clara mayoría gubernamental.

            -Formulación De propuestas. Finalizadas las consultas, el Rey, a través del Presidente del Congreso, propone a las Cámaras un candidato a Presidente de Gobierno. La Formulación de la propuesta puede englobar los tres supuestos siguientes:

            a) Si el resultado de las elecciones ha dado la victoria a un partido por mayoría Absoluta, la consulta es meramente protocolaria y el Rey propondrá como Candidato al líder del partido que ha obtenido la mayoría absoluta.

            b) Si ningún partido ha obtenido una mayoría holgada que le permita gobernar en Solitario, ni el margen suficiente para poder gobernar minoritariamente de Forma estable, entonces el Rey, en virtud de su poder arbitral, posee un mayor Margen de discrecionalidad. El Rey debe proponer a un candidato que cuente en El Congreso con apoyo suficiente para poder gobernar. Si ningún partido ha Obtenido por tanto mayoría suficiente, debe proponer al líder de una coalición Que pueda reunir más de 175 diputados, o aproximarse a esa mayoría, y que no Tiene por que ser el líder del partido más votado, ni el que cuente con más escaños En la Cámara. Si El candidato propuesto no supera la votación de investidura el Rey tendría que Proponer otros candidatos, en la misma forma que en la primera propuesta, hasta Obtener la confianza de la Cámara. Si ninguna de las propuestas prosperase, pasados dos Meses desde la primera votación, el Rey tendría que disolver las Cortes y Convocar nuevamente elecciones generales.

            Salvo El primer supuesto que es automático, el Rey dispone de un amplio margen de Discrecionalidad, aunque debe proponer a un candidato que de una manera u otra Cuente con suficiente apoyo parlamentario para gobernar.

            -Nombramiento Del Presidente del Gobierno. El nombramiento del Presidente, una vez que ha Obtenido el apoyo de la Cámara, Es un acto al que el Rey está obligado. En la Monarquía parlamentaria El Presidente del Gobierno únicamente necesita la confianza de la Cámara de Diputados, pero No la del Monarca. De ahí que el Presidente del Congreso refrende la propuesta Del Rey.

            -Cese Del Presidente del Gobierno. El cese, en alguno de los cuatro supuestos Señalados, se formaliza mediante un Real Decreto firmado por el Rey y Refrendado por el Propio Presidente saliente, salvo en caso de fallecimiento, Que le corresponde al Vicepresidente. En la práctica constitucional española se Han producido, no obstante, algunos errores: la dimisión de Adolfo Suárez fue Refrendada por el entonces Ministro de Justicia y la dimisión de Calvo Sotelo La refrendó el Presidente del Congreso, mientras que, por fin, el último cese, El de Felipe González en 1993 fue refrendado por él mismo. La firma del Rey en Este caso es también un acto debido. Si la dimisión es voluntaria el Rey puede Solicitar su reconsideración. Sin embargo, en la presentación oficial de la Dimisión, por algunos de los motivos expuestos, el Rey está obligado a Aceptarla.

            En Cuanto al nombramiento y cese de los miembros del Gobierno, la actuación del Rey es siempre obligada respecto de la propuesta del Presidente del Gobierno. Por tanto, no existe ninguna facultad discrecional del Rey para nombrar o Separar a los miembros del Gobierno.

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