Reformas Constitucionales Argentinas: Historia y Proceso de Modificación
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Conceptos Fundamentales del Derecho Constitucional Argentino
El Derecho y la Constitución Nacional
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que, de forma obligatoria, regulan la convivencia humana.
La Constitución Nacional (CN) es la ley suprema a la cual, por su orden de jerarquía, deben adecuarse el resto de las normas.
El fundamento de la CN y su respeto como norma suprema está dado por una norma hipotética fundamental que se nutre de la historia del país y los esfuerzos de los constituyentes por lograr la unión nacional, formando así un Estado de Derecho.
La Supremacía Constitucional (Artículo 3 CN)
Según el Artículo 3 de la CN: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas."
Historia de las Reformas de la Constitución Argentina
El Poder Constituyente Originario y la Reforma de 1860
La primera Constitución Nacional aparece en 1853. Esto es lo que se denomina Poder Constituyente Originario, ya que dio origen a la CN. Este poder fue 'abierto' porque abarcó un ciclo que se extendió desde 1853 hasta 1860.
La primera de las reformas constitucionales es la de 1860. En 1860, se llevó a cabo esta reforma con el objeto de que Buenos Aires ingresara a la federación.
El texto originario de la CN de 1853 impedía su reforma hasta transcurridos 10 años. Por esa razón, muchos denominaban a la reforma de 1860 como inconstitucional. Sin embargo, pese a su apariencia formal de reforma, la revisión de 1860 integra el ciclo del Poder Constituyente Originario que quedó abierto en 1853.
En 1860, se incorporó la libertad de imprenta y, entre otros derechos, se suprimió el control que ejercía el Congreso antes del dictado de las constituciones provinciales.
Reforma de 1866
En la Reforma de 1866, se incorporó que los derechos de exportación serían federales.
Reforma de 1898
La Reforma de 1898 estableció que habría un diputado cada 33.000 habitantes o fracción que no bajara de 16.500. Esta cifra podría modificarse cada 10 años después de que se realizara cada censo en la República Argentina.
Reforma de 1949
La Reforma de 1949 se la llamó la "reforma de los dos tercios de los miembros presentes del Congreso". Ha sido considerada inválida e inconstitucional, es decir, se declaró la necesidad de reforma sin el quórum de los dos tercios de los miembros del Congreso, como exige el Artículo 30 de la CN.
Durante esta reforma:
- Se omitió establecer los contenidos que se consideraba que necesitaban reforma.
- Se modificó el Preámbulo, estableciendo la intención de una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.
- Se incorporó la función social de la propiedad, la protección de la familia y el derecho al trabajo, pero se desconoció el derecho de huelga.
- Se ordenó la estatización de todos los servicios públicos.
- Se agregó la palabra "presentes" al Artículo 30 de la CN.
- Se cambió la fórmula para designar diputados a razón de un diputado cada 100.000 habitantes.
- Se autorizó la posibilidad de reelección indefinida.
Reforma de 1957
La Reforma de 1957 declaró la vigencia de la CN de 1853 y de sus sucesivas reformas, con excepción de la reforma de 1949. Por otra parte, se agregó el Artículo 14 bis de la CN, incorporando:
- Derechos del trabajador
- Derechos gremiales
- Regímenes de la seguridad social
- El derecho a huelga
Proceso de Reforma Constitucional
El Poder Constituyente Derivado (Artículo 30 CN)
El Poder Constituyente (derivado) está contemplado en el Artículo 30 de la CN:
"La CN puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes al menos de sus miembros, pero no se efectuará sino por una convención convocada a ese efecto."
Principios Fundamentales de la Constitución
Entre los principios fundamentales de la Constitución Argentina se encuentran:
- La Forma de Estado democrático
- La Forma de Estado federal