La Reforma de la Propiedad de la Tierra en España: Burguesía y Transformación Jurídica

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La burguesía en España era muy débil, y la Revolución Industrial iba con retraso con respecto a Europa. Hubo un cambio en el régimen jurídico y político que consiguió asentarse en un nuevo sistema, otorgando todo el poder a la burguesía, que se ennobleció.

La Transformación del Régimen Jurídico de la Propiedad de la Tierra

En la sociedad del Antiguo Régimen, la tierra era fundamental, ya que la sociedad era agraria y la producción agrícola era lo que la abastecía. Los nobles tenían más municipios que el rey. A finales del reinado, la situación de la tierra era crítica, ya que había escasez de tierras y un aumento en la población, y por tanto, de la demanda.

Los señores tenían contratos con los campesinos, como la enfiteusis, un contrato prácticamente perpetuo a través del cual el propietario daba una parcela al campesino a cambio de que este la explotara y le devolviera un beneficio. La explotación no siempre era óptima y completa, y la denuncia de este hecho comenzó a constituir un argumento más a favor de la liberación de tales propiedades. Esto contaba con la rotunda oposición de la Iglesia y la Nobleza. También había pequeños propietarios individuales que explotaban sus pequeñas propiedades por sí mismos.

Medidas Legislativas Clave para la Propiedad de la Tierra

El régimen jurídico de la propiedad fue transformado según el programa revolucionario de la burguesía por medio de tres órdenes de medidas legislativas:

  • La abolición del régimen señorial
  • La desvinculación de los mayorazgos
  • La desamortización

Se quería convertir la tierra en mercancía libremente transmisible, es decir, que la propiedad de la tierra fuese libre y de plena disponibilidad.

La Abolición del Régimen Señorial

Se llevó a cabo por tres normas principales: el Decreto de las Cortes, la Ley del 3 de mayo de 1823 y la Ley de 26 de agosto de 1837. En un señorío, había tres tipos de derechos favorables al señor:

  1. El poder sobre la tierra no era pleno, sino que estaba dividido.
  2. Los derechos de carácter jurisdiccional o feudal servían para administrar justicia, nombrar oficiales que gobernaban el señorío en nombre del señor o para percibir ciertas rentas de carácter fiscal. Estas facultades tenían un carácter administrativo, fiscal o judicial.
  3. Los señores también tenían privilegios de caza, pesca, molino, etc., de contenido principalmente económico.

La primera finalidad del Decreto de 6 de agosto de 1811 fue la de abolir todos los derechos de carácter jurisdiccional que hasta entonces habían estado disfrutando los señores y que, a partir de ese momento, quedaron incorporados a la nación.

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