Reforma Procesal Penal en Chile: Funcionamiento y Principios Fundamentales
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Reforma Procesal Penal en Chile
Antes de la reforma, Chile operaba bajo un sistema penal escrito e inquisitivo, donde el mismo juez investigaba, acusaba y juzgaba. Para modernizar la justicia, se implementó un sistema acusatorio, oral y público, iniciado en el año 2000 en las regiones de Coquimbo y la Araucanía. Bajo este nuevo modelo, las funciones se dividieron claramente:
División de Funciones
- Ministerio Público (Fiscal): Dirige la investigación y busca las pruebas.
- Juez de Garantía: Protege los derechos del imputado y controla que la investigación se realice conforme a la ley.
- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal: Realiza el juicio oral y dicta la sentencia final.
- Defensoría Penal Pública: Entrega defensa gratuita a quienes no pueden costear un abogado particular.
Principios Fundamentales
- Juicio previo: Nadie puede ser condenado sin un juicio justo y conforme a la ley.
- Juez natural: Toda persona debe ser juzgada por el tribunal establecido legalmente.
- Exclusividad de la investigación: Solo el Ministerio Público dirige la investigación penal. Las policías actúan bajo sus instrucciones. El fiscal debe aplicar el principio de objetividad, buscando pruebas tanto incriminatorias como exculpatorias.
- Presunción de inocencia: Toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme demuestre lo contrario.
- Protección de la víctima: El Estado debe proteger y escuchar a la víctima, evitando la revictimización y permitiendo su participación.
- Principio a la defensa: El imputado tiene derecho a defensa material y técnica, a ser oído y a contar con un abogado.
Nota: Una persona es considerada imputada desde la primera actuación del procedimiento dirigida en su contra y mantiene esta calidad hasta la sentencia absolutoria o el cumplimiento de la condena.
Conceptos Clave del Procedimiento
- Plazos: Tiempos establecidos por la ley para realizar actuaciones.
- Audiencias: Instancias donde intervienen las partes y el tribunal; todas deben ser grabadas para garantizar la transparencia.
- Notificaciones: Mecanismos legales para informar a las partes sobre resoluciones y actuaciones.
Diferencia entre Denuncia y Querella
- Denuncia: Informa la existencia de un posible delito. Es simple, formal y puede ser presentada por cualquier persona. El denunciante no se convierte en parte del juicio.
- Querella: Acción legal donde la víctima informa los hechos y participa activamente en el proceso. Es más formal y debe cumplir requisitos legales.
Procedimiento Ordinario Criminal
1ª Etapa: Investigación
Puede iniciarse por denuncia, querella o de oficio por el Ministerio Público. La investigación formalizada puede terminar por archivo provisional, decisión de no iniciar investigación, aplicación del principio de oportunidad o formalización.
Formalización: Es la comunicación que realiza el fiscal al imputado ante el juez de garantía, informándole que existe una investigación en su contra.
Obligación de Denunciar
Tienen la obligación de denunciar los policías, funcionarios públicos, conductores de transporte, directores, profesores y personal de salud cuando conozcan delitos en el ejercicio de sus funciones. Las denuncias pueden presentarse en tribunales competentes, Ministerio Público, Carabineros, PDI o Gendarmería (si ocurre en una cárcel).