Reforma de los Estatutos de autonomías estatuto de autonomía contenodo y procedimientos de elaboración

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,13 KB

7.3. Los Estatutos de Autonomía

Se considera al Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de las Comunidades Autónomas.

El art. 147

CE sostiene que los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.Los EEAA tienen una doble naturaleza jurídica, pues el EA es la norma que expresa el ejercicio del derecho de autonomíade la Comunidad Autónoma y que regula sus instituciones de autogobiernosiendo la norma institucional básicade cada una de las CCAA,Además, el EA es formalmente unaLey Orgánica aprobada por las Cortes Generales, subordinada a la Constitución e integrada en el ordenamiento jurídico español, aunque con un carácter peculiar puesto que no puede ser modificada por las Cortes Generales, debe darse un procedimiento de reforma regulado por el propio Estatuto en el que participa la Comunidad Autónoma.

    La organización institucional de estas CCAA sigue el modelo de gobierno parlamentario, con una Asamblea legislativa propia y un Gobierno y Presidente políticamente responsables ante ésta.


     *Elaboración, aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía
Para constituirse como
CA, el primer paso es manifestar de manera expresa la voluntad de acceso al autogobierno por las regiones y nacionalidades.Una vez que queda patente esta voluntad de autogobierno, se abre el proceso de elaboración y aprobación de los EEAA.
Existen dos maneras de llegar a la autonomía:
La vía rápida de acceso a la autonomía está regulada en el art. 143 que precisa las condiciones que deben cumplir los territorios que acceden a la autonomía y determina la forma en la que las instituciones de estos territorios deben manifestar su voluntad de autogobierno.; la ''vía ordinaria'' El art. 151 CE establece una iniciativa del proceso autonómico más compleja para las regiones y nacionalidades que querían acceder de entrada a un régimen de autogobierno más intenso, esta iniciativa debía contar con el apoyo de las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia y debía ser refrendada por la mayoría absoluta de los ciudadanos electores de cada provincia.

      Una vez perfeccionada la fase de iniciativa del procedimiento autonómico, se abre la fase de elaboración y aprobación del Estatuto.
La elaboración de los Estatutos se realizará conforme al procedimiento del art. 146 CE, cuando la iniciativa del proceso autonómico siguió la vía ordinaria y el proceso de elaboración de los EEAA sigue los siguientes pasos: la elaboración del proyecto de Estatuto por una asamblea integrada por los miembros de la Diputaciones provinciales y los Diputados y Senadores en las Cortes Generales que provénían de la CCAA y la posterior remisión a Cortes para su aprobación definitiva como Ley Orgánica. Cuando la elaboración siguió el procedimiento de la víarápidase seguirán estos pasos: la elaboración del proyecto de Estatuto por los Diputados y Senadores en las Cortes Generales que provénían de la CCAA; el estudio del proyecto en el Congreso; lacelebración de referéndumen las provincias que componen la Comunidad; y la posterior remisión definitiva a Cortes para su ratificación definitiva.
Estos últimos tendrán un mayor nivel deautogobierno y la posibilidad de asumir más competencias.
Para la reforma de los Estatutos,todo Estatutotendrá un procedimiento de reforma integrado en él.En la reforma intervendránecesariamente la Asamblea Legislativa de la CA y las Cortes Generales.
   Sobre la iniciativa de la reforma ante el parlamento autonómico, cada EEAA determina quiénes son los sujetos que pueden impulsar su reforma.
La iniciativa de reforma corresponde normalmente al Gobierno y a la propia Asamblea legislativa de la CA, a propuesta de un número determinado de parlamentarios.
Respecto la rigidez de la reforma estatutaria, los procedimientos de reforma estatutaria exigen la aprobación de los proyectos por una mayoría reforzada en el parlamento autonómico.
Las propuestas de reforma estatutarias son tramitadas en las Cortes Generales como proposiciones de ley.
   El procedimiento de reforma contiene la presentación de la propuesta ante el Pleno, una propuesta sometida a un debate y desarrollada por una delegación de la Asamblea legislativa de la CA, compuesta por un máximo de tres miembros,y en este debate intervienen los Grupos Parlamentarios para fijar su posición. La Resolución también prevé la creación de comisiones mixtas integradas por miembros de las Cortes y los parlamentos autonómicos en el supuesto de que los parlamentarios nacionales introduzcan modificaciones esenciales al proyecto de reforma de los Estatutos aprobados por la vía del art. 151 CE (vía ordinaria).





Entradas relacionadas: