Definición, Importancia y Clasificación de los Actos de Comercio en Venezuela
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Definición y Naturaleza de los Actos de Comercio
Los actos de comercio se definen como todos aquellos actos de naturaleza privada que tienen por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, y cuyo objetivo principal es la obtención de un lucro.
Importancia de la Distinción de los Actos de Comercio
La diferenciación entre los actos de comercio y aquellos que no lo son, reviste relevancia por las siguientes razones:
- Normativa de fondo aplicable: Dependiendo de la legislación, el tratamiento de los actos de comercio puede diferir del de los actos civiles.
- Prueba de los actos o negocios jurídicos: Los medios probatorios exigidos o admitidos pueden variar según la naturaleza del acto.
- Determinación de la profesión o actividad: Esencial para establecer la calidad de comerciante.
- Capacidad de las partes: La capacidad legal para realizar actos de comercio puede ser distinta.
- Aplicación de la costumbre: En ciertos países, la costumbre es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil.
- Aplicación de tributos: La celebración de actos de comercio puede estar sujeta a impuestos específicos.
- Competencia judicial: Puede ser determinante para establecer el tribunal competente y el procedimiento aplicable.
Clasificación de los Actos de Comercio
Actos de Comercio Objetivos
El artículo 2 del Código de Comercio de Venezuela (C.Co.) define inicialmente qué se considera un acto de comercio según el legislador venezolano. Posteriormente, establece cuáles son los actos de comercio objetivos, específicamente en los numerales 17 al 22 (aunque estos fueron exceptuados por la entrada en vigencia de la Ley de Comercio Marítimo). Estos actos se denominan "objetivos" porque:
- Están expresamente establecidos en el C.Co.
- Se bastan a sí mismos para su determinación, sin necesidad de recurrir a otros elementos.
- No admiten prueba en contrario.
- Se considera únicamente la naturaleza del acto, definida por el artículo mencionado y por quienes intervienen en él.
Son actos objetivos en sentido absoluto aquellos cuyo carácter mercantil es independiente del sujeto que los realiza, del fin al que están dirigidos, de la forma particular de su ejercicio o de la relación a la que están subordinados. Los actos que no se encuentren dentro de la enumeración del artículo 2 del C.Co. no se consideran actos de comercio objetivos.
Actos de Comercio Subjetivos
Son actos subjetivos de comercio aquellos que se determinan en función de:
- La intención especulativa del sujeto que los realiza.
- La forma particular de su ejercicio.
- Su relación con otro acto principal que es mercantil.
Un ejemplo es la compra de cosas muebles, que es un acto de comercio en sentido relativo, ya que la compra *per se* no es mercantil, sino solo la compra con el ánimo de revender, ánimo que debe ser conocido por la otra parte.
El artículo 3 del C.Co. establece que son actos de comercio subjetivos porque, a diferencia de los objetivos, se toma en cuenta la cualidad de comerciante de la parte interviniente como requisito fundamental. Esto implica que *sí* admiten prueba en contrario.
Son actos de naturaleza esencialmente civil, aunque las partes sean comerciantes, aquellos relativos a los derechos de familia y los relacionados con el estado y la capacidad de las personas.