El Reenvío en el Derecho Internacional Privado: Concepto y Aplicación

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El Reenvío en el Derecho Internacional Privado

El reenvío es una institución del Derecho internacional privado que consiste en que el juez del foro, al aplicar su norma de conflicto, no aplica directamente el Derecho material extranjero designado, sino que tiene en cuenta la norma de conflicto de ese Derecho extranjero, lo que puede conducir a la aplicación del Derecho del foro o de un tercer Derecho extranjero.

Naturaleza Jurídica

El reenvío no implica remisión de autos ni desplazamiento del procedimiento a otro Estado. Se trata de una operación puramente intelectual que realiza el juez del foro, quien es siempre el único juez que conoce del asunto. El juez español aplica su propia norma de conflicto y, en su caso, valora el contenido conflictual del Derecho extranjero designado.

Funcionamiento del Reenvío

El funcionamiento del reenvío puede esquematizarse del siguiente modo:

  • El juez del foro aplica la norma de conflicto del foro.
  • Si esta remite al Derecho del foro, no existe reenvío.
  • Si remite a un Derecho extranjero, el juez examina la norma de conflicto de ese Derecho extranjero, que puede a su vez remitir al Derecho del foro, al propio Derecho extranjero o a un tercer Derecho.

Tipos de Reenvío

Desde esta perspectiva, se distinguen dos tipos de reenvío:

  • Reenvío de primer grado o de retorno: cuando la norma de conflicto del Derecho extranjero remite al Derecho del foro.
  • Reenvío de segundo grado o de expedición: cuando la norma de conflicto extranjera remite a un tercer Derecho extranjero.

Excepciones y Regulación en España

El reenvío no opera siempre. No existe reenvío cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto extranjera conducen a la misma solución. Por ejemplo, si ambas establecen la aplicación de la ley de la nacionalidad del causante, no hay conflicto y, por tanto, no hay reenvío.

En el Derecho español, la regulación del reenvío se contiene en el artículo 12.2 del Código Civil, que admite únicamente el reenvío de primer grado. Conforme a este precepto, el juez español aplicará el Derecho extranjero designado por la norma de conflicto española, salvo que la norma de conflicto extranjera remita al Derecho español, en cuyo caso puede aceptarse el reenvío.

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