Reembolso de Gastos de Producción y Naturaleza de los Frutos Civiles
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Reembolso de Gastos de Producción
El propietario no puede eximirse de esta obligación alegando la mala fe del poseedor. Independientemente de si el poseedor actúa de buena o mala fe, lo cierto es que se realizó un gasto sin el cual el propietario no habría recolectado los frutos de su fundo, pues no es lícito enriquecerse a costa de otro.
Para que estos gastos sean reembolsables, deben reunir dos caracteres fundamentales:
- Destino productivo: Deben estar dirigidos directamente a la producción anual y no a la mejora del predio, ya que estas últimas se regulan por otras disposiciones legales.
- Proporcionalidad: No deben ser superfluos, excesivos o de lujo, sino realizados conforme a la diligencia de un buen padre de familia.
Opciones del Propietario
El propietario puede librarse de esta obligación permitiendo al tercer poseedor que recoja todo cuanto ha cultivado y sembrado. En este caso, el poseedor no tiene derecho a que el propietario reembolse lo invertido (gastos de semilla, siembra o cultivo).
Por el contrario, si el propietario prefiere realizar la recolección por sí mismo, asume implícitamente la obligación de pagar los gastos correspondientes.
Frutos Civiles
Concepto
Se consideran frutos civiles las cantidades de dinero que se obtienen con ocasión de la cosa, tales como los intereses de capitales, los cánones de arrendamiento y cualesquiera otras rentas producidas como consecuencia de una relación jurídica preexistente.
Adquisición y Exigibilidad
El legislador señala que los frutos civiles se reputan adquiridos día por día. No obstante, esta expresión debe entenderse sujeta al contenido de los convenios particulares, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, mediante el cual las partes pueden establecer modalidades específicas para su exigibilidad.
Aunque el pago no se efectúe diariamente, sino por intervalos regulares según el contrato, los frutos pertenecen al titular a medida que se producen. Por ello, es fundamental no confundir el momento en que se adquieren los frutos (diariamente) con su exigibilidad, la cual depende estrictamente de lo pactado en el convenio.