Recursos Administrativos y Proceso Contencioso: Procedimientos y Requisitos Legales
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Recursos Administrativos: Concepto y Fundamentos
Cuando acaba el procedimiento administrativo, o bien ante un simple acto de la administración, puede suceder que el interesado esté en desacuerdo. Como una manifestación más de las garantías que amparan al ciudadano, este puede recurrir ante la propia administración.
Elementos de los Recursos Administrativos
- 1) Elementos Subjetivos:
- Recurrente: Cualquiera que se considere afectado por el acto.
- Administración: Es ante quien se presenta el recurso y quien tiene la competencia para resolverlo.
- 2) Elementos Objetivos: Consisten en la presentación del recurrente dirigida a revocar o modificar el acto impugnado.
- 3) Elementos Formales: Existe una absoluta libertad de forma a través de un simple escrito en el que han de constar:
- Nombre del recurrente y domicilio.
- Acto que se recurre y razón de su impugnación.
- Órgano al que se dirige.
Recursos que podemos interponer ante la Administración
1) Recurso de Alzada
Se recurre ante el órgano superior al que dictó el acto. Solo puede interponerse en los casos en que la resolución recurrida no agota la vía administrativa. Puede suceder que el administrado no conozca quién es el órgano superior que dictó la resolución.
Plazos para interponer este recurso:
- Un mes en el caso de actos expresos, a contar desde la notificación o la publicación.
- Tres meses en el caso de silencio administrativo, a contar desde la producción de los efectos de dicho silencio.
2) Recurso Potestativo de Reposición
Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que impugnamos. Su interposición no es obligatoria; el administrado puede usar esta vía o decidir acudir directamente a la vía contenciosa. Se interpone frente a actos que agotan la vía administrativa.
Plazos:
- Un mes para actos expresos.
- Tres meses para actos presuntos (silencio administrativo).
- El plazo de resolución es de un mes.
3) Recurso Extraordinario de Revisión
No puede ser interpuesto libremente cuando lo desee el interesado. Solo procede en los siguientes casos:
- Que se produzca un manifiesto error de hecho.
- Aparición de documentos que evidencien el error de la resolución.
- Que en la resolución hayan influido testimonios o documentos declarados falsos.
- Que la resolución se hubiese dictado en virtud de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.
El plazo de interposición es de cuatro años en el primer caso y de tres meses en los restantes.
Partes de la Demanda en el Proceso Contencioso-Administrativo
En este ámbito, las partes se definen de la siguiente manera:
- La Administración Pública: Actúa como parte demandada, junto con aquellas personas cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por la pretensión del demandante.
- El Demandante: Puede ser cualquier administrado que, gozando de capacidad procesal, se encuentre legitimado. También puede ser demandante otra administración pública.
En el proceso contencioso-administrativo, las partes deben actuar obligatoriamente a través de abogado y procurador según lo exija la ley.