Recursos Administrativos y Procedimiento Sancionador: Conceptos Clave
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,13 KB
Recurso de Alzada
Objeto (Art. 121 LPAC): Puede interponerse recurso de alzada contra aquellos actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa. Normalmente, estos actos son dictados por órganos inferiores de una administración, así como los actos dictados por las administraciones locales en el ejercicio de funciones delegadas por el Estado o la Comunidad Autónoma.
Órganos competentes: El recurso se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Las resoluciones dictadas por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, por lo que se recurrirá ante el superior jerárquico de este último. No es posible delegar la resolución de los recursos en los órganos que dictaron el acto objeto de recurso.
También puede presentarse ante el órgano que dictó la resolución, el cual deberá remitirlo al superior jerárquico en un plazo de 10 días. El error sobre el órgano competente no impide la tramitación del recurso.
Plazos de interposición:
- Acto expreso: Un mes desde su notificación o publicación.
- Acto presunto (silencio administrativo): En cualquier momento desde que se produzcan los efectos del silencio.
Los plazos se computan de fecha a fecha. Si no se recurre en plazo, la resolución deviene firme. Si la resolución del recurso no se notifica en el plazo máximo de tres meses, se produce silencio negativo (salvo contra actos presuntos desestimatorios). La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición
Puede interponerse contra los actos que ponen fin a la vía administrativa y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Su interposición es facultativa, pudiendo optar el interesado entre este recurso o acudir directamente a la vía judicial.
Plazos: Un mes para actos expresos o en cualquier momento para actos presuntos. Si no se interpone el recurso ni se acude a la vía contencioso-administrativa, el acto deviene firme. Debe resolverse en el plazo máximo de un mes; de lo contrario, se produce silencio desestimatorio. Mientras no se resuelva, no podrá acudirse a la vía judicial.
Recurso Extraordinario de Revisión
Finalidad: Corregir la manifiesta injusticia en actos administrativos firmes por error o dolo.
Motivos tasados:
- Error de hecho: Plazo de cuatro años desde la notificación.
- Documentos esenciales: Plazo de tres meses desde su descubrimiento.
- Documentos falsos: Plazo de tres meses desde la sentencia judicial.
- Conducta punible (prevaricación, cohecho, etc.): Plazo de tres meses desde la sentencia judicial.
Órgano competente: El mismo que dictó el acto. La Administración dispone de tres meses para resolver. Contra la desestimación cabe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los Recursos Administrativos: Reglas Generales
Son un medio de control interno de la actividad administrativa. Se pretende la anulación de un acto previo, siendo la propia Administración juez y parte.
Actos impugnables (Art. 112 LPAC): Resoluciones que ponen fin a un procedimiento, actos de trámite cualificados (que deciden el fondo, impiden continuar o producen indefensión) y actos presuntos. No son susceptibles de recurso las disposiciones de carácter general.
Suspensión de la ejecución (Art. 117 LPAC): Por regla general, el recurso no suspende el acto. La suspensión puede acordarse si la ejecución causa perjuicios de difícil reparación o si el recurso se fundamenta en nulidad de pleno derecho.
Procedimiento Sancionador
Criterios de graduación
Se aplica el principio de proporcionalidad. Según el art. 29 de la Ley 40/2015, se valoran:
- Grado de intencionalidad (culpa o dolo).
- Naturaleza de los perjuicios causados.
- Reincidencia (comisión en un año de más de una infracción de la misma naturaleza).
- Continuidad o persistencia.
Principio de irretroactividad
Se garantiza la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables. No obstante, se aplica la retroactividad de la norma posterior más favorable al infractor.
Garantías del procedimiento
Toda sanción requiere un procedimiento que respete el art. 24 de la CE: derecho de defensa, asistencia letrada, presunción de inocencia, derecho a no declarar contra sí mismo y uso de medios de prueba.
Caducidad y Prescripción
El vencimiento del plazo máximo sin resolución determina la caducidad del procedimiento. Respecto a la prescripción de infracciones, si la ley no establece plazos, se aplican los de la Ley 40/2015: tres años (muy graves), dos años (graves) y seis meses (leves). La prescripción extingue la responsabilidad, pero no impide la restitución de las cosas a su estado anterior.